Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Jurídicamente, en relación con la (forma de la existencia) de la (una) publicidad comercial digital, la información debe existir (es decir, la, una, alguna, el todo de la forma de la existencia de una, de alguna, información, se debe comunicar, mediante, es decir, por medio de, la, esa forma de, publicidad; propiamente, jurídicamente, la empresa comercial, mercantil, debe informar, a través de, mediante, por medio de, en, su publicidad, digital) cuando (en relación con la, esa, publicidad) existe (aplica, procede, es vinculante, está vigente, se relaciona; propiamente, cuando a la, esa, empresa comercial, mercantil, en relación con la, esa, su, publicidad digital, en, relación con, un, respectivo, algún, caso jurídico existente, involucrado, es decir, en relación con un, algún, caso jurídico en el cual exista la, esa, empresa, incluido: en relación con un, algún, caso jurídico en el cual exista la publicidad digital de la, esa, empresa, es decir, en relación con un, algún, caso, jurídico, en el cual exista su publicidad, le aplica, le, procede) un deber (jurídico) de información (incluido: existe uno o unos deberes de información; propiamente, existe el todo de la forma de la existencia de un deber de información).
Es decir, (cuando, si, jurídicamente; es decir, si, cuando, en relación con el derecho, con la forma de la existencia del derecho en el, respectivo, en un, caso jurídico, es decir, en una relación jurídica, la cual puede ser extracontractual o contractual, según la forma en la cual exista el, respectivo, ese, caso, jurídico) existe el deber (jurídico) de informar algo (es decir, el deber de comunicar una información; propiamente, el deber de comunicar un mensaje informativo, es decir, un mensaje que sea, es decir, que tenga la forma jurídica de, información). Precisándose que (la) información es (significa) el (un, cualquier, cada, todo) mensaje cierto, objetivo y verificable. El mensaje que no es (sea) información (con base en la forma, jurídica, del, respectivo, caso jurídico involucrado, existente) es (significa) comunicación no informativa (es decir, es el, un, algún, mensaje meramente comunicativo).
Por eso, todo (incluido: cada cosa, cada detalle, cada parte; propiamente, por eso, la forma de la existencia de los derechos y deberes jurídicos, es decir, la existencia o la inexistencia de un derecho o deber jurídico, es decir, el hecho de que exista o, de que, no exista un derecho o un deber jurídico en, relación con la forma de la existencia de, un caso jurídico) depende (de la forma, de la existencia, jurídica; es decir, de la forma en la cual, jurídicamente exista; es decir, depende de la condición jurídica, es decir, de la forma jurídica) del (respectivo, de ese, de cada) caso (jurídico).
Y, cuando (jurídicamente, a la medida del, respectivo, de un, de algún, caso jurídico, en relación con la forma de la existencia de la, una, publicidad comercial digital) exista (existe) el (un, algún, el todo de, la forma de la existencia de, un) deber de información (es decir, el, un, algún, deber de informar válidamente jurídicamente) se debe ser diligente, jurídicamente, (es decir, la empresa, comercial, mercantil, debe ser diligente, jurídicamente, en, relación con la forma de, comunicar la, respectiva, esa, información, mediante, en, su, publicidad, digital, para que exista la comunicación válida jurídicamente de la, esa, información en, relación con, la, esa, su, publicidad digital, bien sea porque comunique directamente la, esa, información en su publicidad digital o, bien sea, porque un tercero que la represente válidamente jurídicamente lo haga de la, una, alguna, forma que atienda, válidamente jurídicamente, a, la forma jurídica en la cual existe, es decir, le aplica, le procede, la diligencia jurídica de la, esa, empresa, comercial, mercantil, a la medida de la forma en la cual exista su diligencia jurídica, es decir, la diligencia jurídica de la, esa, empresa, comercial, mercantil, a la medida de la forma del respectivo caso jurídico existente, y el consumidor que conoce, conozca, válidamente jurídicamente, a, la, esa, publicidad, es decir, a, la, esa, comunicación publicitaria, es decir, a, la, esa, comunicación que, le, hace, la, esa, empresa, comercial, mercantil, por medio de, mediante, en, la, esa, su, publicidad digital, debe ser diligente, jurídicamente, en, relación con la forma de, la percepción, es decir, de percibir, de dimensionar, propiamente, en la forma de conocer la, esa, publicidad comercial digital, a la medida de la forma en la cual exista su diligencia jurídica, es decir, la diligencia jurídica del, de ese, consumidor a la medida de la forma del respectivo caso jurídico existente).
