Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

La oferta mercantil (comercial) es la invitación de una empresa mercantil (comercial) a (para) realizar un negocio con ella. La oferta se puede dirigir a un consumidor específico o a un público indeterminado. El consumidor con el perfil de destinatario válido (jurídicamente) de la oferta (mercantil, comercial, empresarial) puede aceptar o no aceptar (rechazar) la oferta. Lo determinante es que la oferta sea válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Es decir, (lo determinante es) que (la oferta) cumpla con (lo definido en) el derecho. A la medida de la forma en la cual el derecho le aplique. Con base en la forma en la cual exista la relación jurídica (es decir, la relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) en (relación con) la cual exista (la oferta, mercantil, comercial).

 

Por eso, lo determinante es que la oferta comunique válidamente (jurídicamente) el negocio que promueve. Es decir, (lo determinante es) que comunique los elementos del negocio (incluido: mercantil, comercial) que promueve. Que promociona. Por eso, la empresa mercantil (comercial) que hace la oferta debe conocer y cumplir con el derecho (es decir, debe ser diligente jurídicamente) en relación con dicha oferta (lo cual se define con base en la clase de invitación que comunique y, propiamente, con base en la, forma de, la existencia de, la relación jurídica existente con base en la, forma de la, existencia de la, oferta, involucrada) y el consumidor debe ser diligente (jurídicamente) en relación con dicha oferta. Esa es la forma en la cual existe la oferta mercantil (comercial) válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (existentes, aplicables, procedentes, vinculantes, relacionados) en relación con ella.

 

Por eso, se debe conocer y atender a la forma en la cual el derecho le aplica al negocio (mercantil, comercial) que promueva la oferta (mercantil, comercial) y a la forma en la cual el derecho le aplica a la forma en la cual exista la oferta (mercantil, comercial), como tal, para conocer y atender a la forma en la cual se debe comunicar la invitación a celebrar el negocio de una forma válida jurídicamente y a la forma en la cual se debe cumplir (atender) el efecto jurídico de esa oferta tanto cuando el consumidor no la acepte como cuando la acepte (lo cual a la vez incluye el que se debe conocer cómo se debe y puede cumplir con el derecho en relación con la forma en la cual exista el negocio en cada relación jurídica que exista entre la empresa mercantil, comercial, y cada consumidor que acepte la oferta).

 

Por eso, por ejemplo, la publicidad comercial digital que comunique una oferta mercantil (comercial) es efectiva (es decir, existe de una forma efectiva, es decir, de una forma, válida) jurídicamente cuando tanto la oferta como los demás elementos relacionados con su forma de la existencia (con la forma de la existencia de la publicidad, con la forma en la cual exista la publicidad) cumplen con el derecho. Propiamente, cuando el todo de su ser coincide con lo definido en el derecho. Por eso, se debe conocer y atender a la forma en la cual el derecho le aplica a la publicidad comercial digital que comunique (promueva, promocione) una oferta (mercantil, comercial). Para que (la publicidad comercial digital) exista con validez jurídica. Es decir, para que sea una publicidad (comercial, digital) efectiva jurídicamente.

 

Por eso, (en general; por eso, propiamente) se debe conocer y atender (a) la condición (es decir, a la forma, de la existencia) jurídica de la oferta mercantil (comercial) a la medida de cada relación jurídica en (relación con) la cual exista (la oferta, mercantil, comercial).