Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
Jurídicamente (es decir, en relación con, lo definido en, el derecho) el poder es para que exista una (alguna) forma de la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, para que exista una forma de la existencia del desarrollo válido jurídicamente. Es decir, para que exista una (la) forma (de la existencia) del desarrollo de la forma de existir bien. Para que se exista bien. Para la existencia buena. Para que exista el desarrollo de algo que permita que se exista bien. Para que la (forma de la) existencia relacionada con la existencia humana exista de una forma buena. Para que se mejore la forma de la existencia buena.
Para que cada vez se viva mejor. Para que se mejore (a) la forma de la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Para que exista una forma efectiva (es decir, una forma de la existencia creada por el resultado de la unión de la existencia de la eficiencia y de la eficacia) del bien. Es decir, para que evolucione la forma de la existencia del bien. Es decir, para que el (para que la forma de la existencia del) bien (para que la forma de la existencia buena, para que la bondad, para que lo bueno) exista de una forma simple (fácil, efectiva, óptima, buena, contundente, clara, directa, evolucionada, evolutiva, libre).
Por eso, se trata de la existencia del poder que existe cuando existe el cumplimiento del derecho (el cumplimiento de lo definido en el derecho, la atención de lo definido en el derecho). Es decir, se trata de la existencia del poder que cumple con (lo definido en) el derecho. Se trata de la (una, alguna, forma de la) existencia del poder (que es, sea) armónico con el (su, respectivo) deber ser jurídico. Se trata de la existencia del bien que coincide con la forma en la cual le aplica el derecho. Se trata de la forma de la existencia del poder en relación con el cual existe el goce de los derechos y (el) cumplimiento de los deberes jurídicos.
Se trata de la existencia del poder que hace que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Se trata del poder que permite la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Se trata de la existencia del poder que permite el cumplimiento del derecho. Se trata de la existencia del poder que existe con la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos (incluido, se trata de la existencia del poder que hace que los derechos jurídicos se gocen y, que, los deberes jurídicos se cumplan). Es decir, se trata (de la existencia) del poder que libera.
Por ejemplo, se trata (de la, una, alguna, forma, de la existencia) del dinero válido jurídicamente. Del dinero que es (del dinero que existe como, la) consecuencia de hacer (crear, el; de crear, lograr, obtener, a, la, una, alguna, forma de la existencia del) desarrollo válido jurídicamente. Es decir, (del dinero que es, que existe como, una, consecuencia del hecho) de cumplir con el derecho.
Por eso, se trata del cumplimiento del derecho. De lograr una forma del cumplimiento de lo definido en el derecho. De permitir que exista una forma de disfrutar (de, lograr, que se disfrute, que se pueda disfrutar, de, que se pueda vivir con base en la existencia de) la forma de la existencia de la forma de la existencia definida en el derecho. Se trata de que exista alguna (la) forma de la existencia de la validez jurídica. Es decir, de la calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos.
Por eso, se trata de la capacidad válida jurídicamente. Del poder válido (efectivo, bueno, libre, liberador) jurídicamente. De la diligencia jurídica. Es decir, de la forma de la existencia humana en relación con la cual se cumple (cumpla) con (lo definido en) el derecho. De la libertad. De la efectividad (la cual, solo, existe cuando, si, existe el bien, porque cuando existen problemas antijurídicos, es decir, problemas existentes con base en el incumplimiento, incluido: el desconocimiento, incluido: la desatención, del derecho, es decir, porque cuando existe el mal, alguna forma de la existencia del mal, de lo malo, algo malo, no existe, no es posible que exista, la, efectividad).
Por eso, se trata de que exista la (una, alguna) forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Se trata de que exista alguna forma de la existencia de la evolución. Se trata de que exista alguna forma de la existencia del bien. De lo bueno. Del bienestar (el cual, solo, existe cuando, si, todo, lo relacionado con ello, con su forma de la existencia, con la forma en la cual exista -en cada ambiente en relación con el cual exista el bienestar, incluido, el todo de la forma de la existencia del bienestar-, existe bien, de una forma buena, de una forma válida jurídicamente).
Por eso, se trata de la (una, alguna, forma de, la) existencia válida jurídicamente. De la validez jurídica. Del desarrollo (de la realización, del cumplimiento) de lo definido en el derecho. De la libertad. De la liberación. De ser liberador. De ser efectivizador. De ser simplificador. De la (una, alguna, forma de la, existencia de la) conducta buena. De la acción buena. Del comportamiento bueno. De la vida buena. De la existencia buena. De lograr el bien. De disfrutar del bien. De existir de una forma válida jurídicamente en cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho (es decir, de cada ambiente relacionado con el, sujeto al, en relación con el cual se deba cumplir con el, atender el, al, deber ser jurídico). Se trata de reconocer que el bien puede existir, de lograr que exista y de disfrutar de ello. Se trata de evolucionar. Se trata de la bondad.