Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La publicidad que la empresa mercantil le comunica al consumidor es la forma en la que ella (la empresa) promueve su ser ante él (ante el consumidor). Por eso, es una decisión (unilateral) de la empresa. No es algo que el consumidor decide por ella. Entonces, no es algo que el consumidor le puede exigir hacer a la empresa. Otra cosa es que la empresa diligente debe hacer publicidad cuando sea algo necesario para que su ser (es decir, la empresa) exista válidamente (jurídicamente).
Por eso, el consumidor no tiene el derecho a la publicidad digital empresarial de la empresa mercantil. Otra cosa es que tiene el derecho a recibir una publicidad válida cuando la empresa le comunique publicidad. Porque tiene derecho a gozar sus derechos en relación con esta (la publicidad). Y, a la vez, tiene el deber de actuar diligentemente ante esta (la publicidad), con base en la forma en la que le aplique la diligencia a su perfil a la medida del caso.
Propiamente, el consumidor tiene el derecho a conocer válidamente lo que la empresa le promueva. Y ese derecho solo es eficaz cuando lo que la empresa le promueve tiene una naturaleza, un objeto y un efecto válido y, como consecuencia, el consumidor, en su versión diligente (a la medida del caso), puede tener un consentimiento válido en relación con ello. En definitiva, ello existe cuando el consumidor, diligente, puede actuar válidamente ante lo que le promueve la empresa.
Y esa condición solo existe cuando el consumidor goza su derecho a estar informado, el cual a la vez es su deber de estar informado, y, en general, cuando goza los derechos necesarios para comprender válidamente el mensaje que le comunique la empresa. Porque la publicidad no siempre comunica información, en ocasiones comunica mensajes no informativos. Por eso, eso solo existe cuando el consumidor goza sus derechos y cumple sus deberes relacionados con el hecho de informarse, con el hecho de ser informado y, propiamente, con el hecho de ser consciente acerca de lo que le promueva la empresa.
Lo que, a la vez, implica que la empresa debe comunicarle al consumidor la promoción de su ser de una forma que haga un acuerdo del lenguaje válido con él para que, así, ambos tengan un consentimiento válido y, propiamente, logren una relación jurídica (extracontractual o contractual, según el caso) válida en cuanto a lo promovido. Al ser, esa relación en la que ambos son diligentes (jurídicamente), una relación con validez, eficacia y seguridad jurídica.