Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
En el derecho (es decir, en relación con lo definido en el -todo del- derecho) existe la libertad. La libertad jurídica. La libertad definida en el (todo del) derecho. La libertad válida jurídicamente. La libertad que exista de una forma en relación con la cual existe el goce de los derechos (y, por ende, -el- cumplimiento de los deberes) jurídicos. La libertad que existe cuando se gozan los derechos y (por ende) cumplen los deberes jurídicos (es decir, los derechos y deberes definidos en el -todo del- derecho).
Propiamente, la libertad es un derecho jurídico. Es la forma (de la existencia) definida en (mediante -con-) el derecho que debe existir para que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Es la forma de ejercer los derechos y cumplir con los deberes jurídicos. Es la forma que existe cuando cada quien puede ser y, propiamente, es libre (con base en la forma -de la existencia- de la libertad definida en el derecho). Es la forma -de la existencia- en (relación con) la cual cada quien existe cuando goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos.
Es lo que existe cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos. Es decir, cuando existe el goce de (incluido, todos) los derechos (y, por ende, el cumplimiento de -incluido, todos- los deberes) jurídicos. Es la forma de existir gozando de los derechos (y -por ende- cumpliendo con los deberes) jurídicos. Por eso, es la forma de existir de una forma en la cual cada quien puede gozar y, propiamente, goza de sus derechos jurídicos (el goce del -de cada, de todo, de un, del todo del- derecho jurídico -solo- existe cuando cada quien goza de -todos- sus derechos, jurídicos, -por ende, solo, existe cuando cada quien cumple con sus deberes jurídicos-).
Entonces, es posible crear y usar libremente (jurídicamente -es decir, de una forma válida jurídicamente; es decir, de una forma que coincide, coincida, con, lo definido en el, todo del, derecho; es decir, de una forma en relación con la cual se gocen los derechos, y, por ende, se cumplan los deberes, jurídicos, es decir, de una forma en, relación con, la cual exista el goce de , incluido: todos, los derechos, jurídicos-) -por ejemplo- formas de pago. Formas de pagar algo. La forma del pago de algo. La forma para pagar algo. La forma de compensar (válidamente jurídicamente) a alguien en relación con algo. Propiamente, la forma de compensar válidamente jurídicamente con algo a alguien que ha hecho algo. Para que así quede compensado (válidamente jurídicamente -a- ese algo -que ese alguien ha hecho, incluido, ha, dado, según el caso, porque el hecho de dar, algo, es una forma de hacer, algo; es la forma del hecho de hacer el hecho de dar algo, es la forma del acto, de la acción, de la conducta, del comportamiento, de la situación, del hecho de dar-).
Entonces, la moneda no es la única forma de compensar algo. Cuando sea posible (válidamente jurídicamente -es decir, cuando jurídicamente es posible, cuando de acuerdo con lo definido en el derecho es, algo, válido, permitido, diligente, bueno, efectivo-) pagar algo con (mediante -usando, a través de) otra forma de compensación (es decir, con otra forma de compensar -válidamente jurídicamente-, ello). Por eso, (según el caso -cuando sea lo, algo, válido jurídicamente-) la compensación puede ser haciendo o no haciendo algo (lo cual -propiamente- es -consiste en- hacer algo -es decir, en actuar de una forma en, relación con, la cual no se haga algo-) que no se relaciona (relacione) con la moneda.
