Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
No se trata de separar a la moral del derecho. De la separación entre la moral y el derecho. De que el derecho y la moral se separen. Estén separados. No coexistan.
Porque la moral se relaciona con el ser humano. Está relacionada con el ser humano. Con la existencia humana. Siempre que existe el (siempre que exista un -cuando existe el, un-) ser humano existe la moral. Es decir, una idea del bien y (del) mal. Un concepto (una dimensión) sobre el (del) bien y (-sobre- el; del) mal.
Otra cosa es que en relación con el derecho el ser humano define una moral. Es decir, la moral del derecho. La idea del bien y (del) mal en relación con el derecho. Propiamente, (define -a-) la forma (de la existencia) de lo bueno y lo malo en relación con la forma de la existencia del goce de los derechos y deberes (jurídicos -es decir, de los derechos y deberes definidos en el, todo del, derecho-).
Es decir, (define -a-) lo válido e inválido (jurídicamente). Es decir, lo permitido y lo prohibido. Propiamente, (define -a-) lo que hace que exista el goce de los derechos y (por ende, el) cumplimiento de los deberes jurídicos (porque el goce de un derecho depende de la existencia del goce de los demás derechos y el goce de cada derecho depende del cumplimiento de cada deber jurídico -de todos los deberes jurídicos-, todo está conectado).
Por eso, lo válido jurídicamente es lo que hace (haga) que se gocen los derechos (jurídicos). Es lo que hace (haga) que exista el (la -una, alguna- forma -de la existencia- del) goce de los derechos (y, por ende, -el- cumplimiento de los deberes), jurídicos.
Por eso, existe lo bueno y lo malo jurídicamente. Lo bueno y lo malo en relación con el (todo de lo definido en el) deber ser jurídico. Es decir, en relación con lo que hace (haga) que se cumpla (o, según el caso, incumpla) con (lo definido en) el (todo del) derecho.
Es decir, en relación con lo que aplique -o , según el caso, inaplique- (a) lo definido en el derecho en relación con la forma en la cual se gozan los derechos. Es decir, en relación con lo que atienda -o desatienda- las características -condiciones- que se deben (deban) cumplir (las formas que se deben, deban, aplicar -atender; lograr-) para que se gocen los derechos (es decir, para que exista el -la, una, alguna, forma, de la existencia, del- goce de los derechos), jurídicos.
Por eso, la moral del derecho es el ideal definido en el derecho. Es lo bueno y lo malo en relación con lo que logra -logre- (o, según el caso, no logre) ese ideal. Es decir, es la forma (de la existencia) de (es lo que define a la forma de) cumplir (incluido: y, por ende, de incumplir) con el derecho.
Es lo que define a la forma en la cual se cumple (y, por ende, a la forma en la cual se incumple -cuando no existe, exista, la, una, alguna, forma en la cual se cumpla-) con el derecho. Por eso, (la moral del derecho -la moral en relación con el derecho-) es la forma (de la existencia) que define (es lo que define -a-) lo que cumple e incumple con el derecho.
Propiamente, (la moral del derecho -la, forma, de la existencia, de la, moral en relación con el, con la forma, de la existencia, del, derecho-) es lo que define (a) lo que hace que se cumpla con el derecho. Es la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho.
Es lo que define (a) la forma en la cual se hace que cada ser sujeto al (gobernado por el -relacionado con lo definido en el, todo del-) derecho exista de una forma que cumpla con él (con lo definido en el derecho -de una forma armónica con, lo definido en, el derecho-; con base en la forma en la cual a cada ser relacionado con -lo definido en- el derecho, le aplique, aplica, el derecho).
Por eso, es lo que indica a la forma en la cual el ser relacionado con el derecho coincide con él (con el derecho). Es lo que define (a) la forma en la cual cada ser relacionado con el derecho (incluido, el todo del ser creado por el resultado de la unión de cada ser relacionado con el derecho) existe de una forma que coincide con (lo definido en) él.
Es decir, es lo que define (a) la forma en la cual existe el goce de los derechos (y, por ende, el, cumplimiento de los deberes), jurídicos, en relación con (la forma -de la existencia- de -es decir, en relación con la forma en la cual existe, exista, va, vaya, esté, existiendo, existe-) cada ser relacionado con el derecho.
Es decir, en relación con cada ser en relación con el cual debe existir el goce de los derechos -y, por ende, el cumplimiento de los deberes- (jurídicos). Es decir, propiamente, en relación con cada ser en relación con el cual se deben (deban) gozar los derechos, jurídicos. Es decir, en relación con cada ser en relación con el cual se debe (deba) de gozar de (incluido: todos) los derechos (jurídicos).
Por eso, cuando existe el bien existe el goce de los derechos (jurídicos). El goce de los derechos (jurídicos) es la forma (de la existencia) del bien. Propiamente, (por eso) cuando se cumple con el derecho existe el bien. Lo bueno. Por eso, el derecho es lo que se debe cumplir (atender -aplicar-) para que exista el bien (para la existencia del del -para lograr el bien-).
Ese es el ideal del derecho. El ideal jurídico. El deber ser jurídico. La razón de ser del derecho. Lo ideado por el ser humano. La solución creada por el ser humano. Lo logrado por el ser humano. Que no se basa en una moral antijurídica. Sino en la capacidad humana para lograr un mundo mejor.
Por eso, cuando en los hechos relacionados con el derecho se cumple con él existe el bien. Es algo objetivo. No es una dimensión (definición -consideración, apreciación, conceptualización, percepción-) arbitraria (es decir, no es una dimensión inválida jurídicamente -antijurídica; culpable, jurídicamente) del (sobre -en relación con- el) bien.
Y la moral en relación con el derecho (la moral del derecho) se va aclarando. Porque se van logrando formas (cada vez -más-) simples de gozar de los derechos (para que se gocen los derechos -para, de, la existencia de los derechos-), jurídicos.
Lo determinante (lo importante, lo bueno) es que en cada ambiente relacionado con el derecho se cumpla con él (con base en la evolución del derecho -con base en la forma de la evolución del derecho, con base en la forma evolutiva del derecho, con base en el nivel de evolución que tenga el derecho, del derecho- en -relación con- cada ambiente relacionado con él -de acuerdo a la forma en la cual exista cada uno de esos ambientes, es decir, con base en la forma, de la existencia, de cada ambiente relacionado con él, con el, todo de, lo definido en el, derecho, con el todo de lo definido en el, todo del, deber ser jurídico, con el todo del deber ser jurídico; propiamente, con base en la forma en la cual exista la relación entre cada ambiente relacionado con el deber ser jurídico y la forma en la cual existe, exista, vaya existiendo, esté existiendo, exista, el deber ser jurídico-).
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