Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La publicidad comercial digital (es decir, la publicidad de una empresa mercantil, comercial, comunicada en un medio digital) se dirige a una audiencia. Al todo de la forma (de la existencia) del receptor. Se comunica para un receptor. Para un ser humano individualizado (individual; específico) o para un grupo de seres humanos. Según el caso jurídico (es decir, según la relación jurídica, es decir, según la relación entre seres humanos en la cual existen derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) existente. Se le comunica al receptor que la puede (pueda) conocer y/o que la conoce (conozca) válidamente jurídicamente (es decir, se le comunica al receptor que la puede conocer y/o que la conoce de una forma en la cual se cumple, cumpla, con, lo definido en, el derecho). Porque la publicidad no siempre es conocida por el receptor válido jurídicamente. Puede existir sin que se conozca (válidamente jurídicamente). Lo determinante es que siempre sea una forma de comunicación válida jurídicamente para quien la pueda conocer válidamente jurídicamente. Es decir, lo determinante es que siempre exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con ella. Con base en la forma en la cual exista la (cada, toda, el todo de la) relación jurídica en (relación con) la cual exista (la publicidad comercial digital).

 

Por eso, la publicidad comercial digital siempre es personalizada. En relación con la persona de cada ser humano que la pueda conocer y/o (que, la) conozca válidamente jurídicamente. Porque para cada ser humano que la pueda conocer y/o (que, la) conozca válidamente jurídicamente (la publicidad comercial digital) debe ser (una comunicación; una forma, de la existencia, comunicativa; debe significar, debe ser, una experiencia comunicativa; la comunicación de un mensaje que, le, cree una, forma de la, existencia de la, experiencia; una forma, de la existencia, de la comunicación) efectiva jurídicamente. Por eso, propiamente, (jurídicamente, es decir, en relación con, lo definido en, el derecho) siempre debe existir el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos de la persona del ser humano que la conozca (que conozca, a, la publicidad comercial digital) válidamente jurídicamente. Con base en la forma en la cual exista su persona. En la relación jurídica en la cual exista (su persona) en relación con la forma en la cual exista la publicidad comercial digital (con base en, el todo de, la forma en la cual exista la relación jurídica en la cual exista, la publicidad comercial digital).

 

Por eso, la (cada, cualquier, cualquiera, una, toda, el todo de la) publicidad comercial digital (sujeta al derecho, es decir, la publicidad comercial digital, existente en la, una, cada, cualquier, cualquiera, en toda, en el todo de la, forma de la, existencia de la, relación jurídica) solo se debe comunicar y, propiamente, solo debe existir (incluido, solo se debe crear, comunicar y atender) de una forma efectiva jurídicamente (es decir, de una forma en, relación con, la cual exista el, todo del, goce de, todos, los derechos y el, todo del, cumplimiento de, todos, los deberes jurídicos en relación con ella). Por eso, (solo) se debe dirigir a quien la pueda conocer válidamente jurídicamente. Por eso, (solo) se debe comunicar de una forma en la cual se conozca válidamente jurídicamente a quien se dirige válidamente jurídicamente.

 

Por eso, propiamente, (solo) se debe comunicar de una forma válida jurídicamente (es decir, de una forma en la cual se cumpla con lo definido en el derecho; con base en la forma en la cual le aplique el derecho, con base en la forma en la cual existe, exista, la relación jurídica en la cual existe, exista, la publicidad comercial digital) y (a su vez, por su parte) el receptor válido jurídicamente de la publicidad comercial digital (es decir, y la persona del, de cada, del todo del, ser humano relacionado con la persona, física, es decir, natural y/o moral, es decir, jurídica, del consumidor, a quien se dirige válidamente jurídicamente la publicidad comercial digital, es decir, y, el todo, la persona, del todo, del ser humano a quien se dirige la publicidad, comercial, digital, en su calidad, jurídica, es decir, en su condición, jurídica, es decir, en su perfil, jurídico, es decir, en su forma, de la existencia, jurídica de consumidor, es decir, y, jurídicamente, el todo de, la persona del, denominada, conocida como, tratada como, con la condición, con la calidad, con la forma, de la existencia, de consumidor válido jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital) debe actuar (propiamente, debe existir) de una forma diligente (es decir, válida) jurídicamente (es decir, gozando, de, sus derechos y cumpliendo, con, sus deberes jurídicos, es decir, cumpliendo con el derecho) en relación con ella (para que así, de esa forma, exista la relación jurídica válida, es decir, efectiva, jurídicamente entre la empresa mercantil, comercial, y el, receptor de su publicidad, comercial, digital; al ser la forma, de la existencia, en la cual existe el goce de, todos, los derechos y el cumplimiento de, todos, los deberes jurídicos, en relación con ella, gracias a que la empresa mercantil, comercial, y el, respectivo, receptor válido jurídicamente de su publicidad, comercial, digital, válida, es decir, efectiva, jurídicamente, existen de una forma diligente, es decir, válida, es decir, efectiva, jurídicamente).

 

Por eso, propiamente, el receptor válido jurídicamente es quien existe (totalmente, completamente, plenamente, claramente, efectivamente, libremente, diligentemente, cumpliendo) válidamente jurídicamente y la publicidad comercial digital existente en la relación jurídica existente entre la empresa mercantil (comercial) y el consumidor existe (la publicidad comercial existe) válidamente (es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida) jurídicamente cuando la persona de cada uno existe de una forma válida jurídicamente (con base en la forma en la cual exista cada persona en relación con la publicidad comercial digital con base en la forma en la cual exista la relación jurídica en, relación con, la cual exista, la publicidad comercial digital), lo cual existe cuando cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia de la persona de la empresa mercantil (comercial) y (en relación con la forma de la existencia de la persona del consumidor) es (es decir, existe de una forma) diligente (es decir, existe diligentemente) jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital (existente en la relación jurídica existente entre la empresa mercantil, comercial, y el consumidor). Por eso, la publicidad comercial digital válida (es decir, efectiva) jurídicamente existe cuando existen la empresa mercantil (comercial) y el consumidor diligentes jurídicamente (en relación con ella, en relación con la, forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital); la siguiente imagen lo ilustra: