Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Mediante nuestros productos y, en general, (mediante nuestra) actividad (labor) de (propiamente, mediante nuestra) enseñanza e investigación comunicamos cómo vender (comercialmente, es decir, productos comerciales) válidamente jurídicamente. Explicamos la forma (de la existencia) de la venta comercial efectiva jurídicamente. Aclaramos (comunicamos) cómo vender comercialmente efectivamente jurídicamente. Es decir, (cómo vender, comercialmente) con efectividad jurídica. Es decir, cumpliendo con el derecho (en relación con la venta comercial).
Porque lo determinante es el cumplimiento del derecho. En relación con la forma en la cual exista la venta comercial. En cada relación jurídica (es decir, en cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) en (relación con) la cual exista (la, una, venta comercial). Porque lo determinante es el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. En relación con la venta comercial. Por eso, no se trata del (denominado, conocido como) «consumismo» (incluido, antijurídico; no se trata del consumo inválido, es decir, inefectivo, jurídicamente).
Por eso, para que exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos en relación con la venta comercial se debe conocer y atender (a) la forma en la cual le aplique el derecho. Según la forma en la cual exista la venta (comercial) a la medida de la forma en la cual exista la relación jurídica en la cual exista. Por eso, se trata del desciframiento jurídico de (es decir, de descifrar jurídicamente, a) la venta comercial y (propiamente; en definitiva) de la atención jurídica de (es decir, de atender jurídicamente, a) la venta comercial con base en la forma en la cual exista.
Y como una publicidad comercial digital solo puede ser válida jurídicamente cuando todo lo relacionado con ella cumple con el derecho, la publicidad comercial digital solo es válida (es decir, efectiva, es decir, buena) jurídicamente cuando la posible venta o (según el caso) la venta comercial existente en relación con ella es (es decir, existe, existen, de una forma) válida (es decir, efectiva) jurídicamente.
Por eso, cuando (en, con, mediante, a través de, JURÍDIA) comunicamos (a) la forma de hacer publicidad comercial digital (de una forma) válida jurídicamente enseñamos a hacer (es decir, enseñamos, comunicamos, aclaramos, el fundamento jurídico, incluido, mundial, global, universal, de las, es decir, para hacer, crear, es decir, el fundamento, jurídico, de, para, la existencia de las) ventas comerciales válidas (efectivas; propiamente, comunicamos el fundamento de la venta comercial efectiva, es decir, válida) jurídicamente.