Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

La privacidad se enfoca en lo privado. La protección de datos personales se enfoca en que los datos vinculados con un ser humano o con una persona moral (jurídica) solo existan de una forma en la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes relacionados con su naturaleza jurídica, a la medida de cada caso. El tratamiento del dato personal del consumidor, dimensionado como un ser humano o como una organización (cuando una organización es consumidora de una empresa mercantil, precisándose que la organización se conforma y es representada, válidamente, por seres humanos cuando se relaciona con la empresa mercantil, la cual, a su vez, se conforma y es representada, válidamente, por seres humanos, a la medida de cada caso), se enfoca en hacer actividades alrededor de los datos del ser humano, que tiene el perfil directo de consumidor, vinculado (relacionado, asociado) con ellos (con esos datos) o, según el caso, alrededor de los datos de la persona moral (jurídica) vinculada (relacionada, asociada) con ellos (con esos datos) y/o de los datos del ser humano representante de la persona moral (jurídica) vinculado (relacionado, asociado) con ellos (con esos datos).

 

En la publicidad digital de la empresa mercantil (comercial) estos temas existen cuando la empresa diligentemente (jurídicamente) define que se debe tratar el dato personal (uno o varios datos, según el caso) del consumidor para que la publicidad sea válida (jurídicamente) en relación con (ante) él (cuando el consumidor recepcione, perciba y comprenda la publicidad diligentemente, jurídicamente, a la medida de la forma en la cual le aplique la diligencia a la medida de cada caso). Y, en ese caso, para que se proteja válidamente (jurídicamente) la privacidad del consumidor y los datos personales que, de alguna forma, (él) le entregue a la empresa ese tratamiento debe ser válido (jurídicamente).

 

Lo que significa que el tratamiento debe existir de una forma en la cual exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes del consumidor y de la empresa en relación con el tratamiento, a la medida de cada caso. Por eso, cuando existe el tratamiento válido (jurídicamente) del dato personal del consumidor la protección de su privacidad y de sus datos personales es eficaz jurídicamente.

 

Lo determinante es que solo se haga el (un) tratamiento cuando sea algo diligente (jurídicamente) y que cuando se haga sea armónico con la forma en la cual le aplica (procede) el derecho. Todo se define y atiende a la medida de cada caso. Por eso, cuando el tratamiento del dato personal del consumidor en relación con la publicidad digital empresarial (mercantil, comercial) coincide con su deber ser jurídico el consumidor goza su derecho a la privacidad frente a (los efectos jurídicos de) dicho tratamiento y sus datos personales se protegen de una forma diligente jurídicamente (lo que, en definitiva, protege al consumidor en lo vinculado con ello).

 

Propiamente, esto hace que el consumidor goce sus derechos, bajo su perfil jurídico de consumidor, en cuanto a dicho tratamiento y hace que la empresa goce sus derechos en relación con la existencia de su publicidad. Y, como eso solo existe cuando la empresa y el consumidor gozan sus derechos y cumplen sus deberes, cada uno tiene que ser diligente atendiendo sus deberes y gozando sus derechos para que, como consecuencia, exista un ambiente de eficacia jurídica en lo vinculado con el tratamiento, a la medida de cada caso.