Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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En relación con el derecho no se trata de norma sino de norma jurídica. No se trata de la existencia de cualquier (cualquiera) norma sino de la norma jurídica. Porque se trata de la norma armónica con el derecho. Con lo definido en el derecho. Con el deber ser jurídico. Es decir, se trata de la forma de la existencia de la norma jurídica. Se trata de la forma en la cual existe (exista) cada (toda, la, el todo de la) norma jurídica. Incluida la (cada, toda, el todo de la) norma jurídica relacionada con la existencia de la (cada, toda, el todo de la) norma que no es (sea) armónica con lo definido en el derecho.

 

Por eso, (jurídicamente) se trata de la norma relacionada con la forma de la existencia de (los) derechos y (de, los) deberes jurídicos (es decir, derechos y deberes definidos en el derecho). Es decir, (relacionada) con la forma de la existencia de la libertad. Con la forma de la existencia para la libertad. Con la forma que debe existir para que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad. Por eso, los derechos y los deberes jurídicos son las formas de la existencia de (para que exista, que hacen que exista) la libertad. Por eso, cada norma jurídica define (a) cada forma de la existencia que debe existir para la existencia de (para que exista, incluido, para que se disfrute de) la libertad. Por eso, el todo de la forma de la existencia de la norma jurídica define a la forma de la existencia (del todo, de la forma, de la existencia) de la libertad.

 

Por eso, la (cada, el todo de la) norma jurídica se debe cumplir. Se debe cumplir con lo definido en ella. A la medida de la forma en la cual aplique (aplica). A la medida de cada relación jurídica. Es decir, con base en la forma en la cual exista cada relación entre seres humanos en (relación con) la cual existan derechos y deberes jurídicos. Es decir, a la medida de cada ambiente relacionado con el (con la forma, de la existencia, del) derecho. Es decir, a la medida de cada ambiente relacionado con (lo definido en) el deber ser jurídico. Es decir, a la medida de cada ambiente que tiene (tenga, en relación con el cual exista el) un deber ser jurídico. Es decir, a la medida de cada forma de la existencia que debe (deba) existir de una forma armónica con el (su) deber ser jurídico. Es decir, a la medida de cada forma de la existencia que debe existir de (con, bajo) la forma (de la existencia) de su deber ser jurídico. Es decir, a la medida de cada ambiente en el cual debe existir (incluido, puede existir) la libertad.

 

Por eso, se debe cumplir con el derecho. Con lo definido en el derecho. Es decir, con el todo de la forma de la existencia de la norma jurídica. Por eso, el todo de la forma de la existencia de la norma jurídica existe con base en el resultado de la unión de las normas jurídicas (existentes, que existen, que van existiendo, que vayan existiendo, existentes). Por eso, las normas jurídicas son las formas de la existencia de la libertad. Por eso, las normas jurídicas que van existiendo van mejorando (efectivizando, simplificando, optimizando, facilitando, permitiendo) a la forma de la existencia de la libertad. Por eso, el derecho es evolutivo. Pero, a la vez, por eso, el derecho es el deber ser jurídico. Y por eso algo solo es jurídico, algo solo hace parte del derecho, algo solo es una norma jurídica, algo solo hace parte del deber ser jurídico, algo solo hace parte del todo de la norma jurídica, cuando es armónico (cuando coincide) con lo definido en (el todo de) la forma de la existencia del derecho.

 

Por eso, toda (cada, cualquier, cualquiera, la, el todo de la) norma jurídica se debe cumplir. Toda (cada) norma jurídica hace parte de la forma de la existencia del derecho. Por eso, se trata del cumplimiento del derecho. De cumplir con (el todo de) lo definido en el (todo del) derecho. Con base en la forma (de la existencia) de la aplicación del derecho. Es decir, con base en la forma en la cual aplique el derecho. En cada relación jurídica. Propiamente, en cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho. Se trata (de la, una, alguna, forma, de la existencia) del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. Se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad. Del bien. De lo bueno. De la calidad de la vida válida jurídicamente (buena, de la, forma de la, existencia de la, vida buena, efectiva, libre).

 

Por eso, no existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) jerarquía en relación con la forma de la existencia de las normas jurídicas. Otra cosa es que existe el todo de la norma jurídica. Y otra cosa es que algo (solo) hace parte del derecho cuando es armónico con lo definido en el todo de la forma de la existencia del derecho. Por eso, se trata de que lo definido en el todo de la norma jurídica se aplique en cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho. A la medida de la forma en la cual exista cada ambiente en el cual existan (existen, aplican, apliquen) derechos y deberes jurídicos.

 

Por eso, se trata de que exista validez jurídica. Se trata de la forma de la existencia de la validez jurídica. Se trata de que cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho (es decir, con el deber ser jurídico) exista de una forma en relación con la cual exista (la forma de la, existencia de la) validez jurídica. Se trata de la (una, alguna, forma de la) existencia del bien. De lo bueno. Se trata de que cada ser (sujeto, humano y no humano, y objeto) relacionado con (lo definido en) el derecho exista bien. De una forma buena. Se trata de existir bien. Se trata del bien. Se trata de la vida (incluido, de la existencia) buena. Se trata de la libertad. La cual (solo) existe cuando (si, en relación con la forma de su existencia, es decir, si, cuando, en relación con la forma en la cual exista, incluido, aplique, proceda, incluido, deba existir, incluido, pueda existir, la libertad) existe el bien (lo bueno, lo válido jurídicamente).