Al ser la forma en la cual se logra que la información (que, jurídicamente, se debe, deba, comunicar, incluido: transmitir, incluido: válidamente jurídicamente, en, relación con la, esa, publicidad comercial digital) se conozca válidamente jurídicamente. Propiamente, al ser la forma de la existencia de la información válida jurídicamente en (relación con) la (una, alguna, forma de la, existencia de la, una, alguna, cada, toda) publicidad comercial digital (en el, respectivo, en cada, en todo, caso jurídico, en, relación con, el cual exista; según la forma, jurídica, del respectivo caso, jurídico, y a la medida de la forma, jurídica, de la existencia del respectivo caso, jurídico).
Propiamente, (jurídicamente) en el (cada, cualquier, todo) caso jurídico la empresa comercial (mercantil) debe ser diligente jurídicamente en relación con la forma de comunicar su (una, alguna, cualquier, cualquiera, cada, toda) publicidad comercial digital. Es decir, debe ser diligente jurídicamente en relación con la forma de la existencia de la (cada, toda) comunicación de la (su, cada, toda) publicidad digital. Por eso, (jurídicamente) en cada caso jurídico en el cual exista su publicidad digital debe cumplir el deber (jurídico) de comunicación. Al ser la forma en la cual hace (logra) que la (cada, toda, propiamente, que el todo de la) comunicación (informativa y/o no informativa, es decir, meramente comunicativa; según la forma, de la existencia, del, respectivo, caso jurídico existente, es decir, involucrado; propiamente, al ser la forma en la cual, la, esa, empresa, comercial, mercantil, hace, logra, que el todo de la comunicación, es decir, que el todo del mensaje, comunicativo, publicitario, creado por el resultado de la unión, del todo, de los mensajes que comunique la, respectiva, su, cada, publicidad, digital) sea válida (es decir, exista válidamente) jurídicamente. Y, a su vez (por su parte), el consumidor que conoce (conozca) válidamente la (esa) publicidad (comercial digital) debe ser diligente en (relación con) la forma de conocerla (a la medida de la forma, jurídica, de la existencia, del, respectivo, caso jurídico involucrado, existente). Al ser la forma en la cual (entre ambos) existe (es decir, se hace, se logra, se crea) el (un, algún) acuerdo del lenguaje válido jurídicamente (entre la, esa, empresa, comercial, mercantil, y el, ese, consumidor) en relación (es decir, en lo relacionado, vinculado, válidamente jurídicamente) con la (esa, una, cada, toda) publicidad comercial digital (a la medida de la forma, jurídica, del, respectivo, caso jurídico existente, involucrado). Es decir, al ser la forma (jurídica) en la cual existe el goce de (todos) los derechos jurídicos, existentes, (de la, esa, empresa, comercial, mercantil, y del, de ese, consumidor) y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos, existentes, (de la, esa, empresa, comercial, mercantil, y del, de ese, consumidor); en el (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado), según el (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado) y a la medida del (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado).
Propiamente, todo (cada, cualquier) derecho (jurídico) implica (la, una, forma de la existencia de) un (es decir, implica al, respectivo) deber (jurídico, vinculado, ligado, relacionado con él, es decir, con la, una, forma de la existencia del, respectivo, de ese, derecho, jurídico; es decir, con la, su, forma de la existencia, es decir, con la forma de la existencia de ese derecho jurídico) y solo existe el goce de todos los derechos jurídicos existentes (procedentes, aplicables) en un caso jurídico cuando cada persona existente en (relación con) el caso (jurídico) es diligente (jurídicamente; a la medida de, es decir, con base en, la forma, jurídica, en la cual exista su diligencia jurídica a la medida de, es decir, con base en, la forma, jurídica, en la cual exista el caso jurídico). Al ser la (única) forma (jurídica) en la cual cada persona existente en el (cualquier) caso (jurídico; es decir, al ser la, única, forma en la que cada quien) goza (de, todos) sus derechos jurídicos y cumple (con, todos) sus deberes jurídicos (en el caso jurídico, según el caso jurídico y a la medida del caso jurídico). Por eso, la (existencia de la, una, alguna, forma de la) diligencia jurídica es determinante (para la existencia de, es decir, para que exista, para que pueda existir, la validez, la eficacia y la seguridad jurídica; propiamente, en definitiva, para la existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica). Y por eso, en cada caso jurídico (jurídicamente) se debe ser diligente jurídicamente.
Por eso, cuando (si) cada quien es diligente jurídicamente en relación con la (una, alguna, forma de la, existencia de la, cualquier, cualquiera, cada, toda) comunicación de la (una, alguna, cada, toda) publicidad comercial digital existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) comunicación publicitaria válida jurídicamente (propiamente, existe, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, eficacia jurídica en, relación con, es decir, en lo relacionado con la, cualquier, cualquiera, cada, toda, forma de, la existencia de, la comunicación de la, una, cualquier, cualquiera, cada, toda, publicidad comercial digital).