Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA

Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial

Lo denominado (conocido como; el, todo, de la forma, de la existencia, del, de un, de cualquier, de cada, de todo, del todo del, producto denominado, conocido como) «Legal Tech (Legal Technology, LegalTech, Tecnología Jurídica)» solo es (algo) válido jurídicamente cuando existe el cumplimiento del derecho en lo relacionado con la forma en la cual exista cada ser que se denomine (conozca como) «Legal Tech (Legal Technology, LegalTech, Tecnología Jurídica).

Es decir, que lo denominado (conocido como) «Legal Tech (LegalTech)» solo es válido jurídicamente cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con él. En relación con la forma en la cual exista. Es decir, en relación con la forma en la cual exista (lo denominado, conocido como, «Legal Tech, LegalTech») en la (respectiva, cada, toda, cualquier, cualquiera, el todo de la) relación jurídica en (relación con) la cual exista. Con base en la forma en la cual exista la (respectiva, cada, toda, el todo de la) relación jurídica en (relación con) la cual exista (lo denominado, conocido como, «Legal Tech, LegalTech»).

Por eso, no se trata de que el ser humano por medio de lo (denominado, conocido como) «Legal Tech (LegalTech)» trate de cumplir con una norma jurídica (nacional, extranjera o internacional) específica (puntual) sino de que en lo que dependa de la forma en la cual exista (incluido, funcione) lo (denominado, conocido como) «Legal Tech (LegalTech)» se cumpla con el (todo del) derecho. Es decir, se cumpla con el todo de lo definido en el derecho. Es decir, se atienda a lo definido en el (todo del) derecho.

Porque el goce de un derecho y el cumplimiento de un deber jurídico (incluido, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, la validez jurídica, es decir, la diligencia jurídica, es decir, la libertad jurídica, es decir, la, forma de la, existencia de la, libertad definida en el derecho) solo existe cuando se cumple con el derecho. No cuando se intenta cumplir con una norma jurídica (nacional, extranjera o internacional) específica (puntual).

Por eso, la efectividad (es decir, la validez) jurídica (es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, incluido: el efecto del goce de los derechos y, del, cumplimiento de los deberes jurídicos; propiamente, el efecto del cumplimiento del derecho, es decir, el efecto existente cuando se cumple con el derecho, es decir, la forma de la existencia que existe cuando se cumple con, lo definido en, el derecho) solo existe cuando se cumple con el derecho. Con el todo de lo (con todo lo) definido en el derecho. Con la totalidad definida en el derecho. Con el todo de la totalidad del ser del derecho. Cuando se atiende el (al) todo (de la forma, de la existencia) del derecho.

Por eso, la validez jurídica existe cuando se atiende el (cuando se atiende a lo definido en el) fundamento jurídico. Es decir, cuando se atiende a la forma de la existencia del derecho. Por eso, el derecho se cumple cuando el (cada, todo, cualquier, el todo, de la forma, de la existencia, del) ser sujeto a él existe de una forma armónica con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, cuando existe de una forma armónica, de una forma que coincide con, lo definido en, el derecho, a la medida de la forma en la cual lo indicado en el derecho le aplica a cada ser sujeto a él, incluido, el todo del ser sujeto a él, es decir, incluido, el todo de la forma de la existencia del todo de la relación jurídica, porque el derecho aplica a la medida de cada relación jurídica, es decir, a la medida de cada relación entre seres humanos en la cual existen derechos y deberes jurídicos, y el todo de la relación jurídica es el ser creado por el resultado de la unión de, todas, las relaciones jurídicas existentes, que existen, que existan; por eso, el todo del ser sujeto al derecho es el todo de la relación jurídica y cada ser sujeto al derecho es cada ser, es decir, cada sujeto, humano y no humano, y objeto, existente en relación con cada relación jurídica, incluido el todo del ser, es decir, el ser, de cada relación jurídica, existente, que existe, que exista).

Por eso, cada ser sujeto al derecho es cada forma de la existencia relacionada con el (con la forma, de la existencia, del) derecho y (cada, un, ser sujeto al derecho) solo es válido jurídicamente cuando existe el (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) cumplimiento del derecho en relación con él. El ser humano (diligente jurídicamente) es quien hace que cada ser sujeto al derecho (incluido su ser, humano, cuando está sujeto al derecho, al existir en, relación con, una relación jurídica) cumpla con el derecho. Es quien hace que cada ser sujeto al derecho (relacionado con el derecho, es quien hace que cada ser en relación con el cual existe, exista, el, un, su, respectivo, deber ser jurídico) exista de una forma válida jurídicamente. Es quien hace que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (incluido, es quien goza, de, todos, los derechos y cumple, con, todos, los deberes jurídicos). A la medida de la forma de cada relación jurídica (incluido el todo de la forma del todo, de la forma, de la existencia, del ser, de la relación jurídica).

Propiamente, cada ser humano (sujeto al derecho) debe cumplir con el derecho a la medida de la forma en la cual (el derecho) le aplique (aplica). Por eso, cuando el ser humano es diligente jurídicamente (es decir, cuando el ser humano existe con base en la, forma de la, existencia de la, diligencia definida en el derecho) cumple con el derecho. Y por eso, la relación jurídica válida jurídicamente existe cuando todos los seres humanos existentes en (relación con) ella son diligentes (existen de una forma diligente) jurídicamente.

Por eso, la tecnología (distinta a la tecnología y, propiamente, a la forma, de la existencia, directa, natural, analógica, en átomos, del ser humano) es un medio que solo debe existir cuando (según el caso, jurídico, es decir, cuando según la forma en la cual exista la, respectiva, cada, relación jurídica) es (sea) una forma válida jurídicamente. Es decir, una forma en relación con la cual existe el cumplimiento del derecho. Es decir, una forma que cumple con (que atiende, a) lo definido en el derecho. Es decir, una forma que coincide con su deber ser jurídico. Es decir, una forma que hace que en lo relacionado con su ser exista validez (es decir, efectividad) jurídica. Es decir, una forma en relación con la cual se gozan derechos y cumplen deberes jurídicos (una forma en relación con la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, una forma en relación con la cual se hace que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos relacionados con la forma en la cual exista, la, esa, dicha, su, forma). Una forma que logra que tanto en relación con la forma de la existencia de su ser como de los seres relacionados con su ser exista el goce de (se gocen) los derechos y el cumplimiento de (se cumplan) los deberes jurídicos. Es decir, una forma que hace (haga, en relación con la cual se logra, logre, permita) que la parte o, según el caso, el todo (la totalidad) de (toda) la relación jurídica exista de una forma válida jurídicamente (según lo que dependa de, lo que se relacione con, lo relacionado con, la forma en la cual exista la tecnología).

Por eso, no se trata de intentar cumplir con una norma jurídica (nacional, extranjera o internacional) específica (puntual). Se trata de cumplir con el derecho. Solo cuando se cumple con el todo del derecho se cumplen con (se pueden cumplir) las normas jurídicas (nacionales, extranjeras e/o internacionales) específicas (puntuales), aplicables en la (respectiva, cada, el todo de la) relación jurídica y, propiamente, solo cuando se cumple con el derecho se gozan los (existe el goce de los) derechos y se cumplen los (existe el cumplimiento de los) deberes jurídicos. Porque todo está conectado. Propiamente, porque todo hace parte de un todo. Porque cada parte hace parte de un todo. Porque cada parte relacionada con la forma (de la existencia) del derecho hace parte del (todo, de la forma, de la existencia, del ser, del) derecho.

Por eso, solo se cumple con el derecho cuando se lo atiende totalmente. Cuando se lo cumple totalmente. Cuanto se atiende (totalmente, completamente, claramente, efectivamente, diligentemente, válidamente, a) lo definido en el (todo del) derecho. Por eso, el derecho se cumple o incumple. La validez jurídica existe o no existe. Por eso, la tecnología en relación con el derecho permite cumplir o no permite cumplir con el derecho. Cumple o incumple con lo definido en el derecho. El ser humano (sujeto al derecho) en relación con la tecnología cumple o incumple con el derecho. La tecnología en relación con el derecho es válida o inválida jurídicamente.

El ser humano (sujeto al derecho) es diligente o culpable jurídicamente en relación con la tecnología. El ser humano atiende o no atiende el (al, a lo definido en el) fundamento jurídico. El ser humano (sujeto al derecho) conoce y atiende o desconoce y/o desatiende (a) lo definido en la forma de la existencia del derecho. El ser humano (sujeto al derecho) hace que solo exista la tecnología cuando sea una forma efectiva jurídicamente o incumple con lo definido en el derecho en relación con la tecnología. El ser humano diligente jurídicamente tiene claro que la tecnología es un medio para cumplir con el derecho cuando es un medio diligente (válido, efectivo) jurídicamente.

El ser humano diligente jurídicamente es quien sabe que debe cumplir con el derecho y es quien cumple (es quien logra cumplir, de alguna forma) con lo definido en el derecho. El ser humano es quien hace que (el todo de, la forma de, la existencia de) cada relación jurídica (incluido el todo de la forma de la existencia del todo de la relación jurídica, es decir, propiamente, incluido, el todo de la forma de la existencia del todo de la relación jurídica) exista de un forma válida jurídicamente.

Gracias a que hace que tanto cada parte como el todo de la relación jurídica cumpla con lo definido en el derecho. Gracias a que armoniza efectivamente (es decir, válidamente, diligentemente) jurídicamente (a; al, el, todo de) los elementos analógicos (en átomos) y, según el caso, digitales (en general, electrónicos, lo digital es una forma, una manifestación, una forma de la existencia, de lo electrónico; en bits) existentes en (relación con) la relación jurídica (existente, involucrada). Es decir, gracias a que hace que las formas de la existencia (analógicas y, según el caso, digitales) existentes en relación con (el todo de) la forma de la existencia del todo de la relación jurídica existan de una forma que haga que el todo de la relación jurídica exista de una forma válida (efectiva) jurídicamente. Es decir, gracias a que hace que la relación jurídica existe de una forma en relación con la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. A la medida de la (forma en la cual existe la) relación jurídica.

Por eso, se trata de la autorregulación válida jurídicamente. Es decir, de que los seres humanos existentes en la relación jurídica hagan que la relación jurídica exista de una forma válida (buena, libre, diligente, efectiva, liberadora, viabilizadora, óptima) jurídicamente. Por eso, se trata de que las formas existentes en la relación jurídica sean efectivas jurídicamente. Hagan efectividad jurídica. Signifiquen efectividad jurídica. Brinden efectividad jurídica. Se trata de que en cada relación jurídica se disfrute (incluido, se pueda disfrutar y, propiamente, se disfrute) de la libertad jurídica.

Por eso, se trata de la tecnología que hace libertad jurídica. Que nos hace libres (que nos libere, libera) jurídicamente. No de que existan formas antijurídicas (formas inválidas, formas inefectivas, jurídicamente) en la relación jurídica. Se trata (de la, una, alguna, forma, de la existencia; se trata de la existencia) del mundo (relacionado con lo humano) libre (válido) jurídicamente. Se trata de que exista la vida libre jurídicamente. Se trata de la existencia válida jurídicamente.

Se trata de cumplir con el derecho (por medios humanos y/o no humanos, según el caso, siendo siempre el ser humano, diligente jurídicamente, quien hace, por medio de su ser humano y, según el caso, de los demás seres, sujetos y objetos, que complementen a su ser humano, que tanto su ser como los seres relacionados con su ser existan de una forma válida jurídicamente). Se trata de disfrutar del efecto del cumplimiento del derecho.

Se trata de crear (lograr, hacer) validez jurídica. Se trata de disfrutar (de la forma) de la existencia existente cuando existe la validez jurídica. Se trata de la diligencia y, propiamente, de la libertad (jurídica).

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