La privacidad en relación con la publicidad comercial digital
Camilo Alfonso Escobar Mora[1]
Resumen
El artículo comunica la condición jurídica de la privacidad, es decir, la forma, de la existencia, de la privacidad en relación con el derecho (es decir, cuando está relacionada, es decir, cuando se relaciona, con el derecho, al existir, la privacidad, en un caso jurídico) en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital (es decir, en relación con la publicidad comercial digital sujeta al, es decir, gobernada por el, derecho, es decir, en relación con la publicidad comercial digital que existe, exista, en, relación con, la forma de, la existencia de, un caso jurídico).
Palabras clave
Privacidad, derecho, cumplimiento del derecho, publicidad comercial digital, validez jurídica.
Abstract
The article communicates the legal (properly, the juridical) status of privacy, that is, the form, of the existence, of privacy in relation to, the, law (that is, when it is related with the law, when existing, privacy, in a legal, properly, a juridical, case) in relation to the (form of, existence of) commercial digital advertising (that is, in relation to commercial digital advertising subject to, that is, governed by, the, law, that is, in relation to commercial digital advertising that exists in relation to, the form of, the existence of, a legal, properly, a juridical, case).
Keywords
Privacy, law, compliance with the law, commercial digital advertising, legal (properly, juridical) validity.
Resumo
O artigo comunica o estatuto legal da privacidade, ou seja, a forma, da existência, da privacidade em relação ao direito (ou seja, quando está relacionada com o direito, por existir, privacidade, em um caso legal) em relação à (forma de, existência de) publicidade comercial digital (ou seja, em relação à publicidade comercial digital sujeita a, ou seja, regida por, o direito, isto é, em relação à publicidade comercial publicidade digital que existe em relação à forma, à existência de um caso legal).
Palavras chave
Privacidade, direito, conformidade com o direito, publicidade comercial digital, validade legal.
Sumario
I. Introducción.
II. Desarrollo.
III. Conclusiones.
Bibliografía.
I. Introducción
Los (todos los) seres humanos parecemos humanos. Pero cada uno es único. Es diferente de (a) los demás. Tiene particularidades. Por eso, cada quien tiene su privacidad (es decir, por eso, cada quien conoce elementos privados, los cuales son válidos, jurídicamente, es decir, en relación con los cuales existe el cumplimiento del derecho, si se conocen y, propiamente, si existen válidamente jurídicamente en lo relacionado con la forma de la existencia de la, respectiva, de cada, del todo, de la forma, de la existencia, de esa, privacidad, involucrada, existente).
Por eso, (en relación con el derecho) lo determinante es que exista (es decir, por eso, jurídicamente, lo determinante es la existencia de la) privacidad válida jurídicamente. Al ser la forma de la existencia de la efectividad jurídica. Es decir, del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. En lo relacionado con (el todo de la forma de la existencia de) la privacidad (creada por el resultado de la unión de cada privacidad, es decir, de cada forma, de la existencia, privada) existente en un caso jurídico. Es decir, en una relación jurídica definida por la forma (de la existencia) necesaria para la existencia del (es decir, para que exista el) goce de (todos) los derechos (jurídicos) y del (es decir, y, para que exista, el) cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) existentes en (relación con) ella.
La diligencia jurídica es la forma (de la existencia humana) que crea (a, la forma de, la existencia de) esa efectividad jurídica. Al ser la forma de cumplir (es decir, al ser la forma en, es decir, mediante, la cual el, es decir, cada, ser humano, existente en cada caso jurídico, cumple) con (lo definido en el derecho). A la medida de (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico.
En este artículo se explica (indica, presenta, aclara, comunica) el fundamento (jurídico) para lograrlo en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital existente en un caso jurídico. Al ser una forma (de la existencia) en (relación con) la cual debe existir la privacidad válida jurídicamente cuando exista la (una, alguna) forma (de la existencia) privada (válida jurídicamente) en relación con ella. Al ser (esa privacidad, válida, jurídicamente) una forma en relación con la cual existen derechos y deberes jurídicos y, propiamente, (al ser una forma, de la existencia) en relación con la cual los derechos jurídicos que existen (existan) en relación con ella se deben gozar y los deberes jurídicos que existen (existan) en relación con ella se deben cumplir. A la medida de cada caso jurídico en relación con el cual (ello, esto, eso, dicha forma, de la existencia) exista.
II. Desarrollo
El consumidor debe aceptar o no aceptar (algo; una forma, de la existencia) válidamente jurídicamente. Según lo que sea diligente jurídicamente. En cada caso jurídico. Por eso, (lo, la) debe aceptar (de una, alguna, forma válida jurídicamente) cuando sea lo diligente (jurídicamente). Y no (lo, la) debe aceptar (de una, alguna, forma válida jurídicamente) cuando sea lo diligente (jurídicamente). Por eso, lo determinante, es que (siempre) exista validez jurídica. Es decir, efectividad jurídica. En cada parte del (es decir, en cada forma existente en el) respectivo caso jurídico involucrado (es decir, existente) y en (el) todo (es decir, y, en toda la forma como exista, en todo en la forma en la cual exista, en el todo de la forma de la existencia, creada por el resultado de la forma en la cual exista toda la forma del respectivo caso jurídico existente) de cada caso jurídico involucrado (existente). La visión (opinión) de MARCOS MARÍA JUDEL MELÉNDREZ (quien en el momento de expresarla es, es decir, tiene el perfil, jurídico, de ser, el Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad) en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sintetiza (permitiendo un ejemplo):
“El RGPD, con su enfoque basado en el análisis previo de riesgos y responsabilidad activa, requiere que las empresas y administraciones públicas cuenten con buenos profesionales (como abogados, auditores o ingenieros) que les asesoren en el cumplimiento normativo o asuman el rol de delegados de protección de datos (internos o externos). Así, existe una enorme oportunidad de desarrollo profesional en esta materia que se podrá alcanzar mediante una formación especializada y una actualización continua de conocimientos. Además, las oportunidades para los profesionales serán mayores si convierten la protección de datos en un elemento de valor añadido y diferenciación en las empresas”.[2]
Siendo necesario precisar que, en este tema (es decir, en relación con la privacidad en relación con la publicidad comercial digital), lo determinante (jurídicamente) es que el (cada) consumidor (diligente jurídicamente) conozca (incluido, pueda conocer) y, cuando sea lo diligente jurídicamente, acepte (incluido, pueda aceptar; cuando no sea lo diligente jurídicamente lo diligente jurídicamente es no aceptar) válidamente jurídicamente (todo) lo relacionado con (la forma de, la existencia de) su ser (en cada caso jurídico, a la medida de cada caso jurídico). Por eso, (en este tema, tanto en relación con lo que acepte o no acepte, directamente, válidamente jurídicamente el consumidor como en relación con lo que sea válido jurídicamente sin la necesidad de la existencia de la aceptación o de la no aceptación, directa, por parte del consumidor) no se trata de la existencia de una ilusión inválida jurídicamente de (en relación con la) privacidad (en relación con la persona del consumidor, es decir, en relación con la persona, física, es decir, natural, o moral, es decir, jurídica que tenga la condición jurídica de consumidor; persona que, según el caso, existe con base en la forma de la existencia del ser o de los seres humanos existentes en relación con su forma de la existencia en cada caso jurídico). No se trata de una apariencia inválida (es decir, culpable) jurídicamente acerca de la existencia de la privacidad.
