Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
No existe un caso jurídico (es decir, una relación jurídica, es decir, una relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, deberes y derechos jurídicos) en (relación con) el cual no se pueda cumplir (con, lo definido en) el derecho. Es decir, ningún caso jurídico es ajeno al Derecho. En ningún caso jurídico el derecho es incumplible. Porque cada caso jurídico puede existir de una forma armónica con el derecho. Puede existir armónicamente con el derecho.
Porque cada caso jurídico puede (y debe) coincidir con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, con la forma en la cual le aplica el derecho con base en la forma en la cual exista su ser, el ser, del, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado). Porque cada caso jurídico puede cumplir con la forma en la cual el derecho le aplica con base en la forma en la cual existe (exista, cada caso jurídico). Porque (precisamente) el derecho aplica con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico. No con base en formas (de la existencia) distintas a (de) las formas (de la existencias) existentes en (el todo de) la forma de la existencia del (respectivo, de cada) caso jurídico (existente, es decir, involucrado, es decir, que existe, es decir, que exista, incluido, que llegue a existir).
Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es el caso que cumple con el derecho mediante las formas (de la existencia) existentes en él. En su ser. En el ser (del) caso jurídico (válido jurídicamente). En el caso jurídico (válido jurídicamente). Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es el caso efectivo jurídicamente. Porque es el caso en (relación con) el cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes en (relación con) él.
Por eso, el derecho aplica en (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Según (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. A la medida de (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Y por eso, la diligencia jurídica es la forma (de la existencia humana) de cumplir (que cumple) con el derecho. Con base en la forma de la existencia (es decir, con base en la forma en la cual existe, exista) cada caso jurídico.
El problema es (el problema consiste en) dimensionar el (al) derecho parcialmente. Es decir, de una forma incompleta. Por eso, el derecho solo se puede cumplir cuando se (le, lo) atiende completamente (totalmente, armónicamente). A la medida de cada caso jurídico. Por eso, el problema es la existencia de la culpa jurídica. Es que exista la culpa jurídica. Es que exista una (alguna) forma de la existencia de la culpa jurídica. Es que exista la (una, alguna) forma (de la existencia) culpable jurídicamente.
Por eso, la efectividad jurídica solo puede existir y, propiamente, (solo) existe cuando existe (la) diligencia jurídica. Es decir, cuando existe el (todo, de la forma, de la existencia, del ser, del) Derecho en el (todo, de la forma, de la existencia, del ser, del) caso jurídico. Al ser (esa) la (única) forma de la existencia del efecto del cumplimiento del derecho. Es decir, al ser la (única) forma en la cual se pueden gozar y, propiamente, se gozan los derechos jurídicos y (al ser la, única, forma, en la cual) se pueden cumplir, y, propiamente, se cumplen los deberes jurídicos. Por eso, es la única forma de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) coexistencia del ser del Derecho con el ser del Caso Jurídico a la medida de la forma en la cual cada uno (cada ser, cada uno de ellos) exista cuando el ser del caso jurídico coincide (coincida, sea armónico, exista armónicamente, cumpla, coexista) con el (su) deber ser jurídico (es decir, con el Derecho).