Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente a vender con validez (efectividad) jurídica

www.juridia.co

 

El reembolso (la devolución, la entrega) de lo que el consumidor le ha dado a la empresa comercial (mercantil) como pago (efectivo jurídicamente) del precio para adquirir un producto (comercial, mercantil) que (la, dicha, empresa) le ha ofrecido debe ser realizado por la (dicha) empresa (ante el, dicho, consumidor) cuando exista una razón válida jurídicamente para que exista el (dicho) reembolso.

 

Por ejemplo, cuando no se pueda realizar lo que el consumidor le ha contratado a la empresa debido a una fuerza mayor. Por ejemplo, cuando el consumidor ha contratado un servicio de hospedaje en un hotel y un desastre natural impide que pueda viajar al hotel. O, por ejemplo, cuando el consumidor tiene una garantía de (la) calidad vigente en relación con un producto que adquirió y (el, dicho, producto) no cuente con una calidad efectiva (válida) jurídicamente y la empresa que se lo vendió no pueda lograr de una forma efectiva jurídicamente que se repare para que tenga una calidad efectiva (válida) jurídicamente ni logre sustituirlo de una forma efectiva jurídicamente por un producto con la calidad efectiva (válida) que deba tener el producto de acuerdo con lo que el consumidor le contrató (le ha, le haya, contratado) a la empresa.

 

Lo único que la empresa puede conservar (tener, obtener) es lo relacionado con lo que haya contratado el consumidor y (que) efectivamente se le haya dado (brindado, otorgado, prestado, entregado) al consumidor que, por una causa válida jurídicamente, no pueda gozar efectivamente jurídicamente el (todo del) producto, es decir, el (todo del) bien y/o servicio, (comercial, mercantil) que haya adquirido y, en general, contratado de la (una) empresa (comercial, mercantil).

 

Por ejemplo, cuando el consumidor conozca que en una empresa que ofrece planes turísticos prestan (a cambio del pago de una suma de dinero) el servicio de traducción de mapas y, además de contratarle un plan turístico (el cual no incluya un servicio de traducción de mapas), le solicite que uno de los traductores que trabajan en ella (en la, dicha, esa, empresa) le preste el servicio de traducción de un mapa de la zona a la cual viajará (el consumidor), el traductor haya realizado la traducción y el consumidor se haya incapacitado por motivos de salud y no haya podido viajar.

 

En cambio, la empresa no puede retener lo que le ha pagado el consumidor que tenga derecho al reembolso considerando que sus gastos de funcionamiento (incluidos, sus gastos de operación; es decir, considerando que los gastos, ordinarios, de, la forma de, la existencia de, la empresa) los debe (deba) asumir el consumidor. Lo que sí debe asumir el consumidor (y que si ya se lo ha pagado a la empresa lo puede tener la empresa y, según el caso, ella, la empresa, lo debe usar para pagarle a quien deba recibir dicho pago) son los gastos válidos jurídicamente que específicamente implique la situación relacionada con el reembolso.

 

Por ejemplo, cuando el reembolso implica que se deshaga algo que se debió pagar (algo que la empresa le debe pagar o, según el caso, ya, le pagó a alguien), por ejemplo, que se deshaga la cuenta de usuario que un proveedor de la empresa haya creado para que el consumidor (que tenga derecho al reembolso) la usara cuando disfrutara del producto que le contrató a la empresa, cuando el reembolso no se debe a una falta de calidad válida jurídicamente del producto contratado sino a otra causa válida jurídicamente que impida que el consumidor pueda gozar efectivamente jurídicamente del (todo del) producto contratado (porque cuando el reembolso existe con base en que el producto contratado tiene una calidad inválida jurídicamente el costo de la creación de esa cuenta de usuario no la debe asumir el consumidor; todo depende de cada situación relacionada con el, un, reembolso).

 

Lo determinante es que cuando (jurídicamente) se deba hacer el reembolso se haga de una forma efectiva jurídicamente. Es decir, de una forma en (relación con) la cual exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos de la empresa y del consumidor en relación con ello. Con base en la forma en la cual exista la relación jurídica (es decir, la relación en la cual existen derechos y deberes jurídicos) entre la empresa y el consumidor en relación con el reembolso. Esa es la forma (de la existencia) del reembolso efectivo jurídicamente (ese es el reembolso efectivo jurídicamente) en relación con la venta comercial (mercantil).