Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
El derecho se cumple cuando se (lo) cumple totalmente. Completamente. Es decir, cuando se (lo, le) atiende totalmente (completamente, absolutamente, plenamente, integralmente). Es decir, cuando se atiende al (el; cuando se cumple el, todo del) deber ser jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Es decir, a la medida de cada relación jurídica (existente). Propiamente, a (es decir, con base en) la medida de la forma en la cual exista la (respectiva, cada) relación jurídica (la cual, según la forma en la cual exista, es decir, según su forma de existencia, es, es decir, existe de una forma, jurídica, es decir, tiene una, forma, jurídica, es decir, es de la, una, forma, jurídica, extracontractual o contractual). Propiamente, en definitiva, con base en la forma (jurídica, de la existencia) de (es decir, con base en la forma, jurídica, en la cual existe, exista) la (respectiva, de cada) relación jurídica (existente, involucrada).
Por eso, no se trata de cumplir (con) una parte del derecho. Lo cual es imposible. Porque el derecho se cumple o no se cumple (se cumple o se incumple). Por eso, (solo, únicamente) intentar cumplir (intentar cumplir solo, únicamente,) con una parte del derecho es una conducta (una acción) inválida jurídicamente (es decir, es un acto, jurídico, inválido jurídicamente). Al ser un acto arbitrario (una forma de la existencia de lo arbitrario; una forma arbitraria). Ya que la eficacia jurídica (es decir, el goce de, todos, los derechos, jurídicos, y el cumplimiento de, todos, los derechos, jurídicos, existentes, es decir, procedentes, es decir, aplicables, en el, respectivo, en cada, caso jurídico), solo, existe cuando (si) existe el (todo, de la forma, de la existencia, del, ser del) derecho a la medida de la respectiva relación jurídica existente (involucrada). Es decir, cuando (si) existe el (todo, de la forma, de la existencia, del, ser del,) efecto (jurídico) del (relacionado con el, existente como consecuencia, de la existencia, del,) cumplimiento del derecho.
Y por eso, se trata de la existencia del (es decir, se trata de la existencia de la, una, alguna, cualquiera, cualquier, forma, de la existencia, del) cumplimiento (incluido: armónico) del derecho. A la medida de cada relación jurídica. Y por eso, se trata del conocimiento y de la atención de la forma de la existencia (incluido: de la forma del fundamento y de la forma de la aplicación) del derecho. Es decir, se trata de la existencia (de la forma, de la existencia) del cumplimiento del derecho. En cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico. Por eso, se trata de que en cada caso (jurídico) se atienda (a) la forma de la existencia (es decir, a la forma de la procedencia) del derecho.
Por eso, se trata de ser diligente jurídicamente. Es decir, se trata de que cada persona existente en cada caso jurídico. Al ser la forma de conocer y atender la forma de la procedencia e (y de la) improcedencia del derecho. Es decir, al ser la forma de atender (incluido: de conocer y, de, cumplir, con, lo definido en) la forma (de la existencia) del derecho (a la medida de la forma de cada caso jurídico). Es decir, se trata de conocer y (de) atender la forma (de la existencia) de la procedencia e (y la forma, de la existencia de la) improcedencia de los derechos y deberes jurídicos. Es decir, se trata de conocer la forma de la existencia de la eficacia jurídica en relación con cada caso jurídico y de hacer que esa forma (de la existencia) exista en el (respectivo, ese, cada) caso jurídico (existente, involucrado). A la medida (de la forma, jurídica, de la existencia) de cada caso jurídico. Para que (así; es decir, para que, como consecuencia de la existencia, del todo, de la forma, de la existencia, del todo, del ser, de la diligencia jurídica, creado por el resultado de la unión de la, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica existente en, relación con, es decir, de la diligencia jurídica de, cada persona existente en el, respectivo, en cada, caso jurídico,) exista el goce de (todos) los derechos (jurídicos) y cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) procedentes (existentes, aplicables). En cada caso jurídico.
Esa es la forma (de la existencia) del cumplimiento del (todo, de la forma, de la existencia, total, del ser, del) derecho. Es decir, esa es la forma (de la existencia) de la validez jurídica. A la medida de (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Al ser la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Y por eso, se trata (de. es decir, y por eso, lo determinante es, hacer, lograr, crear, la forma, de la existencia) del caso válido jurídicamente. Al ser la forma de la (existencia de la) efectividad (incluido: eficiencia y eficacia) jurídica. La cual (solo) existe cuando (si) existe la (una, alguna) forma (de la existencia) del (es decir, la, una, alguna, forma de) cumplimiento del (es decir, la, una, alguna, forma de cumplir, es decir, la, una, alguna, forma que cumple, cumpla, con, el, todo, de la forma, de la existencia, del) derecho. A la medida de la forma de la existencia del (respectivo, de cada, de todo) caso jurídico (existente, involucrado).