Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la publicidad a la medida del consumidor no significa personalización (no se trata de personalización), porque sería atender el todo de la persona de cada consumidor, sino la atención válida, jurídicamente, del perfil que exista en cada consumidor a la medida de cada caso.
Entonces, se trata de atender válidamente (jurídicamente) su perfil a la medida de cada caso. Lo que, en definitiva, significa atender válidamente, jurídicamente, (a) la persona (específica) del consumidor a la medida del caso. No a la medida del todo de su persona sin relacionarlo con el caso.
Es decir, se trata de atender válidamente, jurídicamente, el perfil de cada consumidor de una forma que haga que exista la eficacia de los derechos y deberes, del consumidor y de la empresa (comercial, mercantil), que apliquen en cada relación jurídica, extracontractual o contractual, según el caso, existente con base en una (la) publicidad digital empresarial (comercial, mercantil).
Por eso, la publicidad digital (comercial, mercantil) a la medida del consumidor significa la publicidad que es válida, jurídicamente, a la medida de cada caso. Lo cual se logra cuando se conoce y atiende válidamente, jurídicamente, la forma en la cual existe cada caso (es decir, cada relación jurídica existente con base en la, una, publicidad digital de la, una, empresa mercantil, comercial).
Por eso, la publicidad digital empresarial (mercantil, comercial) es válida cuando existe de una forma armónica con la forma en la cual le aplica el derecho. Y es por eso que la publicidad a la medida de la forma en la cual el derecho le aplica al caso es la única publicidad válida, jurídicamente.
Entonces, la publicidad a la medida del consumidor es válida cuando se hace (logra) que el caso exista de una forma armónica con el derecho en lo que dependa, válidamente, jurídicamente, de la publicidad. Por eso, la empresa (mercantil, comercial) debe ser diligente, jurídicamente, haciendo que en cada caso su publicidad sea válida. Y, si a la vez, el consumidor es diligente, jurídicamente, en lo que dependa de su diligencia a la medida del caso, el caso existente con base en la publicidad es válido, jurídicamente.
Por eso, la forma de (la existencia de) la validez jurídica se define en el derecho. Otra cosa es que cada ser humano debe ser diligente (jurídicamente) en relación con la forma de lograr la (existencia de la) validez (jurídica). En cada caso, según cada caso y a la medida de cada caso. Ese es el deber ser (jurídico) definido (incluido: esperado y exigido) por el derecho.
Entonces, lo determinante es que se conozca (es conocer) la forma de la validez jurídica (la cual incluye el conocimiento de normas jurídicas específicas, pero es algo más grande que ello) y que se logre su existencia en cada caso (creando y/o usando las formas, analógicas y/o digitales, que sean diligentes; a la medida de la diligencia que le aplique a cada ser humano involucrado).
Esa es la forma de hacer (lograr) que exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes aplicables en cada caso y, en definitiva, es la forma que hace que exista (la) calidad de (la) vida válida (jurídicamente). Gracias a la existencia de la eficacia del (todo del) derecho.