By: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURIDAI – In-house Legal Training on General Principles of Law Regarding Artificial Intelligence (AI)

Los elementos del derecho son el conjunto de condiciones que se deben cumplir para que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (es decir, para el -para la existencia del- goce de los derechos y, correlativamente, el -la existencia del- cumplimiento de los deberes).

Los elementos del derecho son los elementos de su forma de la existencia. Los elementos sobre la forma de la existencia del derecho y, propiamente, los elementos para que exista (el) derecho (es decir, el deber ser jurídico). Los elementos de la forma en la cual existe. Los elementos de la forma de la existencia del derecho. Los elementos que se deben atender para que exista el cumplimiento del derecho (para que se cumpla con -lo definido en- el derecho -es decir, con, lo definido en, el deber ser jurídico; es decir, para que lo definido en el derecho, es decir, en el deber ser jurídico, exista en los hechos relacionados con lo definido en el derecho y, propiamente, para que lo definido en el derecho se aplique, en el todo del hecho relacionado con ello para que, así, dicho hecho exista bien, de una forma buena, es decir, para que exista el bien, al ser la forma de la existencia del bien, la forma de la vida buena, la forma de la existencia buena, la forma en la cual se existe bien, la forma de la existencia del bien, de la bondad, de lo bueno-). Estos son algunos:

  1. Diligencia (jurídica): significa (es, consiste en) actuar cumpliendo con (lo definido en) el derecho.
  2. Validez (jurídica): significa (es, consiste en) la armonía (coincidencia) del (entre) ser y (con) su deber ser jurídico (es decir, la forma -de la existencia- en -relación con- la cual el -un, cada, todo, el todo del- ser -relacionado con, lo definido en, el derecho- es armónico -cumple, existe cumpliendo, existe de una forma que cumple, de una forma en relación con la cual cumple- con la forma en la cual -lo definido en- el derecho le aplica).
  3. Goce del (de un, de cada, de todo, del todo del) derecho (jurídico): significa (es, consiste en) la forma de la existencia de la libertad que existe cuando se cumplen (todos, el todo de) los deberes jurídicos (cuando se cumple el -todo del- deber jurídico).
  4. Cumplimiento del (de un, de cada, de todo, del todo del) deber (jurídico) significa (es, consiste en) la forma de la existencia del límite que existe cuando se gozan (todos, el todo de) los derechos jurídicos (cuando se cumple el -todo del- derecho jurídico).
  5. Bien (jurídicamente): significa (es, consiste en) la forma de la existencia que existe cuando se gozan los derechos y, por ende, se cumplen los deberes jurídicos (es la -forma de la- existencia existente con el goce de los derechos y -el- cumplimiento de los deberes jurídicos).

Por eso, se trata de que cada ambiente relacionado con el derecho exista bien (jurídicamente). Es decir, cumpliendo con (lo definido en) el derecho. Es decir, de una forma válida jurídicamente. Gracias a la (una, alguna, forma de la) existencia diligente (jurídicamente) del derecho humano. A la medida de la forma en la cual existe el todo (de la forma, de la existencia) del hecho en (relación con) el cual exista el (todo, de la forma, de la existencia, del -de cada, de cualquier, de todo, del todo del-) ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho.

Estos son nuestros: Servicios – JURÍDIA.