Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Estética: existo cuando existe armonía. Claridad: la armonía existe cuando existe claridad. Precisión: la precisión existe cuando existe claridad. Totalidad: la claridad (en relación con un ser) existe cuando existe el conocimiento sobre la forma total de la existencia de un ser. Efectividad: la atención efectiva de (a) un ser existe cuando existe se aplica el conocimiento sobre el deber ser del (de ese, de dicho) ser. Conocimiento: puedo existir para el bien o (para) el mal. Armonía: existo cuando se aplica el conocimiento en relación con el ser que se conoce. Validez jurídica: existo cuando existe efectividad jurídica gracias a que el ser existe conociendo a su deber ser (jurídico). Conclusión: el conocimiento es la forma de la existencia de la claridad de (sobre) algo y existe bien (jurídicamente; existe el conocimiento bueno jurídicamente) cuando se atiende totalmente jurídicamente al ser sujeto al derecho. Por eso, no se trata de comunicar algo que trate de ser armónico jurídicamente. Se trata de la existencia de la armonía jurídica. Se trata de la atención jurídica (total). Se trata de la totalidad jurídica. Se trata de la efectividad jurídica. Se trata de la validez jurídica. Se trata de la claridad jurídica. Se trata de la estética jurídica. Se trata del cumplimiento del derecho. Se trata del conocimiento jurídico. Se trata de la diligencia jurídica. Se trata del conocimiento del derecho. De la claridad en relación con el derecho. No de algo que aparente una sensación agradable de conocimiento jurídico que no lo sea porque no comunique el (al) derecho (claramente, precisamente, efectivamente, totalmente, válidamente, diligentemente).