Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La publicidad comercial es la forma en la que (es la forma en la cual, es la forma a través de la cual, es la forma por medio de la cual) la empresa mercantil le transmite mensajes al consumidor para influenciar o tratar de influenciar sus decisiones de consumo. Por eso, es una forma de comunicación que genera efectos jurídicos, a la medida de cada caso. Por eso, cuando existe en un medio digital se trata de una publicidad digital (la cual, en definitiva, tiene la naturaleza jurídica de ser publicidad comercial) y sus efectos dependen de la forma en la que exista en cada caso (en cada caso existe de una forma única porque cada caso es único).
En definitiva, es un objeto que involucra derechos y deberes (jurídicos), a la medida de cada caso. Por eso, la publicidad solo es válida cuando permite que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes relacionados con la forma en la que exista en cada caso. Y, cuando la publicidad permite ello tanto el consumidor como la empresa deben ser diligentes en gozar los derechos y cumplir los deberes que cada uno tenga en relación con la publicidad, a la medida de cada caso. Porque dicho goce de derechos y cumplimiento de deberes es la forma de hacer la existencia de la eficacia jurídica en cada caso en relación con ello.
Pero, para que la publicidad permita ello la empresa debe ser diligente en prever y, en general, hacer su publicidad de una forma en la que cumpla el derecho. De acuerdo a la forma en la que (el derecho) le aplique (proceda) en cada caso. Entonces, la existencia de la eficacia jurídica en relación con la publicidad depende de que se cree válidamente por parte de la empresa y de que sus efectos se atiendan válidamente por parte de la empresa y del consumidor, a la medida de la forma en la que la diligencia le aplique a cada uno a la medida de cada caso.
Esa es la importancia (jurídica) de hacer la publicidad digital empresarial (comercial) válidamente (jurídicamente). Al ser la, única, forma en la que existe eficacia jurídica. En relación con la publicidad. Lo cual es posible de lograr si el consumidor y la empresa actúan de una forma diligente en cada caso. Y esa diligencia existe cuando cada uno atiende, a la medida de la diligencia que le aplique a su respectiva condición jurídica específica (concreta) en cada caso, los elementos analógicos y digitales relacionados con la publicidad de una forma que haga que dichos elementos sean armónicos con el deber ser jurídico que le aplique tanto a cada elemento como a la publicidad entendida como el todo creado por el resultado de la unión de sus elementos analógicos y digitales, a la medida de cada caso.
Por eso, cada caso es único, la forma de la existencia de la validez existe a la medida de cada caso, la eficacia jurídica existe cuando el caso (concreto) coincide con su deber ser jurídico, la seguridad jurídica existe cuando en el caso existe eficacia jurídica (la cual existe gracias a la existencia de la validez jurídica) al ser un caso con los efectos jurídicos esperados, deseados, exigidos y protegidos por el derecho (al ser los efectos necesarios para que el derecho sea eficaz en el caso) y la publicidad digital empresarial mercantil (es decir, comercial) válida (jurídicamente) es en la que existe validez, eficacia y seguridad jurídica en relación con su ser porque existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que aplican (proceden) en relación con su ser (en definitiva, que le proceden a su ser; que le proceden a la naturaleza, al objeto y al alcance jurídico de la publicidad, a la medida del caso).