Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
El fundamento jurídico es (significa) lo definido en el derecho (es decir, en el deber ser jurídico). Propiamente, es la forma que define (a) la forma de la existencia del derecho. Es lo que define a la forma en la cual existe el derecho. Es el ser (es la forma, de la existencia) que define lo que se debe hacer jurídicamente. Es lo que indica lo que es válido e inválido jurídicamente. Es lo que define lo que se debe (incluido, lo que se puede) hacer jurídicamente. En definitiva, es lo que define (a) la forma de (la existencia de) la libertad jurídica (es decir, es lo que define, indica, comunica, permite conocer, a, la forma en la cual existe la libertad, jurídica, es decir, la libertad definida en el derecho, es decir, el, al, deber ser jurídico de la, en relación con la, libertad).
La tecnología (entendida como la forma de solucionar problemas) solo existe cuando es una forma (de la existencia) que soluciona un problema. Que permite (permita) solucionar un problema. Cuando existe la solución del (todo, de la forma, de la existencia, del) problema en relación con (el todo de, la forma, en la cual existe, exista, el ser, de) la (respectiva) tecnología. Porque cuando una forma (de la existencia) que trate de ser una tecnología (propiamente, porque cuando el ser humano mediante algo que trata de ser una tecnología) no solucione (no resuelva) el todo del problema relacionado con el todo de la forma en la cual exista la (dicha, esa) forma que intenta ser una tecnología es un problema (no, es, una solución; no es una forma, de la existencia, en relación con la cual se puede, pueda, solucionar y, propiamente, se solucione, soluciona, algo, un problema, el problema relacionado con su forma de la existencia, con la forma en la cual exista, el todo de la, dicha, solución). Por eso, una tecnología es algo bueno.
Por eso, la tecnología es la forma de atender el (al, a lo definido en el) fundamento jurídico. Es la forma de solucionar los problemas relacionados con el cumplimiento del derecho. En lo relacionado con la forma en la cual exista la (respectiva, una, cada, toda, cualquier, cualquiera, el todo de la) tecnología.
Por eso, lo que trate de ser una tecnología para hacer algo malo no es una tecnología. Porque existirán problemas (en el corto, mediano y/o largo plazo, según el, cada, caso) relacionados con su forma de la existencia (es decir, en relación con la forma en la cual exista, esa forma, a la medida de cada situación en, relación con, la cual exista).
Por eso, la tecnología permite el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en lo relacionado con la forma en la cual exista. La tecnología permite que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en lo relacionado con ella. Es decir, permita que exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad (jurídica, jurídicamente). Por eso, la tecnología es creada (en general, lograda, obtenida), usada y disfrutada por el ser humano diligente (bueno, cumplidor, válido, bueno) jurídicamente.
Por eso, se trata de disfrutar (del efecto de la forma de la existencia) de la libertad (jurídica). Se trata de que exista efectividad (es decir, el resultado de la unión de la eficiencia y de la eficacia). La cual (solo) existe cuando existe lo bueno. Porque lo efectivo es lo que soluciona problemas (no lo que crea, no en relación con lo cual existen, problemas, antijurídicos, es decir, inválidos, es decir, inefectivos, es decir, malos, jurídicamente).
Otra cosa es que existen problemas (válidos jurídicamente) que soluciona la tecnología (pero no problemas, incluido: antijurídicos, creados con base en la tecnología). Porque el cumplimiento del derecho existe cuando se solucionan (atienden) los problemas relacionados con su forma de la existencia (es decir, relacionados con la forma de lograr que se cumpla con el derecho, es decir, los problemas relacionados con la forma de lograr que exista una forma de cumplir el, y de disfrutar del efecto del cumplimiento del, es decir, de disfrutar del efecto de cumplir con, lo definido en, el, derecho).
Por eso, se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida (efectiva, buena, libre, óptima) jurídicamente.