Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Una publicidad «maquillaba» antijurídicamente lo que comunicaba. Hacía creer (pensar, imaginar, considerar, dimensionar) que lo que comunicaba existía de una forma válida jurídicamente cuando no existía de esa forma sino de una forma antijurídica. Por ejemplo, decía que un producto solucionaba una necesidad (solucionaba un problema relacionado con una necesidad) y no era una solución para ello (no era una solución de, para, en relación con, ese problema). La gente se cansó. Dejó de confiar en esa publicidad. El receptor de esa publicidad fue diligente jurídicamente. Lamentablemente su creador, emisor, y, propiamente, quien se relacionó con su forma de la existencia no lo fue. Derecho comento: solo existe una publicidad válida jurídicamente cuando todo lo relacionado con ella es válido (cuando, todo, lo relacionado con ella existe de una forma válida) jurídicamente. Es (eso es) lo único (esa es la forma, de la existencia, de lo; esa es la forma de la existencia de lo; esa es la forma en la cual existe, y se disfruta de, lo) bueno (incluido, jurídicamente). Seamos libres (tengamos, disfrutemos de la, libertad, jurídica) jurídicamente.