Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
El derecho es el deber ser jurídico. Es decir, es lo que se debe aplicar (atender -cumplir-) para que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, de los derechos y deberes definidos en el -todo del- derecho). Es decir, para que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, para que exista el bien. Es decir, para que exista el mundo que existe cuando se cumple con el derecho. Es decir, para que exista la existencia existente (que existe) cuando existe el (es decir, la existencia existente -la existencia que existe- con la existencia del) cumplimiento del derecho.
Por eso, no basta con que exista el (todo del) derecho (no basta con que exista el todo de lo definido en el derecho). No es suficiente con la existencia del deber ser jurídico. No es suficiente con la existencia del derecho. La existencia del deber ser jurídico no es suficiente. La existencia del derecho no es suficiente. Lo necesario es que se cumpla con el (todo del -con el todo de lo definido en el, todo del-) derecho. Por eso, se trata del derecho y del ejercicio del derecho. Del goce del derecho. Del cumplimiento del derecho. De la validez jurídica. Del (de alguna forma -de, incluido: para, incluido: que haga, la existencia- del -que haga que exista el-) bien.
Por eso, no solo se trata de tener un derecho (jurídico). Se trata de que la existencia de los derechos jurídicos (se trata de que existen -existan- los derechos, jurídicos) y de su ejercicio. Se trata de ejercer los derechos jurídicos. De ejercer cada (todo) derecho jurídico. Se trata del ejercicio del (todo del) derecho jurídico (creado por el resultado de la unión de los derechos jurídicos -es decir, por el resultado de la unión de cada derecho jurídico, existente, que va, vaya, esté, existiendo, que exista, existente-). Se trata de que cada quien ejerza (el todo de) sus derechos jurídico (incluido: se trata de que cada quien ejerza cada derecho -y, por ende, cumpla con cada deber- jurídico -porque cada derecho se relaciona con cada deber jurídico, porque el ejercicio de un derecho existe cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos-).
Propiamente, (por eso) el goce de un derecho (jurídico) existe cuando se cumple con el (todo del) derecho. Por eso, un derecho (jurídico) se ejerce cuando se ejercen (todos) los derechos y (por ende, cuando se) cumplen (todos) los deberes jurídicos. El todo del goce de un derecho existe cuando existe el todo del goce de los derechos y, por ende, cuando se cumple con el todo (es decir, cuando existe el cumplimiento del todo) de los deberes jurídicos. Un derecho se goza (se ejerce) cuando se gozan (de -cuando existe el goce de-) todos los derechos y cumplen (con -cuando existe el cumplimiento de-) todos los deberes jurídicos. Todo está conectado.
Por eso, la vida válida jurídicamente existe cuando existe el goce de (todos) los derechos jurídicos. Cuando se gozan los derechos jurídicos. Cuando existe el (alguna forma -de la existencia- del) goce del (todo del) derecho (jurídico). Cuando se cumple con el derecho. Cuando existe la (alguna forma de la) existencia existente (que existe -exista-) con el (con -la existencia de- alguna forma -de la existencia- del) cumplimiento del derecho.
Por eso, la validez jurídica es la (cualquier -cualquiera-) forma (de la existencia) en (relación con) la cual existe (exista) el goce de los derechos. Es el goce del derecho jurídico. Es cualquier (cualquiera) forma en la cual se goce el derecho jurídico. En la cual exista el goce del derecho jurídico. Es la forma (de la existencia) del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Es la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho.
Y, de hecho, no basta con el goce del derecho. Basta con que se vayan logrando formas cada vez más simples de lograr el (la -una, alguna- forma -de la existencia- del) goce del derecho (jurídico). Por eso, basta con que se vaya aclarando el (al -todo de lo definido en el, todo del-) derecho y con que se atienda esa claridad. Esa es la forma en la cual existe el goce del derecho de una forma (cada vez, más) efectiva -la efectividad es el todo creado por el resultado de la eficiencia y la eficacia; en definitiva, es, significa, (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) eficacia- (es decir, esa es la forma en la cual existe el goce del derecho, jurídico, de una forma -cada vez, más- óptima -simple, clara, fácil, directa-).
Propiamente, (esa) es la forma en la cual existe el goce del derecho, jurídico. Porque el goce del derecho (jurídico), solo, existe cuando (si) existe de una forma efectiva. La efectividad se define con base en el momento (es decir, con base en la -forma de la, existencia de la- evolución -es decir, con base en el desarrollo evolutivo, con base en la forma de la evolución-) existente (es decir, con base en la forma en la cual exista la evolución) en relación con la forma en la cual existe (exista) el goce del derecho (jurídico). Es decir, con base en el estado del arte. Es decir, con base en el (en la forma -de la existencia- del) tiempo y el (del) espacio y, propiamente, con base en el (en la forma -de la existencia- del) ambiente existente en relación con ello (es decir, en relación con la forma -de la existencia- del goce del derecho, jurídico). Es decir, con base en la forma en (relación con) la cual existe (exista) el goce del derecho jurídico.
Por eso, cuando se goza del derecho (jurídico) se mejora el mundo (en lo relacionado con ello). Existe validez jurídica. Existe el bien. Por eso, el cumplimiento del derecho es el deber ser jurídico. Propiamente, (por eso) el deber ser jurídico es la existencia del (es que exista -de alguna forma; es que se logre de alguna forma que exista- el) bien.
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