Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
El (denominado, conocido como) consumidor responsable propiamente es (significa) el consumidor diligente jurídicamente. Porque es el consumidor que (quien) goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos (lo cual solo existe cuando tanto él como las demás personas, físicas, es decir, naturales, y morales, es decir, jurídicas, existentes en relación con él, existen de una forma diligente jurídicamente, es decir, de una forma en la cual cumplan con el derecho, con base en la forma en la cual el derecho le aplique a cada persona, es decir, de una forma en la cual cada persona, existente en relación con ello, goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos). A la medida de cada relación jurídica (es decir, de cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) en la cual exista (el consumidor).
Por eso, en relación con la publicidad comercial digital se trata de que cada consumidor existente (que exista) en relación con ella (en relación con la publicidad comercial digital) en una relación jurídica en la cual exista (el consumidor) cumpla con la forma en la cual le aplique (proceda, es decir, en la cual deba cumplir con, lo definido en) el derecho. Con base en la forma en la cual exista (el consumidor) con base en la forma en la cual exista (el todo de) la relación jurídica en la cual exista (el consumidor) en relación con (es decir, relacionado, jurídicamente, con) la (una, el todo de la) publicidad comercial digital.
La siguiente imagen lo ilustra: