Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

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La (una) relación jurídica es la (cualquier, cualquiera) relación (entre seres humanos) en (relación con) la cual existan (existen) derechos y deberes jurídicos (es decir, derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, derechos y deberes definidos en el, todo del, deber ser jurídico).

 

Por eso, aunque en algunos ambientes (relacionados con la existencia humana) no está claro qué es (qué significa, no está claro lo que es, lo que significa, no se sepa qué es, aunque en algunos ambientes relacionados con lo humano no se sabe qué es) el derecho existen relaciones jurídicas.

 

Por eso, lo determinante es conocer (a) la forma (de la existencia) del derecho para poder atender (a) esa forma (es decir, para, poder, atender, a, lo definido en, el derecho, es decir, para poder cumplir con, lo definido en, el derecho).

 

Propiamente, lo determinante es conocer y cumplir el derecho. Para que (así, con base en ello, eso, para que de esa forma) exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, para que exista el efecto, incluido: el disfrute, del cumplimiento del derecho).

 

Es decir, lo determinante es que exista la relación jurídica válida (es decir, efectiva, es decir, cumplidora, es decir, atendedora, es decir, armónica, es decir, que coincide con su deber ser) jurídicamente. Lo determinante es que cada relación jurídica cumpla con el derecho. Lo determinante es que en cada relación jurídica exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Lo determinante es que se gocen los derechos y se cumplan los deberes jurídicos. Lo determinante (lo necesario, lo bueno) es que exista la calidad de la vida válida (buena, efectiva, libre, evolucionadora, facilitadora, simplificadora, diligente, contundente, óptima, armónica, clara) jurídicamente.