Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Un Refunfuñador (refunfuñando) le comunicó a un Silbador que no hiciera ruido (propiamente, que no hiciera un sonido) antijurídico (que no hiciera ruido, antijurídicamente, que no hiciera contaminación auditiva, antijurídicamente, que no fuera un contaminador auditivo jurídicamente, que no fuera culpable jurídicamente de hacer ruido, antijurídico, jurídicamente). El Silbador concluyó que (en ese momento) no estaba haciendo un ruido antijurídico porque su sonido era válido jurídicamente (en ese momento) y que (jurídicamente) podía relajarse (podía estar relajado, podía llegar a relajarse, podría llegar a estar relajado, podía relajar) silbando jurídicamente (es decir, válidamente, jurídicamente; es decir, válidamente en relación con, lo definido en, el derecho), pero que cuando estuviera (existiera, silbando) en un ambiente (jurídico, es decir, en un ambiente sujeto al derecho) donde el sonido (el nivel del sonido) válido (jurídicamente) era otro debía (y podía, si lo decidía, deseaba, libremente, jurídicamente, es decir, válidamente jurídicamente) silbar de una (de la) forma jurídica (es decir, de la, una, alguna, forma válida jurídicamente) porque (siempre) puede (debe, podía, podría, podrá) silbar (libremente) jurídicamente y que (jurídicamente) no podía (podría; y, que debía no) silbar cuando en un ambiente (jurídico) fuera (significara, algo; existiera de una forma que lo hiciera, que lo haga, que lo hace, en la cual, esa forma, de la existencia, es, sea, un ser) antijurídico.