Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La digitalización, entendido (entendida) como el hecho de digitalizar algo (es decir, de digitalizar, a, la forma de, la existencia de, un, ser; propiamente, entendido, entendida, como la forma, de la existencia, de un ser en el medio, es decir, en la, una, alguna, forma, de la existencia, digital; es decir, entendido, entendida, como la forma de la existencia de la forma digital, de la existencia, de un ser; es decir, entendido, entendida, como la forma de la existencia digital de un ser; es decir, entendido, entendida, como la forma digital de un ser; es decir, entendido, entendida, como la forma digital de la existencia de un ser; es decir, entendido, entendida, como la forma digital en relación con, la forma, de la existencia, de un ser, del ser existente, del ser involucrado, en el, respectivo, en un, caso jurídico, es decir, en la, respectiva, en una, relación jurídica), existe válidamente (jurídicamente; es decir, es válida jurídicamente; es decir, cumple, con, lo definido en, el derecho, es decir, cumple, con, lo definido en, el deber ser jurídico; propiamente, cumple, con, lo definido en, su deber ser jurídico) cuando (su forma, de, la, existencia) coincide (es decir, es armónica) con la forma de la existencia de su deber ser jurídico (es decir, coincide, es decir, es armónico, con la forma en la cual le aplica, procede, el derecho, a, es decir, con base en, la medida de la forma, de la existencia, de su ser) cuando en relación con (la forma de, la existencia de) su ser existe el (todo del ser del) goce de (todos) los derechos (jurídicos) y el (del) cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) existentes (aplicables, procedentes) en relación con (en lo relacionado con, la forma de, la existencia de) su ser (es decir, en relación con la forma en la cual existe, exista, su ser, es decir, la respectiva, es decir, la forma, de la existencia, de la, digitalización, existente, involucrada).
Por eso, la (una, cada, toda, el todo de la) digitalización es válido jurídicamente cuando (el todo de) su ser cumple con el derecho. A la medida de la forma (de la existencia) del (respectivo, de cada) caso jurídico (existente, involucrado). Es decir, la (una, cualquier, cualquiera, cada, el todo de la forma de la existencia de la, una, cualquier, cualquiera, cada, toda, del todo de la) digitalización es armónica con el (su) deber ser jurídico (es decir, es armónica, cumple, con el derecho) cuando existe de una forma que hace (logra, genera, permite, obtiene, crea) la (una, alguna, cualquier, cualquiera) forma de (la existencia de la) eficacia jurídica (en relación, en lo relacionado, con, la forma de, la existencia de, su ser) en el (respectivo, en cada, en todo) caso jurídico en (relación con) el cual existe (exista).
Y por eso, en relación (en lo relacionado) con la (una, alguna, cualquier, cualquiera, cada, toda, el todo de la, forma de la, existencia de la) publicidad comercial (es decir, la, forma de la, existencia de la, publicidad, es decir, la, forma de la, existencia de la, una, cualquier, cualquiera, cada, toda, del todo de la, es decir, el todo de la, comunicación, que promueve, promueva, incluido: indirecta y/o directamente, a, la, una, alguna, cualquier, cualquiera, empresa comercial mercantil) cada ser humano existente en cada caso jurídica en el cual exista (la, esa, alguna, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la, publicidad comercial) debe ser diligente (jurídicamente) para que (así; es decir, al ser la forma, de la existencia, del, respectivo, de cada, caso jurídico, en la cual) solo exista la (una, alguna, cualquier, cualquiera, cada, toda, el todo de la) digitalización cuando sea lo válido (jurídicamente; es decir, cuando sea algo válido, jurídicamente; es decir, cuando sea una forma que cumpla con el derecho; es decir, cuando sea una forma que permita, haga, logre, cree, el, hecho de, que el, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado, cumpla con el, todo del, derecho, es decir, cuando sea una forma, de la existencia, que haga, cree, el hecho de, que la forma de la existencia del caso sea válida jurídicamente, es decir, que haga, cree, el hecho de, que la forma de la existencia del caso, jurídico, es decir, que haga, cree, que el caso, jurídico, exista válidamente jurídicamente; propiamente, cuando sea una forma, de la existencia, que haga, cree, el hecho de, que el, todo del caso, jurídico, sea válido jurídicamente, es decir, haga, cree, el hecho de que exista, es decir, haga, cree, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, eficacia jurídico, en relación con, en lo relacionado con, su ser, con el ser de la, forma de la, existencia de la, digitalización, con la, respectiva, digitalización, involucrada, existente, en el, respectivo, caso jurídico).
Por eso, cuando la digitalización es lo válido jurídicamente (es decir, cuando la digitalización es lo diligente jurídicamente) en relación con la (una, alguna, forma de la, existencia de la, una, alguna) publicidad comercial se debe hacer de una forma válida jurídicamente. Al ser la forma (de la existencia) en la cual existe (es decir, para que, así, exista) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) eficacia jurídica. En relación (en lo relacionado) con (la forma de la, existencia de) la (respectiva, esa) publicidad comercial (existente, involucrada). Y, como solo puede existir el goce de todos los derechos jurídicos (es decir, el goce de, todos, los derechos definidos en el derecho) y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos (es decir, el cumplimiento de, todos, los deberes definidos en el derecho) en relación con la (respectiva, esa, forma de la, existencia de la) digitalización (existente, involucrada) cuando el (todo, de la forma de la existencia, del, respectivo) caso jurídico (existente, involucrado) es válido jurídicamente (es decir, cuando el, todo, de la forma, de la existencia, del caso, jurídico, cumple, con, el derecho), solo existe (la, una, alguna, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la) eficacia jurídica en relación (en lo relacionado) con la (forma de la, existencia de la, respectiva, de esa) digitalización (existente, involucrada) cuando el (respectivo, ese; cuando todo, cuando el todo del; propiamente, cuando la, incluido: totalidad de, incluido: cuando toda la, incluido: cuando el todo de la, forma de la existencia del, respectivo, de ese) caso jurídico (existente, involucrado) cumple (con) el (todo del) derecho (a, es decir, con base en, la medida de la forma de la existencia del, respectivo, de ese, caso jurídico, existente, involucrado).
