Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
El derecho preventivo consiste en que todo fluya positivamente. Es decir, de una forma buena jurídicamente. Al ser la forma que hace que exista eficacia jurídica. Porque logra que cada quien goce sus derechos y cumpla sus deberes a la medida de cada relación jurídica (de cada relación sujeta al derecho).
Entonces, hace que no existan problemas inválidos (jurídicamente), es decir, problemas existentes con base en la (una) culpa jurídica (la cual puede ser de la forma de la negligencia o del dolo, según el caso), que los conflictos sean la excepción (y se atiendan válidamente, jurídicamente) y, en definitiva, hace que el derecho fluya (válidamente, jurídicamente) en cada relación jurídica.
Porque cada quien actúa con diligencia (jurídica) a la medida de cada relación jurídica dentro de la cual exista. Es decir, cada quien se autorregula válidamente (jurídicamente) a la medida de cada relación (jurídica). Lo que existe cuando se actúa con el enfoque de hacer que el derecho exista en la relación jurídica, a la medida de su forma de existencia a la medida de la forma de la existencia de la relación.
No se trata de una conducta enfocada, exclusivamente, en prevenir daños inválidos (jurídicamente) y/o lesiones (inválidas, jurídicamente) de derechos. Aunque sea una de sus consecuencias (es uno de sus efectos). Se trata de actuar bien jurídicamente. Al ser lo que crea (proactivamente; en definitiva, diligentemente) eficacia jurídica.
Por eso, el derecho preventivo es la forma (diligente, jurídicamente) que hace que cada relación jurídica (la cual, según el tiempo y el espacio en el que exista la relación, puede ser extracontractual o contractual) sea válida (jurídicamente). A la medida de cada caso. Sujeto al derecho. Es decir, a la medida de cada relación jurídica.