Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la publicidad (digital; de la empresa mercantil, comercial) es válida (jurídicamente) cuando cumple el derecho. Es decir, cuando existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes existentes (procedentes, aplicables) en relación con su ser (la publicidad; de la empresa mercantil, comercial) a la medida del (respectivo; de cada) caso.
Por eso, (solo) existe validez jurídica cuando existe la eficacia del derecho. A la medida del (respectivo, de cada) ambiente en el cual aplica (el derecho). Es decir, a la medida de la (respectiva, de cada) relación jurídica (extracontractual o contractual, según la forma en la cual exista; la relación). Por eso, en esta teoría caso significa relación jurídica. Al ser el ambiente en el cual existe el derecho.
Por eso, se trata del caso jurídico. De la forma (del contexto, del tiempo y del espacio, del ambiente) en la cual existe el efecto jurídico. Es decir, en la cual existen derechos y deberes definidos en el derecho. Por eso, el caso (jurídico) es el ambiente de la existencia (concreta) del derecho. Pero, el fundamento jurídico existe (es decir, el derecho existe) por fuera del caso. Al ser la base del derecho. Es decir, la estructura del deber ser jurídico. Otra cosa es que ese fundamento aplica (procede) a la medida del (respectivo, de cada) caso (jurídico).
Entonces, (el) derecho es el (todo del) deber ser jurídico creado (es decir, es el deber ser jurídico existente; que existe) por el resultado de la unión de su fundamento y de su forma de aplicación (procedente) en el (respectivo, en cada) caso (jurídico). Es decir, (el) derecho (es decir, el deber ser jurídico) es el todo del ser creado por el resultado de la unión de su dimensión abstracta y su dimensión concreta. En definitiva, el derecho es el fundamento del deber ser jurídico (definido en, por, su filosofía, es decir, la filosofía del derecho, su teoría, es decir, la teoría del derecho y las normas, jurídicas, en definitiva: las normas, del, de cada, Estado de Derecho, involucrado, según el caso, jurídico). Fundamento que incluye el que (el fundamento; el que dicho fundamento) aplica a la medida del (de cada) caso (jurídico).
Propiamente, (el) derecho es el deber ser jurídico. Y cada ser (existente en el, un, caso, jurídico) debe ser armónico con el (dicho) deber ser jurídico (es decir, con el derecho) para ser válido (jurídicamente). Es decir, para existir válidamente (jurídicamente). Esa es la forma del cumplimiento del derecho. La cual se hace mediante cada ser humano existente en el caso (jurídico). Por eso, el ser humano es quien cumple el derecho. Por eso, cada ser humano existente en el (un) caso (jurídico) debe ser diligente (jurídicamente), a la medida de la forma en la cual le aplica (procede) la diligencia en el caso (jurídico), al ser la forma de cumplir el derecho.
Por eso, si cada ser humano existente en el caso (jurídico) es diligente (jurídicamente) cada ser existente en el caso es válido (jurídicamente) y propiamente el caso es válido (jurídicamente). Ya que la diligencia jurídica es la forma de hacer que el ser humano y los seres relacionados con la diligencia (jurídica) del ser humano existan válidamente (jurídicamente). A la medida de la forma en la cual exista la diligencia (jurídica) en relación con cada ser humano existente en el caso (jurídico). Por eso, si cada ser humano existente en el caso es diligente (jurídicamente) el caso es válido (jurídicamente). Es decir, el caso válido es el ser que coincide con su deber ser jurídico (gracias a la diligencia jurídica; es decir, gracias a la diligencia, jurídica, humana, a la medida de la forma en la cual existe el caso, jurídico).
Entonces, cuando la empresa mercantil (comercial) hace publicidad en el medio digital (y/o en el medio analógico, según el caso) debe ser diligente (jurídicamente) para que (dicha publicidad) sea válida (jurídicamente). Por eso, solo debe hacer publicidad cuando es lo diligente (jurídicamente). Es decir, cuando es una forma que hace validez jurídica. Es decir, cuando es una forma que hace que el deber ser jurídico exista en el caso. Es decir, cuando es una forma que hace que el derecho se cumpla en el caso al ser una forma que hace que los derechos y los deberes (jurídicos) existentes en el caso sean eficaces (es decir, existan) en lo relacionado con su diligencia (jurídica). Con la diligencia (jurídica) de la empresa (mercantil, comercial). A la medida del (respectivo, de cada) caso (jurídico). Por eso, solo debe hacer publicidad digital cuando es lo diligente (jurídicamente) y cuando es diligente (jurídicamente) que exista su publicidad solo debe hacerla de una forma diligente (jurídicamente). Esa es la forma de la existencia de la publicidad digital mercantil (comercial) válida (jurídicamente).
Por eso, los contenidos comerciales (de la empresa mercantil, comercial) que influyan o traten de influir en la (una) decisión de consumo del consumidor (es decir, la publicidad) que la empresa (mercantil, comercial) le comunique al consumidor solo deben existir (jurídicamente) cuando es lo diligente (jurídicamente) y solo deben existir de la (una) forma diligente (jurídicamente), incluido: solo deben existir cuando sean una forma válida para el consumidor que los recepcione diligentemente (jurídicamente) a la medida del (respectivo, de cada) caso (jurídico); por eso, para el consumidor, diligente (jurídicamente), la publicidad válida (jurídicamente), es la que atiende válidamente (jurídicamente) a su persona, a la forma en la cual existe su persona, su ser (a su ser diligente, jurídicamente; es decir; a su ser en su versión diligente, jurídicamente) a la medida del (respectivo, de cada) caso (jurídico).
Al ser la forma de hacer que exista calidad de vida válida jurídicamente, es decir, el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos), incluido: los derechos y deberes, jurídicos (es decir, los derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, en el fundamento jurídico, es decir, en el deber ser jurídico) de la empresa (mercantil), del consumidor (es decir, de la persona que, con base en la forma en la cual existe el caso, jurídico, tiene el perfil jurídico de consumidor ante esa empresa) y de cualquier otra persona (incluido: natural, es decir, física, o jurídica, es decir, moral), en lo relacionado con su diligencia (jurídica). Y si, a la vez, el consumidor es diligente (jurídicamente), a la medida de la forma en la cual exista su diligencia (jurídica) en el caso, el caso (jurídico) existe válidamente (jurídicamente).