Y por eso, como el derecho aplica (es decir, como, es decir, debido a, es decir, con base en que, la forma de la aplicación, es decir, de la procedencia, del derecho se define, incluido: se dimensiona, incluido: se delimita; propiamente, como la forma de la aplicación del derecho se aclara y atiende) a (es decir, con base en) la medida de la forma de la existencia del (respectivo, de cada) caso jurídico (involucrado) el caso jurídico (solo) es válido jurídicamente cuando (el todo de, la forma de, la existencia de, su ser; todo existente, creado, resultante, con base en resultado de la unión de sus partes) cumple (totalmente, incluido: armónicamente) con la forma (total) en la cual le aplique el derecho. Por eso, el caso jurídico solo es válido jurídicamente cuando tanto cada una de sus partes como su todo (creado por el resultado de la unión de sus partes) coinciden con su (respectivo) deber ser jurídico (por eso, solo, existe el cumplimiento del derecho, es decir, solo, se cumple el derecho, es decir, se cumple el derecho, es decir, el cumplimiento del derecho existe, propiamente, la forma, de la existencia, del cumplimiento del derecho es, existe, es decir, por eso, el cumplimiento del derecho es, se logra, se obtiene, se hace, se crea, es claro, existe, a la medida, de la forma, de la existencia, del, respectivo, de cada, caso jurídico, existente, es decir, involucrado). Y por eso, cuando la digitalización es (sea) lo válido (es decir, lo diligente) jurídicamente debe existir cumpliendo (es decir, de una, alguna, forma, de la existencia, que cumpla) con su (respectivo) deber ser jurídico. Y, como su deber ser jurídico se define con base en la forma de su existencia (es decir, con base en la forma en la cual existe, exista, su ser; es decir, con base en la forma de la existencia de la digitalización, es decir, con base en la forma en la cual existe, exista, la, respectiva, cada, toda, el todo de la, esa, digitalización) en (relación con, es decir, con base en) la forma (de la existencia) del (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado) solo cumple con su deber ser jurídico cuando cumple con el deber ser jurídico del (respectivo, de ese) caso jurídico (existente, involucrado) a (con base en; propiamente, en lo relacionado con) la medida (de la forma, jurídica, de la existencia) de su ser; es decir (propiamente), cuando cumple con el deber ser jurídico del caso jurídico en lo relacionado con su ser (con el ser de la digitalización, existente, involucrada, en el, respectivo, en ese, caso jurídico; con la digitalización) en relación (en lo relacionado) con el (respectivo, ese) caso jurídico (existente, involucrado).
Y por eso, cada ser humano existente en cada caso jurídico debe ser diligente jurídicamente (a la medida de la forma en la cual le aplique la diligencia jurídica con base en la cual exista su, respectivo, ser, humano, en el, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado; propiamente; a, es decir, con base en, la forma en la cual exista su diligencia jurídica, es decir, a, es decir, con base en, la forma de la existencia de su diligencia jurídica, incluido: en, relación con, el, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado) al ser la forma en la cual (se) hace (propiamente, al ser la forma, del todo de la forma, de la existencia humana que hace, crea, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) eficacia jurídica. Es decir, al ser (el todo, de) la forma (de la existencia, del ser humano) que hace (logra, crea) la forma (de la existencia) del (respectivo) caso jurídico válido jurídicamente. Es decir, al ser la forma (existente, creada, por el todo de la forma, de la existencia, humana) que hace (crea) que cada parte y el todo del caso (jurídico) exista válidamente jurídicamente. Y por eso, es la forma que hace que cada parte y el todo del caso (jurídico) haga eficacia jurídica. Es decir, al ser la forma que hace que cada parte del caso (jurídico) haga (y, propiamente, sea, una forma de, la existencia de la) eficacia jurídica y que el (todo del, respectivo) caso jurídico (existente, involucrado) haga (y, propiamente, sea, una forma de, la existencia de la) eficacia jurídica.
Por eso, cuando la digitalización es (sea) una forma válida jurídicamente en (relación con, en lo relacionado con, la forma de, la existencia de) un caso jurídico es (significa, una forma de, la existencia de, la) eficacia jurídica (es decir, la digitalización válida jurídicamente significa, es, eficacia jurídica porque es, significa, la, una, forma, incluido: diligente jurídicamente, de la existencia, del cumplimiento del derecho, en lo relacionado con, la forma de, la existencia de, su ser; y por eso, la digitalización inválida jurídicamente es, significa, hace, ineficacia jurídica; por eso, la existencia de la, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica en cada caso jurídico es la forma de la existencia del cumplimiento del derecho, en el, respectivo, en cada, caso jurídico, según el, respectivo, cada, caso jurídico y a la medida del, respectivo, de cada, caso jurídico).