By / Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of / Fundador de JURÍDIA

Law Academy on Artificial Intelligence / Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial – For Lawyers / Legal Teams – Para Abogados / Equipos Jurídicos – Worldwide / En Todo El Mundo

Lo público, entendido como el ambiente social (es decir, el, un, cualquier, todo, ambiente en el cual existe una relación entre dos o más personas), y lo privado, entendido como el ambiente individual (es decir, el, un, cualquier, todo, ambiente en el cual existe una relación con un ser) no relacionado con el (un, cualquier) ambiente público (es decir, social), son formas coexistentes dentro del (de un, de cualquier, de cada) Estado de Derecho. Por eso, ambos ambientes (es decir, cada ambiente y el todo creado por el resultado de la unión de ambos ambientes) deben existir de una forma válida (jurídicamente). Al ser la forma que hace que exista el Estado de Derecho, incluido: eficaz (es decir, es la forma que hace, la forma de la existencia, de, la eficacia del Estado de Derecho). Al ser la forma de hacer que el derecho sea eficaz (incluido: en el, cada, Estado, involucrado; en el, cada, caso, según el, cada, caso y a la medida del, de cada, caso, sujeto al derecho; es decir, en la, cada, relación, según la, cada, relación y a la medida de la, cada, relación en la cual existe, exista, el, un, fenómeno jurídico, es decir, en la cual existen, existan, derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, derechos y deberes jurídicos, relación, vínculo, forma de interacción humana, que se denomina: relación jurídica; es decir, en la, cada, relación jurídica, según la, cada, relación jurídica y a la medida de la, cada, relación jurídica).

Es decir, es la forma de cumplir el derecho (es la forma del cumplimiento del derecho). Por eso, la (una) relación jurídica es el ambiente creado (que existe) por el resultado de la unión de los ambientes privados y públicos (es decir, por el resultado de la unión de, todos, los ambientes privados y públicos relacionados con cada persona existente en la, una, relación, jurídica, incluidos los ambientes privados y públicos existentes en relación con varias y con toda las personas existentes en la, una, relación, jurídica) existentes en ella (en esta; en la, esa, relación) y es válida si (el todo de) la relación es armónica con (es decir, cumple) el derecho. Y como la (una, cualquiera, cada, toda) relación jurídica existe en relación con el (un, cada) Estado de Derecho (involucrado, según el caso) solo es válida (jurídicamente; la, esa, cualquiera, cada, toda, relación) si (cuando; el todo de) su ser cumple el derecho. Lo cual (solo) existe cuando existe el Estado de Derecho (incluido: eficaz; porque solo existe, solo es posible que exista, el, un, Estado de Derecho cuando es eficaz, es decir, cuando el derecho existe en relación con el, es decir, dentro del, de ese, Estado, es decir: dentro del Estado que exista de la forma jurídica del Estado, es decir, de la forma jurídica del Estado definido en el derecho, es decir, en el deber ser jurídico).

Por eso, como todo está conectado solo es posible (solo existe) el cumplimiento del derecho (solo se cumple el derecho) cuando (el todo, incluido: privado y público, propiamente, cuando el todo, de la forma, existente por el resultado de la unión de la forma privada y pública, incluidas: las formas privadas existentes dentro, del todo, de la forma privada y las formas públicas existentes dentro, del todo, de la forma pública, de) la (respectiva) relación jurídica es armónica con el (su) deber ser jurídico. Siendo esa armonía la forma que hace que el (respectivo, cada, todo) Estado de Derecho exista (es decir, sea eficaz; propiamente, esa armonía es la forma que hace que exista el Estado de Derecho) en relación (en lo relacionado, en lo vinculado; en lo conectado) con esa relación jurídica. Y, como todo está conectado, solo es posible que exista (solo es posible) la existencia (incluido: la eficacia; porque algo, solo, existe, cuando su ser es eficaz, es decir, algo solo existe por la eficacia de su ser, es decir, por la existencia, incluido: total, integral, plena, absoluta, completa, de su ser) del Estado de Derecho si (cuando) cada (toda, cualquier) relación jurídica existente en relación con (relacionada con) ese Estado es válida (jurídicamente).

Y, como todo está conectado, solo es posible la existencia del (de cada, de cualquier, de todo) Estado de Derecho cuando cada Estado (existente) es válido (jurídicamente; es decir, si, cada, cualquier, todo, Estado existe de una forma armónica con el derecho, es decir, si existe cumpliendo el derecho). Por eso, la validez jurídica, es decir, la eficacia del derecho, propiamente, la existencia del derecho, (solo) existe si (cuando) todo (el mundo de la vida, humana; propiamente; cuando la, forma de la, existencia, relacionada con, la, una, cualquier, toda, forma de la existencia de, lo humano, con la existencia humana, con el ser humano) cumple (es decir, es armónico con) el derecho. Ese es el deber ser jurídico. El cual existe cuando cada ser humano es diligente (jurídicamente) a la medida de cada relación jurídica en la cual exista (su ser). Esa es la forma de cumplir el derecho.

Y por eso, cuando se cumple el derecho existe la calidad de la vida (incluido: existe la sociedad y la, forma de la, existencia, incluido: la forma de la, existencia de la, vida, humana, incluido: en su dimensión privada y pública, al ser, la forma de la, existencia de la, vida, humana, el todo de la existencia vital humana creado por el resultado de la unión de esas, ambas, dimensiones en relación con la vida humana y, propiamente, al ser la forma de la existencia humana el todo creado por el resultado de ambas dimensiones en relación con la existencia, de la forma, de la existencia, incluido: vital y no vital y, propiamente, la forma del fenómeno de la existencia de la dimensión, de la forma, de la existencia, en definitiva, la forma de la existencia, de la forma, humana; incluida la, forma de la, existencia de los seres, incluida la forma de la, existencia de la, vida y, propiamente, la existencia de los sujetos y la forma de la existencia de los objetos, relacionados con la existencia humana) válida jurídicamente. Al ser la forma (el ambiente) en el cual el ser (sujeto al derecho; incluido el ser de la, una, cualquier, cada, toda, relación jurídica) coincide con el (su) deber ser jurídico (es decir, con el derecho).

Siendo esa forma (ese ambiente; es decir, siendo la forma del cumplimiento del derecho) la forma en la cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos, es decir, el goce de, todos, los derechos y el cumplimiento de, todos, los deberes, definidos en el derecho; según el, cada, caso, en el, cada, caso y a la medida del, de cada, caso, sujeto al derecho, es decir, según la, cada, relación jurídica, en la, cada, relación jurídica y a la medida de la, cada, relación jurídica). Al ser la forma de la existencia válida (es decir, del mundo, incluido: relacionado con la existencia humana, bueno) jurídicamente. Propiamente, al ser la forma (de la existencia) buena (es decir, eso, esto, es lo bueno; es decir, al ser lo bueno; propiamente, es lo bueno) jurídicamente.

These are our: Services / Estos son nuestros: Servicios.