Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La (denominada, conocida como) publicidad programática, entendida como la (forma de la, existencia de la) publicidad existente (que existe) con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la, programación de su) existencia (de la, una, alguna, forma, de la existencia, del cumplimiento, del todo, del ser, de la forma, de la existencia) de la condición en relación con la cual se sujeta (es decir, a la cual se sujeta; es decir, en relación con la cual está sujetada, la forma de, la existencia de) su existencia (es decir, la publicidad cuya forma de la existencia se programa; es decir, la publicidad programada; es decir, la forma de la, existencia de la, publicidad programada; es decir, cuya forma de la existencia está programada; es decir, cuya existencia está programada de alguna forma; es decir, cuya forma, de existir, se ha programado; es decir, cuyo ser existe de la forma en la cual se ha, es decir, la publicidad, existente con base en, de, por, con, en, la forma en la cual la han, es decir, que existe con base en la forma en la cual el, todo del, ser humano, relacionado, es decir, existente con base en la forma en la cual el todo, de la forma, de la existencia, del ser humano existente con base en el resultado de la unión de cada ser humano existente en relación, con la, su, forma de, la, existencia, la ha, programado, incluido: se programe, incluido: se programó; es decir, la publicidad que existe de, con, en, por, mediante, gracias a, con base en, a través de, como resultado de, resultante de, existente de, la forma de la existencia de la forma de la existencia de su programación), es válida (jurídicamente) cuando (si) es (cuando sea) una (alguna) forma (de la existencia, de la publicidad; es decir, de la existencia publicitaria, es decir, de la existencia del, de un, ser publicitario; es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, del todo, del ser, de la, una, alguna, publicidad) armónica con el derecho.
Entonces, la (una, cada, cualquier, cualquiera, toda, el todo de la, forma de la, existencia de la) programación (propiamente, de la definición) de la (forma de la, existencia de la, una) publicidad debe cumplir (con) el derecho. Es decir, debe coincidir (debe ser armónica) con su (respectivo) deber ser jurídico. Al ser la forma en la cual existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad (es decir, de la eficiencia y de la eficacia) jurídica en relación con la (forma de la, existencia de la, respectiva) programación (publicitaria). Propiamente, al ser la forma en la cual existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica en relación con la (forma de la, existencia de la, respectiva) publicidad (existente, es decir, involucrada).
Por eso, (el todo, de la forma, de la existencia, del ser, de, la, forma de la, existencia de) la (una, cada, cualquier, cualquiera, toda, del todo de la) programación (existente) en relación con (el todo, de la forma, de la existencia, del ser, de) la (forma de la, existencia de la, una) publicidad comercial digital debe existir de la (una, alguna) forma (de la existencia) en (relación con) la cual exista el goce de (todos) los derechos jurídicos y el cumplimiento de todos los deberes existentes (aplicables, procedentes) en relación con (la forma de, la existencia de) su ser (del ser de, la, respectiva, programación, existente; es decir, existentes, aplicables, procedentes, en relación con la, respectiva, programación, existente, es decir, involucrada).
Y por eso, la (una) programación (solo) debe existir en relación con la (una) publicidad comercial digital cuando sea una forma (de la existencia) válida jurídicamente. Es decir, cuando (si) es una forma (de la existencia) que pueda cumplir y, propiamente, (que) cumpla (cumple, con; es decir, cuando, sea una forma, de la existencia, que sea, que es, armónica con) el derecho. Lo cual se define con base en la forma (de la existencia) del (respectivo) caso jurídico (es decir, de la, respectiva, relación jurídica) existente (en relación con el, la cual, se considere, diligentemente jurídicamente, la existencia o la inexistencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, programación en relación con la, una, alguna, forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital, según lo que, con base en la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico, es decir, la, respectiva, relación jurídica, existente, sea lo válido jurídicamente, es decir, sea lo armónico con el derecho, es decir, sea lo efectivo jurídicamente).
Por eso, solo debe existir la (una, alguna) forma de la (existencia de la) programación en relación con (es decir, de) la (una) publicidad comercial digital que haga (es decir, por eso, jurídicamente, solo, debe existir la programación que, logre, cree, el, hecho de, que la forma de, la existencia de, es decir, el fenómeno de) que (la forma de la, existencia de la, respectiva, publicidad, comercial, digital existente, involucrada, haga que, genere el que, logre el que, permita que, signifique que) tanto la empresa comercial (mercantil) publicitada (digitalmente) como el (cada, todo, el todo del) consumidor que la conozca válidamente (jurídicamente; es decir, que conozca válidamente jurídicamente, a, la, respectiva, a esa, publicidad, comercial, digital) goce (gocen, de, todos) sus derechos (jurídicos) y cumplan (con, todos) sus deberes (jurídicos). En lo relacionado con la (respectiva, forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital, existente, involucrada). En el (respectivo) caso jurídico existente (involucrado), según el (respectivo) caso jurídico existente (involucrado) y a la medida del (respectivo) caso jurídico existente (involucrado).
Y por eso, (propiamente) cada ser humano existente en cada caso jurídico en el cual exista la (una) publicidad comercial digital debe ser diligente jurídicamente (es decir, debe existir diligentemente jurídicamente) a la medida de la forma en la cual exista su diligencia en el (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado). Al ser la forma en la cual existe (es decir, al ser la forma en la cual se crea, a; es decir, al ser la forma por medio de la cual se logra; es decir, al ser la forma en la cual se hace; es decir, al ser la forma de la existencia de) la publicidad comercial digital válida jurídicamente (incluido: al ser la forma, de la existencia, en, relación con, la cual existe la, una, alguna, forma de la, existencia de la, programación válida jurídicamente, es decir, efectiva jurídicamente, en, relación con, la forma de la, existencia, del todo, del ser, de la forma, de la existencia, de la, publicidad comercial digital existente, involucrada).
En cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico en (relación con el cual) exista (la, una, publicidad comercial digital, la cual, propiamente, siempre, existe con base en la, una, alguna, forma de la, existencia de la, programación, es decir, con base en la, una, alguna, forma de, la existencia de, programación, es decir, propiamente, con base en la forma de la existencia del todo, de la forma, de la existencia, del ser, de su forma de, la, existencia, creada, es decir, existente, con base en, es decir, como resultado de, es decir, resultante de, la unión de las formas existentes en relación con, el todo de, su forma de, la, existencia, según la forma en la cual exista la, respectiva, publicidad, con base en, es decir, según, la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico en, relación con, el cual exista).