Por eso, no se trata de la existencia de una ficción inefectiva jurídicamente en relación con la privacidad. Se trata de la existencia (diligente jurídicamente) de la privacidad cuando es (cuando sea) lo diligente jurídicamente. Por eso, se trata de la existencia de la privacidad válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Y por eso, (jurídicamente) el conocimiento para lo bueno (jurídicamente). Es decir, es para crear (la, una, alguna, forma de la existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, (es) para cumplir (con) el derecho. Por eso, el ser humano puede actuar para que el mundo (se) acabe (termine, finalice) mal, para que el mundo (se) acabe (termine, finalice) lo mejor posible o para que pueda seguir existiendo (para que siga existiendo) y vaya existiendo de la mejor manera posible (gracias a la forma en la cual vaya existiendo la, forma de la existencia de la, efectividad jurídica con base en la, forma de la existencia de la, evolución, incluido, diligente jurídicamente, que vaya existiendo). Por eso, el derecho se basa en la última opción (porque, con base en la forma de la existencia de, es decir, para, su cumplimiento, se basa en la diligencia jurídica). Por eso, la (forma de la existencia de la) diligencia jurídica es la forma de la existencia del fundamento jurídico. DELOITTE define:
“El gobierno corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa. En concreto, establece las relaciones entre la junta directiva, el consejo de administración, los accionistas y el resto de partes interesadas, y estipula las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la compañía para la generación de valor”[3].
Y por eso, (en este tema) una marca (empresarial comercial) válida jurídicamente es una forma en relación con la cual existe diligencia jurídica. Porque es (porque se trata de) una marca efectiva jurídicamente. Y por eso, (propiamente) la diligencia jurídica no se basa (no existe con base) en una forma (de la existencia) específica. Se basa y, propiamente, existe con base en todo lo que sea necesario para que cada caso jurídico cumpla con el derecho. Es decir, para que en cada caso jurídico cada ser humano existente en él cumpla (con, lo definido en) el derecho con base en la forma en la cual exista la diligencia jurídica en relación con él. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, lo diligente jurídicamente es (significa) atender el (al; todo del) derecho. En cada caso jurídico. Porque si (cuando) solo se atiende (a) una parte del derecho no se atiende el (al) derecho. Porque (en ese caso) no se está atendiendo el (al) derecho. Porque el derecho se cumple (totalmente) o se incumple (totalmente). Porque el derecho solo existe cuando (si) existe totalmente. Es decir, cuando se (lo) aplica completamente (totalmente). En cada caso jurídico. Según la forma en la cual exista cada caso jurídico. Por eso, la filosofía diligente jurídicamente es determinante. Al ser la forma de la existencia de la idea que permite cumplir (con) el derecho y gozar del efecto de ese cumplimiento. A la medida de cada caso jurídico. Y por eso, además, se debe aplicar la idea que haga que el respectivo caso jurídico sea válido jurídicamente a la medida del respectivo caso jurídico involucrado. Al ser la forma de hacer que el respectivo caso jurídico involucrado sea válido jurídicamente. Esa es la forma de la existencia (es decir, esa es la forma de la creación) del caso válido jurídicamente. DELOITTE acerca:
“Funciones que realiza el equipo de compliance
La labor de los equipos dedicados a las funciones de cumplimiento normativo se centra fundamentalmente en el aseguramiento del cumplimiento de la normativa que afecta a cada sector, teniendo, además, como objetivo crear una cultura empresarial de cumplimento, responsabilidad social y buen gobierno”[4].
Y por eso, el ser humano (diligente jurídicamente) es quien cumple (con) el derecho. Otra cosa es que use tanto (a) su forma de la existencia (es decir, tanto a su ser) como (a) otras formas de la existencia (es decir, como a otros seres, los cuales pueden ser objetos y/o sujetos, según lo que sea válido jurídicamente en cada caso jurídico). Por eso, (por ejemplo) la amorosidad es humana (no de las máquinas). Otra cosa es que (según el caso) el ser humano transmita (válidamente jurídicamente) amorosidad por medio de seres relacionados con su ser (en lo relacionado con la amorosidad de su ser que se comunica mediante esos seres relacionados a él). Y otra cosa es que (en general) los seres vivos tienen particularidades y (que) el ser humano diligente jurídicamente las tiene presentes según sea lo diligente (jurídicamente) en cada caso jurídico. Siendo determinante indicar que, en general, cada ser (objeto y sujeto) tiene particularidades. Porque (precisamente) cada ser es único. Ya que cada ser es un ser. Aunque se trate de productos creados en serie cada uno de ellos (cada uno de esos productos) tiene particularidades. En relación con la forma (incluido, en relación con el tiempo y, el, espacio) de su existencia. Y por eso, la privacidad válida jurídicamente existe cuando cada una de las partes del caso (jurídico) y, propiamente, cuando el (todo del) caso (jurídico) en relación con el cual existe (la privacidad, válida jurídicamente) existe de una forma armónica con el derecho (es decir, armónica con la forma en la cual le aplica el derecho) gracias a que cada uno de los elementos existen de una forma en la cual coinciden con el derecho (es decir, con la forma en la cual les aplica, a cada uno, el derecho) gracias a la acción (válida jurídicamente) del (de cada) ser humano (diligente jurídicamente) existente en él. Al ser la (esa) acción que hace que el (todo del) caso jurídico coincida con su respectivo deber ser jurídico (es decir, con el derecho).
Y por eso, cada ser humano existente en cada caso jurídico debe ser diligente jurídicamente (en relación con él). Generalmente, el derecho no se conoce. Se conocen algunas normas (jurídicas y/o no jurídicas, según el caso). Sin embargo, si cada quien es diligente (jurídicamente) a la medida de la forma en la cual le aplique el derecho en cada caso jurídico existe efectividad jurídica. Porque la diligencia jurídica define la forma en la cual se debe (incluido, puede) conocer y cumplir el derecho con base en el perfil jurídico (es decir, con base en la forma jurídica) que se tenga (es decir, que cada uno tenga, es decir, que cada ser humano tenga) en cada caso jurídico. Por eso, el derecho es la solución. Es la solución de (para) la existencia de la vida en la cual exista la coexistencia (incluido, la convivencia) armónica (válida jurídicamente). Gracias a que cada ser humano goza de los derechos jurídicos y cumple con los deberes jurídicos que tenga en cada caso jurídico y a que tanto los seres humanos como los demás seres (sujetos y objetos) relacionados con ellos disfruten (es decir, existen con base en la existencia) del efecto de la efectividad jurídica. Por eso, las ideas y, propiamente, las acciones (incluidas las acciones relacionadas con la creación de las ideas) diligentes (jurídicamente) son la solución. MURRIETA y BAÑO HIFONG sensibilizan:
“De acuerdo al caso de estudio y la literatura revisada, se debe tener rasgos de las cuatro factores propuestos por muchos de los investigadores, factores también denominados dimensiones, para que un líder sea exitoso y por lo tanto la organización que dirige. Para Isaacson (2011), “su historia, a la vez instructiva y aleccionadora, está llena de enseñanzas sobre la innovación, los rasgos de personalidad, el liderazgo y los valores” (p. 18). Lo cual recalca las dimensiones que debe cubrir un líder. La inteligencia emocional en el sector público ha sido poco estudiada como se destaca en el estudio de Vigoda (2010), los resultados obtenidos demuestran que el corazón más allá de la racionalidad, representada por el sentimiento y las emociones juega un papel esencial en la realidad administrativa. Este resultado es apoyado por la caída de Margaret Thatcher, en el caso escogido como estudio, de la investigación realizada por Jones (2015).
Sin embargo, diferentes investigadores proponen diversos roles y perfiles que un líder debe tener y no han sido considerados, limitando el estudio solo a las dimensiones recientemente estudiadas, y con más considerables investigaciones como es la inteligencia emocional, y las cuatro dimensiones de Selvarajah (2013) comportamiento administrativo, influencia ambiental, cualidades personales y demandas organizacionales, quien considera las aristas que rodean a los individuos en su ambiente. Incluso en el modelo de caracterización y análisis propuesto por Manchola et. al (2008) también abarca indirectamente las dimensiones emocionales (personas) y racionales (resultados). Con una adecuada metodología de investigación, por ejemplo con una meta-análisis bien desarrollada se podría contrastar los diferentes estilos, tipos de liderazgo que han transformado a la sociedad, y de ahí obtener una aproximación más realista de los rasgos de un líder exitoso, considerando el contexto en que su liderazgo se desarrolló y cuál fue el resultado de su organización. Por lo tanto en el caso de Margaret Thatcher no se podría drásticamente decir cuál es rasgo de personalidad”. [5]
Siendo necesario indicar que el liderazgo (de, es decir, por parte de, personas externas en relación con la forma de la existencia de la persona propia, del ser propio) es (algo) diligente jurídicamente cuando hace (haga, cree, logre, genere, obtenga) efectividad jurídica. Porque (en principio) cada quien debe ser diligente jurídicamente en cada caso jurídico sin necesidad de la existencia de un líder externo al de su ser para que se cumpla con el derecho (en lo relacionado con la diligencia jurídica que le aplique a, es decir, que proceda en relación con, cada quien en cada caso jurídico). Por eso, el liderazgo distinto al propio es algo diligente jurídicamente cuando sea una forma (de la existencia) necesaria para que se cumpla con el derecho. Por eso, (por ejemplo) en este tema (jurídicamente) solo debe existir esa forma de liderazgo cuando sea algo necesario para que exista la privacidad válida jurídicamente. Es decir, cuando sea algo necesario para que la privacidad relacionada con el derecho exista de una forma que cree efectividad jurídica en cuanto a lo que esté vinculado con su ser en relación con la (forma de la existencia de la) publicidad comercial digital en un caso jurídico. Por eso, propiamente, la privacidad válida jurídicamente no es la privacidad que se relaciona con derechos y deberes jurídicos sino que es la forma de la existencia de la privacidad en relación con la cual los derechos y los deberes jurídicos relacionados con ella existen de una forma efectiva jurídicamente (es decir, de la forma, de la existencia, creada por el resultado de la unión de la eficiencia y de la eficacia jurídica).
Por eso, el enfoque (exclusivo, el enfocarse exclusivamente) en el control no es suficiente (es insuficiente), jurídicamente. Propiamente, no es algo diligente jurídicamente. Al no ser algo efectivo jurídicamente. Otra cosa es (que, jurídicamente, se debe, deba) atender (a) la forma de hacer (a) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica en (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Para que (propiamente) el (todo del) caso jurídico exista (totalmente, completamente, integralmente, absolutamente, armónicamente, claramente, diligentemente jurídicamente, válidamente jurídicamente) cumpliendo (con) el (todo) del derecho. Por eso, (jurídicamente) lo determinante (lo necesario, lo suficiente, lo satisfactorio, lo diligente jurídicamente) es que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) experiencia válida jurídicamente. En cada caso jurídico. Esa es la forma de la existencia del caso jurídico válido jurídicamente. Al ser un ser existente con base en la existencia de la efectividad jurídica. CRISTIANO relaciona:
“Quisiéramos concluir con una consideración más amplia sobre el interés que tiene la creatividad para la teoría de la acción social. El acento bourdiano en la regularidad expresa no sólo un gesto muy extendido dela tradición sociológica, sino también una clara apuesta política. Se trata de mostrar el peso de lo social en la constitución del agente y, en consecuencia, el efecto de la dominación en la distribución, siempre desigual, del espacio de los posibles. La apuesta continúa, en este sentido, una acepción clásica de la teoría crítica, según la cual mostrar los límites de la libertad es el primer paso para hacerla posible. Es desde este punto de vista que la imaginación y la creatividad se vuelven temas secundarios e incluso indeseables, ya que pueden arrojar sobre las determinaciones un velo al mismo tiempo tranquilizador y homogeneizante. El concepto de imaginación que hemos introducido, y el modo en que lo hemos hecho, no en reemplazo sino en interacción con el habitus, pretende evitar ese sesgo e introducir un aspecto igualmente esencial de cualquier sociología crítica: la conceptualización de las fuentes del cambio social”.[6]
Por eso, se trata del hábito diligente jurídicamente. De la imaginación diligente jurídicamente, Propiamente, de la acción válida jurídicamente. En cada caso jurídico. Al ser la forma de la existencia del cumplimiento del derecho y del goce del efecto de esa efectividad jurídica. Es decir, se trata de que en cada caso jurídico cada ser humano existente en él exista bajo la libertad válida jurídicamente que tenga para que (así) cada ser humano (existente en cada caso jurídico) goce de (todos) sus derechos jurídicos y cumpla con (todos) sus deberes jurídicos con base en los derechos y los deberes jurídicos que existan en (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Esa es (la forma de, la existencia de) la libertad (jurídica). Es decir, (de) la libertad válida jurídicamente. En este tema, en relación con la (cada, forma, de la existencia) relacionada con la (cada, forma de la, existencia de la) privacidad. De cada persona (incluido, de cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia de cada persona) existente en cada caso jurídico. Relacionado con la privacidad. Por eso, (en este tema) la privacidad válida jurídicamente existe cuando la empresa comercial (mercantil) y el consumidor son diligentes jurídicamente (cada uno a la medida de la forma en la cual le aplique la diligencia, jurídica) en cada caso jurídico en relación con la privacidad, relacionada con el derecho, (de cada uno y del otro) en relación con la publicidad comercial digital (de la empresa comercial, mercantil). En Lexico.com se define (a) la imaginación de la siguiente forma:
“NOMBRE FEMENINO
1 Facultad humana para representar mentalmente sucesos, historias o imágenes de cosas que no existen en la realidad o que son o fueron reales pero no están presentes.
estimular la imaginación; dejar volar la imaginación; hablaba de una tierra prometida e ignorada que escapaba a mi imaginación; era un fantasma de su imaginación
2 Capacidad o facilidad para concebir ideas, proyectos o creaciones innovadoras.
este éxito se ha conseguido con un gran esfuerzo inversor y con mucha imaginación
3 Idea, historia, cosa o percepción falsa de la realidad que solo existe en la mente de quien la imagina.
imaginaciones vanas; falta un tiempo hasta que pase todo y se convenza de que cuanto dice son imaginaciones suyas
4 Conjunto formado por los acontecimientos, las historias y los personajes que forman parte del mundo imaginario.
el imbunche pertenece al mundo de la imaginación popular chilena”.[7]
Por eso, en cada caso jurídico debe existir una (alguna) forma de la (existencia de la) imaginación diligente jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe la idea válida jurídicamente. Es decir, la idea sobre la forma de cumplir el derecho que (propiamente) cuando se aplique (aplica, aplicará) cumplirá (hace, hará) que se cumpla con el derecho. Por eso, (es que, además) se necesita de la aplicación diligente jurídicamente. Por eso, (propiamente) se necesita de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) acción diligente jurídicamente. En cada caso jurídico. Y por eso, el enfoque (exclusivo) en el control de lo que ya existe (incluido, existió, ha existido, está existiendo y existirá) no es diligente jurídicamente. Porque lo determinante es que cada caso jurídico siempre exista de una forma válida jurídicamente. Es decir, lo determinante es que cada caso jurídico siempre exista con base en la (forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, lo determinante es que en cada caso jurídico (siempre) se gocen (todos) los derechos jurídicos y se cumplan (todos) los deberes jurídicos que existen (existan) en él. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“vivencia
De vivir1, formada por el filósofo José Ortega y Gasset para traducir el al. Erlebnis.
- f. Experiencia que se tiene de algo. Al volver del viaje, nos contó sus vivencias.
- f. Hecho de vivir o experimentar algo. La vivencia DE ser madre ha marcado su desarrollo personal.
- f. Hecho de vivir o estar vivo. Certificado de vivencia”.[8]
Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es (el caso, el ambiente) en relación con el cual existe la experiencia del goce del efecto del cumplimiento del derecho. El efecto de haber (de haberse) cumplido con el derecho. El efecto de estar (incluido, de estarse) cumpliendo con el derecho. El efecto (de la forma) de la existencia (de la forma, de la existencia) del cumplimiento del derecho. Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es la forma de la existencia de la vivencia de la efectividad jurídica. Y por eso, el caso jurídico es el campo de acción del derecho. Por eso, la forma (de la existencia) de cada caso jurídico delimita (a) la forma de la aplicación del derecho. Pero es el (ser del) derecho el que define su forma de la existencia (incluido, en abstracto y a la medida de cada caso jurídico, es decir, y, en concreto; porque, es del derecho el que define su forma, total, de la existencia, es decir, su forma de existencia, total, es decir la forma de su existencia; por eso, el derecho, solo, existe cuando existen todos sus elementos de existencia, los cuales existen por el, todo del, resultado de la unión de sus elementos abstractos y concretos, en cada ambiente, incluido, abstracto y concreto, en el cual aplique, es decir, en, relación con, el cual, proceda). Por eso, el límite del derecho es claro. Es claro el límite del derecho. Por eso, propiamente, la forma (de la existencia) del derecho es clara. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“brillo
De brillar.
- m. Luz que refleja o emite un cuerpo.
- m. Lucimiento, gloria.
brillo absoluto
- m. Fís. Cantidad de luz debida a la propia emisión de una fuente luminosa”.[9]
Por eso, la (forma de la, existencia de la) privacidad existente en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital válida jurídicamente existente en relación con (la forma de, la existencia de) un caso jurídico es una forma en la cual existe el brillo del derecho. Es decir, en la cual brilla el derecho. Es una forma con brillo jurídico. Es una forma brillante jurídicamente. Es una forma con el brillo jurídico. Es una forma con el brillo del derecho. Es una forma existente con (base en) el brillo del derecho. Es una forma (de la existencia) existente con la forma (de la existencia) del brillo del derecho. Por eso, la soberanía (jurídica; es decir, la soberanía válida jurídicamente) es (significa) el campo de acción del derecho. Al ser el lugar (el tiempo y el espacio, el momento, la forma, el ambiente) en el cual existe la efectividad jurídica. Por eso, en lo antijurídico no existe la soberanía (válida jurídicamente). Y por eso, la soberanía y, propiamente, el poder (jurídico) es la (cada, toda, el todo de la) forma de la existencia de la energía (propiamente, de la, de cada, de toda la, de la totalidad de la, del todo de la, acción) que hace (que crea) efectividad jurídica. Por eso, el derecho es la forma de la existencia del fundamento (jurídico; es decir, de la idea; es decir, de la forma) de (sobre, para) la existencia (incluido, teórica y práctica, propiamente, total, de la efectividad) de los derechos (jurídicos) y (de los) deberes (jurídicos). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“brillar
Del it. brillare.
- intr. Dicho de un cuerpo: Emitir o reflejar luz.
- intr. Dicho de una persona: Sobresalir en talento, hermosura, etc.”.[10]
Por eso, cada caso jurídico debe brillar jurídicamente. Al ser la forma en la cual brilla la efectividad jurídica (es decir, el cumplimiento del derecho). Es decir, al ser el caso en (relación con el cual) existe el brillo de la efectividad jurídica. Es decir, es el caso en el cual el derecho hace brillar a la armonía. Porque existe la armonía válida jurídicamente. Es decir, la forma de la coexistencia en la cual cada ser humano existente en el caso jurídico goza sus derechos y cumple sus deberes jurídicos. Por eso, es el caso en el cual la paz lo hace brillar. Gracias a la existencia del brillo de la realización jurídica en relación con cada ser humano existente en él. Ya que cada uno disfruta (se beneficia, goza de la bondad) de la existencia de la efectividad jurídica. Por eso, la diligencia jurídica es la forma que hace al derecho brillar (es la forma que hace brillar al derecho, es la forma que brilla el, al, derecho). Y por eso, cuando existe el brillo jurídico el cumplimiento del derecho es claro. Es decir, se puede conocer (incluido, probar), dicho cumplimiento (del derecho), diligentemente jurídicamente. Es decir, por eso el brillo jurídico se puede conocer con (por medio de la, mediante) la diligencia jurídica. Y por eso, cada ser humano que pueda conocer un caso jurídico que brilla jurídicamente puede conocer (válidamente jurídicamente), a, ese brillo (es decir, a, la efectividad jurídica, es decir, el, al, cumplimiento del derecho, en relación con él, es decir, en relación con, la forma de, la existencia de) ese caso jurídico con base en (es decir, mediante, es decir, con, es decir, por medio de) la diligencia jurídica que le aplique (proceda). Por eso, el caso (jurídico) válido jurídicamente (es decir, el caso, jurídico, brillante jurídicamente, es decir, el caso, jurídico, jurídicamente brillante) se conoce (incluido, se puede conocer) diligentemente jurídicamente.
Por eso, cuando un caso (jurídico) es antijurídico (es decir, cuando un caso jurídico existe de una forma antijurídica, es decir, de una, alguna, forma, de la existencia, inválida jurídicamente) no se puede conocer (incluido, no se puede probar) diligentemente jurídicamente. Por eso, (por ejemplo) en este tema solo se debe conocer un elemento privado del consumidor cuando sea lo válido jurídicamente. Por eso, solo puede existir ese elemento (privado, esa forma privada) cuando exista de una forma efectiva jurídicamente. En (relación con) cada caso jurídico en el cual exista (incluido, al ser una forma que debe, deba, existir, al ser lo, al ser algo, diligente jurídicamente). Por eso, (por ejemplo) en relación con la atención válida jurídicamente de (la persona de) cada consumidor que conozca (válidamente jurídicamente), a, la, a una, al todo de la, publicidad comercial digital (existente en un caso jurídico) a veces se necesita (diligentemente jurídicamente) tratar (tratarle, es decir, a veces se necesita diligentemente jurídicamente de la existencia del, de un, tratamiento de) unos datos (personales) de él (del consumidor) y a veces no se necesita (diligentemente jurídicamente) tratar (tratarle, es decir, y a veces no se necesita diligentemente jurídicamente de la existencia del, de algún, tratamiento de) un (de algún) dato (personal) de él (del consumidor).
Propiamente, por eso, (por ejemplo) en este tema a veces se necesita (diligentemente jurídicamente) de la existencia de la privacidad válida jurídicamente en relación con la forma de la existencia de la persona del consumidor y/o de la empresa comercial (mercantil) existentes en un caso jurídico en relación con la forma de la existencia de la (de una, de alguna, del todo de la) publicidad comercial digital y a veces no se necesita (diligentemente jurídicamente) de la existencia de una forma privada en relación con la forma de la existencia de la personal del consumidor y/o de la empresa comercial (mercantil) existentes en un caso jurídico existente entre ellos con base en la existencia de la (de una, de alguna, de todo de la) publicidad comercial digital. Todo depende de lo que sea necesario (es decir, todo depende, de lo que se necesite) diligentemente jurídicamente para la existencia de la efectividad jurídica. En cada caso jurídico. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“reconocer
Del lat. recognoscĕre.
Conjug. c. agradecer.
- tr. Examinar algo o a alguien para conocer su identidad, naturaleza y circunstancias. Reconoció detenidamente las joyas familiares.
- tr. Establecer la identidad de algo o de alguien. Reconoció al asesino por su forma de mirar.
- tr. Examinar a alguien para averiguar el estado de su salud o para diagnosticar una posible enfermedad. El médico lo reconoció esta mañana y no le encontró nada grave.
- tr. Explorar de cerca un lugar para obtener una información determinada. La policía estuvo reconociendo el escenario del crimen.
- tr. p. us. registrar(‖ examinar para encontrar algo). Encontraron heroína al reconocer el equipaje.
- tr. En las relaciones internacionales, aceptar un nuevo régimen o Gobierno. Europa reconoce la soberanía del nuevo Estado.
- tr. Admitir o aceptar algo como legítimo. La Constitución reconoce el derecho a la enseñanza.
- tr. Admitir o aceptar que alguien o algo tiene determinada cualidad o condición. Fue reconocido rey de su pueblo.Lo reconozco COMO jefe.
- tr. Admitir como cierto algo. Juan reconoció que se había equivocado.
- tr. Agradecer un beneficio o un favor recibidos. Les reconocieron su abnegada dedicación a los jóvenes.
- tr. Dicho de una persona: Aceptar legalmente que otra es su hija. Reconoció a Luis POR hijo suyo.
- tr. prnl. Biol. Dicho de dos moléculas o agrupaciones moleculares: Interaccionar específicamente, dando origen a funciones biológicas determinadas, como la acción hormonal, la transmisión nerviosa, la inmunidad, etc.”.[11]
Por eso, el derecho reconoce a la privacidad como una forma que hace que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (jurídicos, es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes del derecho, es decir, el goce de los derechos del derecho y el cumplimiento de los deberes del derecho) que se relacionen con ella. Por eso, (el derecho), solo (únicamente, específicamente, directamente) reconoce a la privacidad válida jurídicamente. Otra cosa es que existan formas relacionadas con (la, una, alguna, forma de, la existencia de) lo privado que no sean válidas jurídicamente. Por no relacionarse (al no estar relacionadas) con derechos y deberes relacionados con el derecho.
Y por eso, (propiamente, jurídicamente) la privacidad no es un derecho sino (que es) una forma (que cuando es válida jurídicamente está, es decir, existe, de una, alguna, forma) relacionada con derechos y deberes jurídicos. Por eso, la privacidad válida jurídicamente se relaciona con el derecho. Es reconocida por (en, mediante) el derecho. Al relacionarse con lo jurídico (es decir, con las formas, de la existencia, relacionadas con los derechos y los deberes definidos en el derecho). Por eso, (propiamente) lo jurídico es la forma relacionada con la forma de la existencia de los derechos y (de los) deberes definidos en el derecho. Es decir, de los deberes y de los derechos jurídicos. Y por eso, (como se ha indicado y ahora, es decir, lo cual, en este punto, se reconoce, claramente, diligentemente jurídicamente) el caso válido jurídicamente es el que se reconoce como efectivo jurídicamente al ser (el caso, jurídico, es decir, al ser la forma, de la existencia, del caso, jurídico) en (relación con) el cual se gozan (todos) los derechos y se cumplen (todos) los derechos jurídicos que existan en él. Según la forma en la cual exista. A la medida de la forma de su existencia. Lo cual (es decir, efectividad jurídica que) se puede reconocer diligentemente jurídicamente en cada caso jurídico válido jurídicamente.
Por eso, el caso (jurídico) válido jurídicamente es en el cual se puede reconocer que existe (incluido, existió, incluido, ha existido, incluido, está existiendo, incluido, existirá) validez jurídica por medio de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Es decir, es el caso (jurídico) en el cual diligentemente jurídicamente se puede reconocer que la efectividad jurídica existe en (relación con) él. Es decir, es el caso, jurídico, en el cual existe (incluido, puede existir) el reconocimiento diligente jurídicamente (por parte de quienes válidamente jurídicamente, es decir, diligentemente jurídicamente, lo puedan reconocer, es decir, por parte de quienes, según el caso, jurídico, jurídicamente pueden, puedan, reconocer el hecho, es decir, la forma, de la existencia, del, todo, del ser, de la forma, de la existencia, del hecho) de la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Y por eso es que (en este tema, por ejemplo), según lo (que sea, es decir, según lo que pueda ser) reconocido (como, un ser, válido) en (por, mediante) el derecho (es decir, y por eso es que, según lo que sea válido jurídicamente), a veces (jurídicamente) se debe hacer el tratamiento de un dato personal, a veces se debe hacer el tratamiento de un dato no personal y a veces no se debe tratar un (ningún) dato (ni personal ni no personal). Por eso, (en este tema, propiamente) la publicidad comercial digital que exista en un (en cada) caso jurídico debe ser válida jurídicamente. GÓMEZ-ZORRILLA SANJUAN determina:
“Por tanto si nos vamos a una definición clara y concisa del término en cuestión, me quedaría con:
“El branding no es ni más ni menos que el proceso de construir una marca.”
Y decimos ni más ni menos porque el branding no consiste en poner un nombre y que nos diseñen un logotipo. Es algo más”.[12]
Por eso, (por ejemplo) solo debe existir una marca (por ejemplo, una marca comercial) cuando sea algo reconocido como diligente en el derecho (es decir, por eso, por ejemplo, una marca solo debe existir cuando sea algo, cuando sea lo, cuando sea un ser, válido jurídicamente). Y (por eso) cuando lo sea (solo) debe existir de una forma válida jurídicamente. Con base en la existencia de la diligencia jurídica. Es decir, mediante la existencia de la diligencia jurídica. Al ser la forma que hace que exista de una forma efectiva jurídicamente. Por eso, la diligencia jurídica es la forma de cumplir (con) el derecho. Por eso, el derecho no es incumplible. No es imposible de cumplir. Porque (todo) lo jurídico es armonizable (entre sí). Otra cosa es lo antijurídico. Lo cual (por eso) no (es decir, por eso, nunca) es armonizable (incluido, ni entre sí ni con lo jurídico). MARTÍNEZ PASTOR promueve:
“Es evidente que la regulación de la publicidad es abundante y contradictoria en numerosos caso. Se caracteriza por ser desflecada. Las numerosas normas, tanto comunitarias como españolas, así como la jurisprudencia, manifiestan que la publicidad está a caballo entre la libertad de información y de expresión y la libertad de empresa, planteando una naturaleza dual de la publicidad que normalmente se olvida. Pero a un mismo tiempo, se genera una inseguridad jurídica por la confusión de términos como publicidad con propaganda o con información y que, por otra parte, son claramente diferenciados en las Ciencias de la Comunicación. Por ello, se plantea de lege ferenda que pueda aclararse esta confusa y amplia terminología relativa a la publicidad y se propone que comunicólogos y juristas trabajen conjuntamente en temas relacionados con la comunicación para caminar en la misma dirección hacia una configuración uniforme en el estudio de la publicidad en aras de evitar esta confusión que, sin duda alguna, genera una inseguridad jurídica evidente. Aunque entendemos, que es cuestión difícil por la copiosa normativa vigente en torno al tema pero que, de otro lado, es necesaria”.[13]
Por eso, se debe ser diligente jurídicamente. Al ser la forma (válida, jurídicamente) de conocer y atender el (al) derecho. En cada caso jurídico. Para conocer y atender el fundamento jurídico. Lo cual evita que existan subdivisiones, confusiones y, en general, complejizaciones (complejidades) innecesarias (propiamente, culpables) jurídicamente. Por eso, (jurídicamente) la publicidad es publicidad (es decir, por eso, cualquier forma de comunicación, es decir, cualquier forma de transmisión de un mensaje, relacionada con la existencia de un emisor humano y de un receptor humano, que promueva algo, que promueva, a, un ser, es publicidad). Y su forma (jurídica, de la existencia) se define con base en la forma en la cual exista en cada caso jurídico con base en la forma de cada caso jurídico involucrado en relación con ella. Es decir, (propiamente) con base en la forma de cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, (jurídicamente) la publicidad comercial (es decir, la publicidad de la, de una, de alguna, empresa comercial, mercantil) tiene particularidades (jurídicas). Y por eso (a su vez), la publicidad comercial digital (es decir, la publicidad de la, de una, de alguna, empresa comercial, mercantil que exista, es decir, cuyo ser, publicitario, exista, en un medio, es decir, en una forma, de la existencia, digital) tiene particularidades (jurídicas).
Y por eso, si cada persona existente en cada caso jurídico en el cual exista la (una) publicidad comercial digital existe con base en (la forma de, la existencia de) su libertad jurídica (es decir, de su libertad válida jurídicamente, es decir, con base en la forma de la existencia de libertad en relación con el derecho a la medida de la forma jurídica que tenga su persona en el respectivo caso jurídico existente) existe la publicidad válida jurídicamente y, propiamente, existe el caso válido jurídicamente. Ya que (en esa forma de la existencia de un, de cada, del, caso jurídico) cada quien existe de una forma en la cual goza de todos sus derechos jurídicos y cumple con todos sus deberes jurídicos. Y por eso es que (jurídicamente), la publicidad se relaciona con derechos y deberes jurídicos. Según la forma de cada caso jurídico en el cual existe (exista). Y (por eso es que, la publicidad) es válida (jurídicamente) cuando se gozan (todos) los derechos (jurídicos) y se cumplen (todos) los deberes (jurídicos) relacionados con su ser (relacionados con ella, relacionados con la publicidad). En este tema relacionados con la publicidad comercial, digital. Y por eso, si cada caso jurídico en el cual existe (la publicidad, comercial, digital) es válido jurídicamente existe efectividad jurídica (en relación con la publicidad y, propiamente, en relación con el todo de la forma de la existencia del caso).
Por eso, la publicidad comercial digital solo debe existir cuando sea una forma (de la existencia) efectiva jurídicamente. Es decir, cuando haga (cree) efectividad jurídica. Y por eso, cuando algo (sujeto al derecho) se ajusta (se acomoda a) a (propiamente, es armónico con; coincide con) él (al derecho; es decir, por eso, cuando algo, cuando un ser, sujeto al derecho, es armónico, coincide, con él, con el derecho) sin necesidad de (la existencia de) una fuerza inválida jurídicamente se trata de una forma (de la existencia) efectiva jurídicamente al ser (una forma, es decir, un ser que existe de una forma) armónica con el (es decir, con la forma, de la existencia, del) mantenimiento (propiamente, de la existencia, incluido, total, incluido, permanente, incluido, integral, incluido, completa, incluido, armónica) de su validez jurídica. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“creencia
De creer.
- f. Firme asentimiento y conformidad con algo.
- f. Completo crédito que se presta a un hecho o noticia como seguros o ciertos.
- f. Religión, doctrina.
- f. desus. Mensaje o embajada.
- f. desus. salva(‖ prueba que se hacía de la comida y bebida)”.[14]
Por eso, el caso válido jurídicamente es (el caso) en relación con el cual existe la creencia diligente jurídicamente de la existencia de la efectividad jurídica en él (en el caso, jurídico, es decir, en el ser del, de ese, caso jurídico). Por eso, existen derechos y deberes (jurídicos) relacionados con (el acto de) la creencia (propiamente: con el acto de hacer creer y/o con el acto de creer, según el caso) a la medida de cada caso jurídico que la involucre y (esos derechos y deberes jurídicos) son efectivos cuando en el respectivo caso jurídico involucrado exista efectividad jurídica. Es decir, cuando en el respectivo caso jurídico cada persona que lo pueda (puede) conocer diligentemente jurídicamente (a la medida de la forma en la cual la diligencia, jurídica, le aplique a cada persona) pueda tener la (una, alguna, forma de la, existencia de la) creencia válida jurídicamente de (acerca de, sobre) su existencia efectiva jurídicamente (es decir, de la existencia efectiva jurídicamente de ese caso jurídico, es decir, de que ese caso jurídico existe de una forma válida jurídicamente). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“descifrar
- tr. Declarar lo que está escrito en cifra o en caracteres desconocidos, sirviéndose de clave dispuesta para ello, o sin clave, por conjeturas y reglas críticas.
