By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURÍDIA

Law Academy on Artificial Intelligence

En (relación con -lo definido en-) el derecho no se trata de neutralidad. Ni de imparcialidad. Se trata de conocer y aplicar (a) lo definido en el derecho. De cumplir con (lo definido en el derecho). De estar del lado del (de lo definido en el -todo del-) derecho.

Entonces, no se trata de tolerarlo todo. De permitirlo todo. De prohibirlo todo. De lo antijurídico. De lo contrario a (en relación con) lo definido en el derecho.

Se trata del deber ser jurídico. De la existencia del goce de los derechos (y, por ende, -del- cumplimiento de los deberes) jurídicos. De que se gocen los derechos jurídicos.

Se trata de detectar (determinar, conocer) y atender (a) la condición (situación -forma, de la existencia-) jurídica de cada ambiente relacionado con (lo definido en) el -todo del- derecho (es decir, de cada caso, jurídico; de cada caso relacionado con el derecho; de cada situación relacionada con -lo definido en- el derecho; propiamente, de cada relación jurídica, es decir, de cada relación en -relación con- la cual existen -aplican, proceden, deben ejercerse- derechos y deberes jurídicos -es decir, derechos y deberes definidos en el, todo del, derecho-, es decir, cada situación en -relación con- la cual -cada ambiente en, relación con, el cual- deben de gozarse los derechos -jurídicos-).

Por eso, se trata de hacer que cada relación jurídica coincida (exista de una forma en -relación con- la cual -se- coincida -cumpla-) con (lo definido en) el derecho. Coincida con el deber ser jurídico. Con base en la forma en la cual (lo definido en) el -todo del- derecho le aplica (aplique). De acuerdo a la forma en la cual existe (exista) cada situación. Es decir, se trata de hacer que la (cada) situación coincida con su (respectivo) deber ser jurídico (se trata de que en la -cada- situación relacionada con el derecho se aplique -a- lo definido en él a la medida de la forma en la cual existe -exista- la -respectiva- situación).

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