Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Jurídicamente (es decir, en relación con el derecho; desde el derecho; en el derecho) no existe el derecho al (de; del) servicio al cliente. El consumidor no tiene el derecho de (del; al) servicio al cliente. Otra cosa es que existen (existan) derechos y deberes jurídicos (es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) relacionados con el (denominado, conocido como) «servicio al cliente».

 

Por eso, propiamente, se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) relación jurídica válida jurídicamente. Es decir, de la relación entre seres humanos (en la cual existen derechos y deberes jurídicos) que cumple con (lo definido en) el derecho. A la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica.

 

Se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) experiencia válida jurídicamente. De la experiencia (de la sensación) efectiva jurídicamente. De la (existencia de la) relación jurídica en la cual se gocen (todos) los derechos y se cumplan (todos) los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual exista.

 

En este tema, se trata de la relación jurídica válida (efectiva) jurídicamente entre la empresa mercantil (comercial) y el consumidor. De la relación en la cual tanto el consumidor como la empresa mercantil (comercial) gocen (de, todos) sus derechos y cumplan (con, todos) sus deberes jurídicos.

 

De que cada quien (de que, de una parte, la empresa mercantil, comercial, y, de otra parte, el consumidor) cumpla con la forma en la cual le aplique (le aplica) el derecho (a la medida de la forma en la cual cada uno exista, existe, en la, cada, el todo de la, relación jurídica, existente, que existe, que exista, entre ellos).