Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Jurídicamente (es decir, en, relación, en, todo, lo relacionado, con, el derecho) el (un) distribuidor (de un producto, comercial) es (significa; es tratado, jurídicamente, como, con el perfil de, bajo la calidad de, ser) un consumidor (de, ante, una empresa comercial, mercantil) cuando no actúe (ante ella, ante dicha, esa, una, empresa, comercial, mercantil) como (en la calidad, con la condición, jurídica, de, una) empresa comercial (mercantil) sino como (en la calidad, con la condición, jurídica, de, un) consumidor (comercial).
Es decir, cuando (jurídicamente) es (sea; signifique) un consumidor de esa empresa comercial (mercantil). Es decir, cuando no actúe (ante ella; cuando ante ella, cuando ante dicha, esa, empresa no actúe) como una persona (física, es decir, natural, o moral, es decir, jurídica) comercialmente (mercantilmente) profesional (es decir, como una persona profesional en relación con el, con una, alguna, forma, de la existencia, de, comercial).
Por eso, (propiamente) cuando existe (cuando actúa) ante (cuando se relaciona, relacione, jurídicamente, con) ella (ante dicha empresa, comercial, mercantil) como (en su calidad, en su condición, jurídica, de, ser, un) distribuidor (comercial, mercantil) no es (jurídicamente, no es, no significa) un consumidor (comercial) en lo relacionado con la (forma de la, existencia de la) distribución (en lo relacionado con el acto, jurídico, con la condición, con la forma, jurídica, del hecho de distribuir, algo, comercialmente).
Pero (según el, respectivo, caso, jurídico, involucrado, es decir, según, la forma de, la existencia de, la, respectiva, relación jurídica existente, que exista, entre ellos, entre dicha empresa y, con, su persona, según la forma, jurídica, en la cual exista su persona, a la medida de la forma en la cual exista el respectivo caso jurídico existente entre ellos) en lo no relacionado (jurídicamente; en lo que no esté relacionado, en lo que no se relaciona, en lo que no se relacione, jurídicamente) con la distribución (comercial) en cuanto a su condición jurídica de distribuidor comercial (es decir, de empresa comercial que realiza distribución) puede (llegar a) ser (un) consumidor (comercial, o no comercial). Por eso, jurídicamente (propiamente) el (un, ningún) distribuidor comercial (mercantil) es (puede ser) un consumidor (porque, precisamente, jurídicamente, es, existe como, tiene la forma, jurídica, de, un, distribuidor comercial, mercantil; cuando su persona es, sea, un, consumidor, jurídicamente, su persona, es decir, su persona, jurídicamente, no es, la de, un distribuidor comercial, mercantil).
Todo se define con base en la forma en la cual existe (exista) cada caso jurídico (existente, es decir, involucrado). Lo determinante (lo importante, lo exigido, lo necesario, lo ideal) jurídicamente es que (siempre) exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (es decir, lo jurídico es que cada quien, es decir, es que cada ser humano, incluido: es que cada persona, la cual existe con base en la forma en la cual existen, existan, los seres humanos existentes en relación con ella, es decir, en relación con su forma, de la existencia, es decir, en relación con la forma en la cual existe, exista, en cada caso jurídico, siempre, goce, de, sus derechos y cumpla, con, sus, deberes, jurídicos). En cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico.