Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Cuando se hace (haga) publicidad comercial (mercantil) digital, es decir, la publicidad de (sobre) una empresa comercial (mercantil) existente en un (algún) medio digital, se debe hacer cumpliendo (con) el derecho. Porque la (cada) publicidad comercial digital crea (hace, genera) efectos jurídicos. Es decir, (la existencia de) derechos y deberes jurídicos (es decir, de derechos y deberes definidos en el derecho). Con base en la forma en la cual exista cada relación jurídica que exista entre la (una) empresa comercial (mercantil) y el (un) consumidor con base en la existencia de la (una) publicidad comercial digital.
Por eso, el hecho de hacer una publicidad comercial digital no significa que la (que dicha) publicidad exista de una (de alguna) forma válida jurídicamente. Es decir, no significa que la (que dicha) publicidad cumpla con (atienda, a, la) forma en la cual le aplica (aplique) el derecho. Y por eso, se debe conocer y atender (a) la forma en la cual el derecho le aplica. Es decir, (por eso, en cada relación jurídica en la cual exista una publicidad comercial digital) se debe conocer y atender (a) la forma de aplicación del derecho en relación con (es decir, frente a, es decir, con base en la forma en la cual exista) esa (la, una) publicidad.
Y por eso, cada persona (física, es decir, natural, y moral, es decir, jurídica) existente en cada relación jurídica en la cual exista la (una, alguna) publicidad comercial digital debe ser diligente (jurídicamente) en relación con la forma en la cual exista (aplique, proceda) la diligencia (jurídica; es decir, en relación con la forma de la existencia de su diligencia jurídica) en relación con la forma en la cual exista la (esa, dicha) publicidad. Por eso, cada ser humano existente en relación con cada persona existente en cada relación jurídica en la cual exista una publicidad comercial digital debe ser diligente jurídicamente, es decir, debe gozar (de) los derechos (jurídicos) que tenga y cumplir (con) los deberes (jurídicos) que tenga, en relación con la forma de la existencia de la (de esa, de dicha) publicidad.
Para que (así) exista la publicidad comercial digital válida jurídicamente. Es decir, para que (así) exista efectividad jurídica en relación con la (esa, dicha) publicidad (comercial digital). Es decir, para que (así) cada persona y, propiamente, cada ser humano existente en cada relación jurídica existente con base en la (forma de la) existencia de la (de una) publicidad comercial digital pueda gozar y, propiamente, goce (de) sus derechos jurídicos y pueda cumplir y, propiamente, cumpla (con) sus deberes jurídicos en relación con ella.
Por eso, (jurídicamente, es decir, en relación con el derecho; propiamente, en relación con el disfrute de la existencia de la calidad de la vida válida jurídicamente, es decir, de la calidad válida jurídicamente de la vida, es decir, de la forma de la vida y, propiamente, de la existencia que existe cuando se cumple, con, el derecho) es determinante que la (que cada, que toda, que el todo de la) publicidad comercial digital sea válida jurídicamente (es decir, que la publicidad, comercial, digital, exista válidamente jurídicamente; es decir, que exista de una, de alguna, forma en la cual cumpla, con, el derecho; es decir, que exista cumpliendo, con, el derecho; es decir, que exista creando efectividad jurídica). A la medida de (la forma de, la existencia de) cada relación jurídica en (relación con) la cual exista.