Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
No existen los derechos fundamentales. No existen los derechos humanos. No existen los derechos fundamentales y los derechos humanos. No existen ni los derechos fundamentales ni los derechos humanos. Existen los derechos y los deberes jurídicos (y los seres humanos son quienes tienen derechos y deberes jurídicos -son quienes deben ejercer los derechos y deberes, jurídicos; son quienes deben cumplir con el derecho, para que exista el bien; son quienes deben de gozar de los derechos jurídicos; son quienes pueden hacer el bien; son quienes pueden hacer que la vida exista bien, incluido: en beneficio de ellos mismos y de los demás seres, sujetos, no humanos, y objetos, relacionados con ellos; son quienes, jurídicamente, pueden, y, por ende, deben, mejorar el mundo; son quienes pueden lograr un mundo mejor y hacer que los demás seres vivos y sus propios seres lo disfruten, vivan y, en general, existan, en relación con ello, en ello, en lo bueno, existan en relación con el, con la, una, alguna, forma, de la existencia, del, bien; son quienes pueden hacer que exista el bien, en relación con ello y con los seres relacionados con ellos; propiamente: son quienes pueden hacer que el mundo, relacionado con ellos, con su existencia, exista bien, mejor, exista con base en el, en la, una, alguna, forma, de la, existencia, del, bien-).
Cada derecho (jurídico) es importante. Es relevante. Todo derecho (jurídico) es importante. Cada derecho (jurídico) se debe ejercer. Se debe gozar (cada derecho, jurídico, se debe gozar -se debe gozar, de, cada derecho, jurídico).
Porque se debe cumplir con el derecho. Se deben gozar (de) los derechos (jurídicos). Debe existir el goce de los derechos (jurídicos). Debe existir el goce de cada derecho.
Lo cual existe cuando (si) existe el goce de (incluido, todos) los derechos y (por ende -el-) cumplimiento de (incluido, todos) los deberes (jurídicos) -es decir, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes definidos en el, todo del, derecho).
Por eso, el cumplimiento del derecho existe cuando existe el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes) jurídicos (porque solo existe el goce un derecho jurídico cuando existe el goce de cada derecho jurídico y solo existe el goce de cada derecho jurídico cuando existe el cumplimiento de cada deber jurídico; por eso, los derechos, jurídicos, -solo- se gozan cuando se goza de cada derecho -cuando existe el goce de cada derecho-, jurídico, y, por ende, cuando se cumple con cada deber jurídico -cuando existe el cumplimiento de cada deber-, jurídico).
Porque (lo definido en) el derecho se atiende (se cumple) cuando existe el goce de los derechos. La aplicación del (de lo definido en el -todo del-) derecho existe cuando existe el goce de los derechos (cuando se gozan -cuando existe alguna forma en, relación con, la cual se gozan- los derechos) jurídicos.
Propiamente, (porque) el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes), jurídicos, es la forma de aplicar (-a- lo definido en) el -todo del- derecho.
Y cuando existe el goce de los derechos (jurídicos) existe el bien. El mundo bueno. Mejora el mundo. La existencia es buena. Es mejor. Mejora. Por eso, se debe cumplir con el derecho (ese es el deber ser jurídico -es decir, el ideal, la razón de ser, del derecho).
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