Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Jurídicamente, el (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) mercadeo (por ejemplo, el mercadeo comercial digital, es decir, el mercadeo de la, una, alguna, empresa comercial, es decir, mercantil) es (significa; la, una, alguna, forma de la, existencia de la) publicidad (por ejemplo, de, la publicidad comercial digital, es decir, la publicidad de la, una, alguna, empresa comercial, es decir, mercantil) cuando (si) promueve algo ante una (alguna) persona (la cual puede ser una persona física, es decir, natural, o moral, es decir, jurídica; por ejemplo, ante el consumidor, es decir, ante la persona, física, es decir, natural, o moral, es decir, jurídica, del consumidor, cuando se trate de, propiamente, cuando exista, una publicidad comercial digital).

 

Es decir, (en relación con el ejemplo del mercadeo comercial digital que existe de la, una, alguna, forma de, la existencia de, una publicidad comercial digital) cuando es (cuando existe, cuando se trata de) una comunicación que promueve (promueva) algo ante el consumidor.

 

Es decir, (en relación con el ejemplo del, ser, del, es decir, del ser, de la forma, de la existencia, del, de un, de algún, mercadeo comercial digital que existe como, es decir, con la forma, de la existencia, del ser, de, una publicidad comercial digital) cuando existe una comunicación que le promueva algo al consumidor.

 

Es decir, (en relación con el ejemplo del mercadeo comercial digital que existe de la forma de una publicidad comercial digital) cuando el consumidor conozca válidamente jurídicamente (a) una comunicación que (le) promueva, algo.