Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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Propiamente, ninguna parte (ninguna forma, de la existencia, relacionada con la forma, de la existencia) de (es decir, ninguna parte, ninguna forma, de la existencia, relacionada con, el todo de, la forma en la cual existe, exista) la (una) relación jurídica puede ser (puede existir de una forma, de la existencia) inválida jurídicamente. Ninguna parte (incluido, humana o no humana; ningún sujeto, humano o no humano, u objeto) de (propiamente, ningún ser humano existente en relación con) la (una) relación jurídica puede incumplir con el derecho. En (relación con) dicha relación jurídica. A la medida de (es decir, con base a, de acuerdo a, según, atendiendo, a) la forma en la cual existe (exista) la (respectiva, esa, dicha, cada, el todo de la) relación jurídica.

 

Por eso, en ninguna relación jurídica puede existir una cláusula, una condición y, propiamente, una forma (de la existencia) inválida jurídicamente. En ninguna relación jurídica (es decir, en ninguna relación entre seres humanos en la cual existen, existan, derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) puede existir un ser (sujeto u objeto) inválido jurídicamente. Porque la (cada, el todo de la) relación jurídica debe existir de una forma válida jurídicamente. Debe ser válida jurídicamente. Debe existir de una forma que coincide (coincida) con lo definido en el derecho. De acuerdo a la forma en la cual el derecho le aplica (aplique, es decir, de acuerdo a la forma en la cual le aplique, aplica, el derecho). Porque en cada relación jurídica se deben gozar (de, todos) los derechos y cumplir (con, todos) los deberes jurídicos.

 

Por eso, cada ser humano existente en cada relación jurídica (extracontractual, es decir, la relación jurídica que existe sin que exista un contrato en relación con ella, o contractual, es decir, la relación jurídica en relación con la cual existe un contrato, porque la relación jurídica conocida, denominada, como «contractual» no existe, exclusivamente, con base en, la, forma de la, existencia de, un contrato sino que existe el todo de su forma de la existencia y dentro de ella, dentro de esa forma, existe un contrato, una forma de la existencia denominada, conocida, como «contrato, es decir, que dentro de la forma de la existencia, conocida, denominada, como, relación jurídica contractual» existe, una parte, de ella, que consiste en, que es conocida como, definida como, una forma de la existencia conocida, denominada, como «contrato») debe ser diligente (debe existir de una forma diligente) jurídicamente (es decir, debe cumplir con la forma en la cual le aplique el derecho de acuerdo a la forma en la cual exista con base en la forma en la cual exista la relación jurídica).

 

Esa es la forma en la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. En la relación jurídica. Es decir, esa es la forma de la existencia de la relación jurídica válida jurídicamente. Por eso, más que de relación jurídica extracontractual y/o contractual se trata de (la) relación jurídica y se trata de que la relación jurídica sea (exista de una forma) válida jurídicamente.

 

Otra cosa es que se debe tener en cuenta a la forma en la cual existe (exista) la (cada) relación jurídica (por ejemplo, en una relación jurídica pueden existir acuerdos, convenios, que no son un contrato, en otra relación jurídica puede existir un contrato y en otra relación jurídica puede —pueden— existir un contrato y otra clase de convenio, es decir, acuerdo, de pacto, que no sea un contrato, y cada forma de la existencia de un convenio —el contrato es una forma, de la existencia, de un convenio, pero existen otras formas de la existencia del, de, un, convenio— se debe atender de una forma válida jurídicamente para que exista validez jurídica de acuerdo a la forma en la cual el derecho le aplique tanto a cada parte —a cada parte— como al todo —y al todo- de la relación jurídica, existente, involucrada). Para que cada ser humano la pueda atender y, propiamente, la atienda (es decir, haga que exista) de una forma válida jurídicamente.

 

Porque el ser humano es quien cumple con el derecho. Es quien goza de los derechos y cumple con los deberes jurídicos. Es quien goza de los derechos y cumple con los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual el derecho le aplique. En la (cada) relación jurídica. En (relación con) la cual existe (exista). Por eso, es quien hace que tanto su ser como los seres relacionados con su ser existan de una forma válida jurídicamente. Es quien crea validez jurídica. Es quien mejora el mundo (relacionado con, la existencia de, la humanidad). Cuando es (cuando existe de una forma) diligente jurídicamente.