Y (jurídicamente -es decir, en relación con lo definido en el, todo del, derecho) la moneda es una forma de compensación que (por ello) permite el pago de algo con base en las características que tiene (es decir, con base en las características que tiene la moneda -jurídicamente-). Porque se trata de un medio de pago creado y, por ende, reconocido por el -respectivo- Estado -que la crea, cree- (el cual debe ser un Estado de Derecho, es decir, un Estado que existe, exista, con base en la forma, de la existencia, del Estado definida en el, todo del, derecho, para ser, para que sea, una moneda, jurídicamente, es decir, una moneda que existe -incluido, que se maneja; existente- con base en el ejercicio de los derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, una moneda válida jurídicamente -es decir, una forma, de la existencia, en relación con la cual exista el goce de los derechos y, por ende, el, cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con ello, con el hecho de ser, de tratarse de, una moneda; propiamente; en relación con, la forma de, la existencia de, la moneda, jurídicamente; por eso es algo diligente, seguro, eficaz, eficiente, efectivo y, propiamente, válido jurídicamente, cuando existe, incluido, cuando se crea, incluido, cuando se maneja, incluido, cuando funciona, incluido, cuando se usa, de una forma válida jurídicamente; siempre que la moneda sea algo necesario jurídicamente, algo válido jurídicamente, es decir, algo que deba existir para que exista el goce de los derechos y, por ende, el, cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, siempre que sea algo necesario para que se puedan gozar y, propiamente, gocen, incluido: todos, los derechos jurídicos; por ende, siempre que sea algo necesario para que se puedan cumplir y, propiamente, cumplan, incluido: todos, los deberes jurídicos-) que se puede usar para pagar en el (propiamente, en relación con la forma de la existencia del -de dicho-) Estado -es decir, en, relación con la forma en la cual exista, el, dicho, Estado). O en relación con cada uno de los demás Estados en relación con los cuales quienes estén relacionados con la compensación de algo decidan (válidamente jurídicamente -es decir, de la, una, alguna, forma válida jurídicamente- usarla (usar la -esa, dicha, una, tal- moneda).
Por eso, (en principio) la moneda es un medio de pago conocido como de libre circulación (que se puede usar libremente; propiamente, es un medio de pago que, por regla general, es válido jurídicamente, cuando se paga una cantidad de dinero con la -mediante dicha- moneda para pagar el precio de algo). En relación con el (dentro del) Estado que la crea (cree). La excepción es que en un caso el medio de pago sea otro en relación con (dentro de) dicho Estado. La excepción incluye el uso de una moneda distinta de la moneda del (de dicho -creada por el, dicho-) Estado -en (relación con) el (dicho) Estado-. Entonces, cuando se debe (deba) pagar algo y no se usa (use) -a- la (una -alguna-) moneda debe existir un medio de pago válido jurídicamente. Propiamente, debe definirse (incluido, aceptarse) un medio de pago de una forma válida jurídicamente.
Porque el pago es la liberación de la persona o las personas que deban pagar algo en relación con el hecho de deber (de tener que -es decir, en relación con el deber, jurídico, de, tener que-) pagar algo. Propiamente, es la forma de compensar válidamente jurídicamente algo. Por eso, el pago -solo- existe cuando existe una compensación (incluido, válida jurídicamente) en relación con algo -en relación con lo cual se deba pagar por (en relación con) ese algo-. Es decir, cuando se compensa -compense- algo (que -en relación con lo cual- se debe -deba- pagar). Es decir, cuando existe una (la -alguna) compensación.
Por eso, la compensación -solo- existe cuando se paga algo. Cuando algo se compensa (válidamente jurídicamente) con algo. No cuando se intente (incluido, no cuando se trate de) compensar algo con algo que no sea una compensación (que no compense -a- ese algo). Es decir, cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos en relación con el pago. Cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con el pago de algo (que se debe -deba- pagar).
Entonces, (por ejemplo) lo conocido como criptomoneda no es una moneda. Puede ser un medio de pago distinto de (a) la moneda. Si existe de una forma válida jurídicamente. A la medida de la forma en la cual exista la relación jurídica (es decir, el ambiente relacionado con -lo definido en- el -todo del- derecho) en -relación con- la cual se debe (deba -incluido, se vaya a tener que, vaya a existir el deber de, tener que; exista el deber de-) pagar algo.
Lo determinante es que (siempre) exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en la (cada -toda, cualquier, cualquiera, el todo de la-) relación jurídica. Incluido el hecho de que exista el goza de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes) jurídicos en relación con el pago (cuando la -una- relación jurídica incluya el deber -jurídico- de -tener que- pagar algo). Por eso, propiamente, lo determinante es que se cumpla con (lo definido en) el derecho en la (cada -el todo de la-) relación jurídica (lo determinante es que cada quien cumpla con el derecho en la -cada, el todo de la- relación jurídica en -relación con- la cual cada quien exista con base en la forma en la cual -lo definido en- el derecho le aplica -aplique- a cada quien de acuerdo a la forma en la cual cada quien exista a la medida de la forma en la cual exista la -cada, el todo de la- relación jurídica con base en la forma en la cual exista la -cada, el todo de la- relación jurídica).
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