Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
Se trata de que los derechos jurídicos se gocen y (de, que) los deberes jurídicos se cumplan. Es decir, de que se cumpla con (lo definido en el) derecho. Es decir, de la (existencia de la, de que exista la) solución del (al) problema de la forma de la existencia del cumplimiento del derecho (es decir, de que exista una forma de cumplir con, lo definido en, el derecho).
Por eso, no se trata de basarse en formas (de la existencia) que no permitan esa solución. No se trata de basarse en algo inválido jurídicamente. No se trata de basarse en algo que no permita que se cumpla con el derecho. No se trata de aplicar algo que no permita que se gocen los derechos y (se) cumplan los deberes jurídicos. Se trata de conocer a la forma de la existencia del derecho (incluido, se trata de conocer a la forma de la la aplicación del derecho) y de lograr que en cada ambiente relacionado con el derecho se cumpla con lo definido en él gracias al hecho de conocer a la forma en la cual existe y de atender a lo definido en su ser.
Por eso, se trata de conocer a la forma en la cual existe (incluido, ha existido, está existiendo, va existiendo y existirá) el derecho y, propiamente, de cumplir con (lo definido en la forma en la cual existe) el derecho. Se trata de atender a lo definido en la forma de la existencia del derecho. Por eso, se trata de la diligencia jurídica. Es decir, del cumplimiento del derecho. A la medida de la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica. Es decir, (a la medida de la forma en la cual exista) cada ambiente en (relación con) el cual existan derechos y deberes jurídicos. Por eso, se trata de la validez jurídica. De que en cada ambiente relacionado con el derecho se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos.
Por eso, cumplir con (lo definido en) el derecho no es (no significa, algo exclusivamente) subjetivo. Es algo objetivamente subjetivamente válido jurídicamente (propiamente, es algo, diligente jurídicamente, es decir, es algo diligentemente válido jurídicamente, con base en la forma de la existencia de la diligencia definida en el derecho). Es la forma de la existencia del bien (de la bondad, de lo bueno). A la medida de cada relación jurídica. Lo cual existe en los hechos válidos jurídicamente. Es decir, en los hechos (relacionados con la forma de la existencia de la, cada, una, cualquier, cualquiera, toda, el todo de la, relación jurídica) válidos jurídicamente (es decir, en los hechos relacionados con la forma de la existencia de la, una, relación jurídica válida jurídicamente, incluida la forma de la existencia del hecho del todo de la forma de la existencia de la relación jurídica válida jurídicamente).
Lo cual se conoce con base en la forma en la cual exista la relación jurídica en relación con ello. Es decir, en relación con la forma en la cual existe (exista) la relación jurídica del (de) conocimiento de la validez jurídica de la (una) relación jurídica. Lo cual incluye el (al) hecho de que el conocimiento de la forma de la existencia de la relación jurídica válida jurídicamente se define (conoce) con base en la forma en la cual existe (exista) dicha relación y ello se define con base en la forma en la cual existe (exista) la forma de la existencia de la relación jurídica del (de) conocimiento de dicha relación jurídica válida jurídicamente. Es decir, (esto, ello) se basa en el todo de la forma de la existencia de la forma en la cual exista la relación jurídica de conocimiento de la relación jurídica válida jurídicamente la cual (es decir, relación jurídica de conocimiento de dicha relación jurídica que) debe ser válida jurídicamente.
Por eso, la relación jurídica de conocimiento de la validez jurídica de una relación jurídica se define con base en el todo de la forma de la existencia del (todo del) hecho de su existencia. Lo cual incluye el tiempo y el espacio y, propiamente, (a) la forma de la existencia de la relación jurídica que se va a conocer (que se conoce, que se está, esté, conociendo, que se vaya a conocer). Por eso, algo no se conoce con base en el momento (incluido, con base en el tiempo y en el espacio y, propiamente, con base en el ambiente existente por el resultado de la unión del tiempo y, del, espacio existente en, relación con, el) presente en el que se trate de conocer sino que se debe tener en cuenta el (al) todo de la forma de la existencia del todo relacionado con la relación jurídica de conocimiento de la forma de la existencia, o (según el caso) inexistencia, de esa forma de la existencia que es (sea), o, al menos, que algunos consideren, válida jurídicamente y que cuando se conoce de una forma diligente jurídicamente se sabe si es (incluido, si fue) una relación jurídica, válida jurídicamente.
De hecho, por eso, (es que) la forma más efectiva de conocer, y de sentir el efecto de, la existencia, o inexistencia, de la validez jurídica es en el momento de la existencia en el cual existe (exista) cada relación jurídica. Por eso, el ideal (lo bueno, la idea, el deber ser jurídico, lo diligente jurídicamente) es que cada relación jurídica sea (exista de una forma) válida jurídicamente. Por eso, se trata de conocer y de atender a la forma en la cual el derecho aplica en cada ambiente relacionado con él. Por eso, se trata de lograr que en cada relación jurídica y, propiamente, de que en cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho se cumpla con el derecho. Por eso, se trata de ser diligente jurídicamente. De que cada quien cumpla con el derecho con base en la forma en la cual le aplique en cada relación jurídica. Por eso, se trata de experimentar la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Por eso, se trata de disfrutar de la (existencia de la) libertad.
Por eso, se trata de aclarar y de atender a la forma de la existencia del derecho. Por eso, se trata de aclarar y de atender a la forma de la existencia de la validez jurídica. Por eso, se trata de conocer a la forma de cumplir con el derecho (incluido, de conocer a la forma en la cual aplica el derecho) y de lograr atender a esa forma en la cual se cumple con el derecho. Por eso, se trata de conocer a la forma en la cual se gozan los derechos y se cumplen los deberes jurídicos y, propiamente, se trata de que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Se trata de que exista la libertad. Por eso, se trata de conocer y de atender (incluido, efectivamente, es decir, de una forma de la existencia creada con base en el resultado de la unión de la eficiencia y de la eficacia) a la forma de la existencia de la validez jurídica en cada ambiente relacionado con el derecho.
Por eso, se trata de ir aclarando el (al) derecho. De ir aclarando a la forma de la existencia de la libertad. De ir logrando que la libertad exista (vaya existiendo) efectivamente. Es decir, de una forma efectiva en relación con la forma en la cual exista la efectividad antes del momento de su existencia (para que en dicho momento presente exista efectividad, porque si la forma de la existencia de un ambiente relacionado con el derecho se basa en la forma de la efectividad existente en el pasado, en relación con el presente en el cual exista dicho ambiente, no se trata de efectividad, al ser algo inefectivo). Es decir, de ir simplificando a la forma en la cual existe la libertad. Es decir, de ir logrando que la libertad exista de una forma efectiva. Óptima. Es decir, de ir evolucionando en relación con la forma de la existencia de la libertad. Es decir, de lograr que exista la calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, de poder disfrutar y, propiamente, de disfrutar de la (existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, de que cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho exista de una forma válida jurídicamente con base en la forma en la cual exista (cada ambiente, relacionado con el derecho).