Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Un publicista hacía publicidad comercial digital creativamente jurídicamente. Porque la hacía de una forma en la cual el mensaje (publicitario, comercial, digital) se comunicaba de una forma en la cual cada ser humano relacionado con ella gozaba de todos sus derechos y cumplía con todos sus deberes jurídicos. Cada persona que conocía (a) su publicidad (comercial, digital) podía dimensionar su mensaje (publicitario, comercial, digital) de una forma efectiva jurídicamente. De una forma en la cual conocían de qué se trataba (en qué consistía) jurídicamente la publicidad (comercial, digital). De una forma en la cual sabían que promovía (a) una empresa (comercial, mercantil) válida jurídicamente. De una forma en la cual la publicidad (comercial, digital) creaba calidad de vida válida jurídicamente. Porque solo existía cuando era una forma que hacía que todos cumplieran (con) el derecho en relación con ella. Gracias a su creatividad (publicitaria, comercial, digital) jurídica. Porque con su creatividad válida jurídicamente hacía que la publicidad tuviera el efecto del cumplimiento del derecho. Se hizo famoso (bondadosamente jurídicamente) porque cuando hacía publicidad (comercial, digital) todos eran libres (jurídicamente). No promovía lo antijurídico. No promovía mensajes que incumplían el derecho. No actuaba en contra del ser humano. Usaba a la publicidad (comercial, digital) para crear experiencias del cumplimiento del derecho (en lo relacionado, anteriormente, presentemente, posteriormente, totalmente, idealmente, jurídicamente, con la publicidad, comercial, digital). Promovía y lograba el cumplimiento del derecho gracias a su diligencia jurídica (creativa) en (y con) su publicidad (comercial, digital). Creativamente concluyó que no solo hacía publicidad (comercial, digital) sino (la) liberación (realización) jurídica (jurídicamente). Porque como todo está conectado (jurídicamente) su publicidad (comercial, digital) solo era válida jurídicamente (solo cumplía, con, el derecho) cuando todo (lo relacionado, jurídicamente, con ella) cumplía (con, lo definido en) el derecho. Siendo su mensaje publicitario: cada quien debe ser libremente creativo jurídicamente, es la (única) forma en la cual existe el cumplimiento del derecho.