Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
La publicidad en el comercio electrónico (es decir, la publicidad comercial digital y, en general, la publicidad comercial existente en una forma, de la existencia, electrónica) genera (tiene, crea, hace, produce) un efecto jurídico en la (cada, el todo de la) relación jurídica (es decir, la relación entre seres humanos en la cual existen derechos y deberes jurídicos) en (relación con) la cual existe.
Por eso, se debe conocer y atender a la forma de la aplicación del derecho en relación con la publicidad comercial digital.
Por eso, se debe conocer y atender a la forma de la existencia (procedencia, manifestación, expresión, delimitación, comunicación) del derecho en relación con la forma de la existencia de la pieza publicitaria, la forma del funcionamiento, la forma de la comunicación y la forma de la atención (del, todo, de la forma, de la existencia, del, efecto, jurídico) de la publicidad en el comercio electrónico.
La publicidad en el comercio electrónico debe existir de una forma válida jurídicamente. Debe ser válida jurídicamente. Debe hacer (crear, lograr, generar, brindar) efectividad jurídica. Debe ser efectividad jurídica. Debe ser una forma (de la existencia) en relación con la cual existe (exista) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (en relación con, la forma de, la existencia de, la, cada, el todo de la, relación jurídica en, relación con, la cual existe, exista).
Esa es la «cuestión jurídica» de la publicidad en el comercio electrónico (es decir, de la publicidad comercial digital y, en general, de la publicidad de la empresa mercantil, comercial, que existe, exista, cuyo ser publicitario existe, exista, en una forma, de la existencia, electrónica). Al ser lo bueno (jurídicamente). Es decir, lo válido (lo necesario, lo eficaz, lo seguro, lo bondadoso, lo virtuoso, lo benéfico, lo efectivo) jurídicamente.
Por eso, la publicidad en el comercio electrónico puede ser válida o inválida jurídicamente y, jurídicamente, (siempre) debe ser (siempre, debe existir, de una forma) válida (es decir, efectiva, es decir, buena) jurídicamente.