Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
El cumplimiento del derecho existe cuando se aplica lo definido en él (en el derecho). Es decir, cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, cuando se gozan los derechos y se cumplen los deberes jurídicos.
Es decir, cuando existe la forma de la existencia que existe cuando se gozan los derechos y (se) cumplen los deberes jurídicos. Es decir, cuando existe la forma de la existencia existente cuando se atiende a (existente con la atención de) lo definido en el derecho.
Por eso, la prueba del cumplimiento existe cuando se cumple con (lo definido en) el derecho, El cumplimiento del derecho se prueba cuando existe (el cumplimiento del derecho). Cuando se ha cumplido con el derecho. Cuando se va cumpliendo con el derecho. Cuando se está cumpliendo con el derecho. Cuando se ha cumplido con lo definido en el derecho.
Cuando se han gozado los derechos y cumplido los deberes jurídicos. En relación con el (cada, el todo del) ambiente en el cual se deba cumplir con (lo definido en) el derecho. Es decir, en relación con la forma en la cual exista el (cada, el todo del) ambiente relacionado con lo definido en el derecho.
A la medida de la forma en la cual exista el (cada, el todo del) ambiente relacionado con el derecho. Por eso, la prueba del cumplimiento del derecho existe cuando el (respectivo) ambiente (involucrado) relacionado con (lo definido en) el derecho existe de una forma válida jurídicamente.
Es decir, cuando se ha cumplido con el derecho en el respectivo ambiente relacionado con el derecho cuya validez jurídica se prueba. Porque en el todo de la forma de su existencia (en el todo de la forma de la existencia de dicho ambiente; en el todo de la forma en la cual existe, va existiendo, ha existido, el, dicho, ambiente) se ha cumplido con el (existe el cumplimiento del; existe la, una, alguna, forma de la existencia del cumplimiento del) derecho.