Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La comunicación existente en la relación jurídica (es decir, en la, cada, cualquier, cualquiera, el todo de la, relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) debe ser (debe existir) de una forma en la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con ella. Con base en la forma en la cual exista la relación jurídica en la cual exista (la, una, alguna, forma de la, existencia, del todo, de la forma, de la existencia, del ser, de la, comunicación). Con base en la forma en la cual exista la comunicación en (el todo de, la forma de, la existencia de) la relación jurídica. Por eso, la comunicación debe ser (debe existir de la, una, alguna, forma, de la existencia) efectiva (es decir, diligente, es decir, válida) jurídicamente.
Por eso, por ejemplo, la comunicación debe ser oportuna (incluido, clara, incluido, completa, incluido, suficiente, incluido: veraz, incluido, cierta, incluido verificable, cuando, el todo de, la, forma de, la existencia de, comunicación transmita, propiamente, comunique, información, es decir, un mensaje cierto, incluido, objetivo, incluido, verificable, es decir, cuando exista información en relación con la, forma de la, existencia de la, comunicación, es decir, cuando la comunicación cree, logre, genere, haga, signifique, implique, obtenga, incluya, involucre, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, información); la siguiente imagen lo ilustra: