Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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El deber jurídico de la indicación pública de los precios es una derivación del deber de diligencia que le aplica a la empresa mercantil (comercial) y, en relación con el consumidor, consiste en que comunique sus precios de una forma pública en cada lugar (establecimiento de comercio, establecimiento comercial; el cual puede existir en un medio analógico, digital y/o mixto, según cada caso) en el cual ofrezca sus productos de una forma abierta (es decir, en el que comunique ofertas dirigidas a cualquier consumidor) para que cualquier consumidor que recepcione el mensaje relacionado con la oferta lo pueda conocer válidamente si lo recepciona, percibe y comprende de una forma diligente, a la medida de su perfil jurídico de consumidor, a la medida de cada caso.

 

Por eso, la empresa debe ser diligente haciendo que su publicidad digital cumpla ese deber cuando le aplique (proceda). Lo que implica que no puede hacer una publicidad que incumpla este deber. Siendo necesario aclarar que el deber solo aplica cuando la publicidad comunique ofertas a consumidores indeterminados. Es decir, cuando en la publicidad se le invita a cualquier consumidor a celebrar (realizar, hacer) un negocio con la empresa. En definitiva, cuando la empresa, por medio de su publicidad, invita a cualquier consumidor a adquirir un producto (el cual puede ser un bien y/o un servicio, según el caso) ofrecido por ella. Porque el consumidor debe poder conocer válidamente el precio antes de aceptar o no aceptar la oferta, según el caso, y debe ser un precio igual al que se le comunique a los demás consumidores indeterminados a los cuales se les comunique la oferta y, en general, debe ser un precio que cumpla el derecho (según la forma en la cual aplique con base en la forma en la cual exista el caso).

 

Otra cosa es cuando se trata de ofertas dirigidas a un consumidor específico bajo condiciones específicas válidas (es decir, condiciones armónicas con la forma en la que aplique el derecho a la medida del caso) distintas a las que en relación con el producto involucrado se le comuniquen a cualquier consumidor. Ahí no aplica este deber. Al tratarse de ofertas que no se dirigen a cualquier consumidor y que tienen condiciones específicas (propiamente, condiciones únicas). Por eso, es determinante conocer y atender cada caso a la medida de la forma en la cual le aplique el derecho. Para prever y, en definitiva, hacer que cada caso sea válido jurídicamente. Lográndose así que en cada caso exista calidad de vida válida (jurídicamente) porque en su ser existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que le aplican (proceden), a la medida de la forma en la cual exista cada caso.