- tr. Penetrar y declarar lo oscuro, intrincado y de difícil inteligencia”.[15]
Por eso, cada caso jurídico se debe descifrar jurídicamente (diligentemente jurídicamente) para conocer su forma (de la existencia) jurídica (es decir, su condición jurídica, es decir, su calificación jurídica, es decir, la forma en la cual existe en relación con el derecho, es decir, la forma en la cual le aplica el derecho) y (propiamente) para cumplir (válidamente jurídicamente, con) el derecho con base en ello. Por eso, el derecho se cumple cuando existe (cuando ha existido, cuando existió, cuando va existiendo) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes en relación con la forma en la cual aplique el derecho en el respectivo caso jurídico involucrado. Es decir, cuando se gozan (cuando se han gozado, cuando se gozaron, cuando se están gozando), todos, esos derechos y cuando se cumplen (cuando se han cumplido, cuando se cumplieron, cuando se están cumpliendo), todos, esos deberes. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, en cada caso jurídico (en el cual exista, la, publicidad comercial digital) se descifrar jurídicamente a la (a cada, al todo de la) publicidad comercial digital. Por eso, el desciframiento jurídico (es decir, el descifrado jurídico) es la forma diligente jurídicamente para crear (a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica cuando se conoce y atiende (a) la forma (de la existencia) en la cual existe (aplica, procede) el derecho en el (en un) caso jurídico. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“incertidumbre
- f. Falta de certidumbre”.[16]
Por eso (es que), no es diligente jurídicamente enfocarse en (es decir, intentar, tratar, de, controlar) lo que (ya) pasó (lo que ha pasado, lo que, ya, existió, lo sucedido, lo que, ya, sucedió). Porque lo diligente jurídicamente es (hacer, lograr) que cada ser sujeto al derecho (siempre) exista válidamente jurídicamente (es decir, siempre, exista, cumpliendo, con, el derecho). Por eso, cada presente (incluido, cada pasado y, cada, futuro) relacionado con la forma (de la existencia) de cada ser sujeto al derecho debe existir de una (alguna) forma efectiva jurídicamente. Esa es la forma para que no exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) incertidumbre jurídica. Es decir, la incertidumbre culpable jurídicamente. Es decir, la incertidumbre acerca de la existencia (o, de, la inexistencia) del cumplimiento del derecho. En un caso jurídico. Por eso, (en este tema) cada caso jurídico relacionado con la privacidad válida jurídicamente relacionado con la publicidad comercial digital debe existir de una forma en la cual exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) certeza válida jurídicamente (es decir, alguna forma de la existencia de la certeza que existe cuando no existe una duda válida jurídicamente, acerca) de la existencia de la efectividad jurídica en él. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“certidumbre
Del lat. tardío certitūdo, -ĭnis.
- f. certeza.
- f. desus. Obligación de cumplir algo”.[17]
Y por eso, la certidumbre (acerca) de (es decir, en relación con) la existencia de la diligencia jurídica (en un, en cada, en el, respectivo, caso jurídico) es trascendental. Al ser la forma (de la existencia relacionada con la existencia humana) que hace que la efectividad jurídica trascienda de cada parte en la cual existe (exista) porque hace que su efecto (que el efecto de la existencia de la efectividad jurídica) exista en el todo del (en todo el, en la totalidad del) caso jurídico involucrado (existente). Por eso, el caso jurídico es el ser creado por el resultado de la unión de sus partes gracias a que cada una de ellas y su todo existen de una forma efectiva jurídicamente. Y por eso, el cumplimiento del derecho no es neutral. Por eso (es que), su efecto es bueno. Y por eso, el incumplimiento del derecho no es neutral. Porque su efecto es malo. Por eso, no se puede convertir lo malo en bueno (no se puede convertir en bueno, a, lo malo) ni lo bueno en malo (es decir, ni se puede convertir en malo, a, lo bueno). Porque lo bueno (solo) existe cuando existe el todo (de la forma, de la existencia) de su ser. Es decir, cuando todo (lo relacionado con él, con su ser) es bueno. Y por eso, en cada caso jurídico (siempre) se debe cumplir (con) el derecho. Para que exista la certeza válida jurídicamente. Es decir, la certeza jurídica. Es decir, la claridad jurídica. Acerca de la existencia de la efectividad jurídica. En (relación con, la forma de, la existencia de) su ser (el ser del caso jurídico, es decir, en, relación con, el, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“certeza
De cierto.
- f. Conocimiento seguro y claro de algo.
- f. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar”.[18]
Por eso, el conocimiento no se basa en la moda. No se basa en palabras y frases atractivas que no son (sean) claras en relación con el ser (es decir, en relación con lo) involucrado. Se basa en la claridad (la cual es atractiva y se puede comunicar de una forma atractiva). Por eso, la privacidad hace (crea) efectividad jurídica cuando existe la certeza jurídica (acerca) de su existencia válida jurídicamente. En este tema, en relación (es decir, en, todo, lo relacionado) con (la forma de, la existencia de) la publicidad comercial digital. Por eso, la validez jurídica existe o no existe. Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente no es el parcialmente válido. Es el caso jurídico (totalmente, es decir, completamente, es decir, claramente, es decir, certeramente, es decir, diligentemente jurídicamente) válido jurídicamente. Y por eso, (en este tema) la privacidad válida jurídicamente existe cuando existe el todo de (la forma de, la existencia de) su ser. Es decir, cuando existe la privacidad (totalmente) válida jurídicamente. Es decir, cuando existe la privacidad totalmente (completamente, claramente) válida jurídicamente. Es decir, cuando la (totalidad, del ser, de la) efectividad jurídica existe (totalmente) en relación con la (totalidad, del ser, de la) privacidad en relación con la (totalidad, de la forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital en relación con la (totalidad de la) forma (de la existencia) del caso jurídico en el cual existan (la privacidad y la publicidad comercial digital). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:
“privacidad
- f. Cualidad de privado.
- f. Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.[19]
Por eso, (la, una, cualquier, cualquiera, forma de, la existencia de) lo privado es indeterminado (en abstracto). Pero es determinable (en concreto). Propiamente, (por eso, la forma de, la existencia de) lo privado se define en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico. Y por eso, la privacidad existe cuando en un caso jurídico existen (existan) derechos y deberes relacionados con (la forma de, la existencia de) lo privado. Por eso, (propiamente) la privacidad existe en un caso jurídico cuando es una forma jurídica. Es decir, cuando es una forma (de la existencia) válida jurídicamente. Es decir, cuando es una forma (de la existencia) necesaria para la existencia del goce de derechos y del cumplimiento de deberes jurídicos. Propiamente, (cuando es una forma, necesaria) para (que exista, incluido, para que pueda existir) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (jurídicos) relacionados con su ser (es decir, relacionados con su existencia, es decir, relacionados con la forma de su existencia, es decir, relacionados con la forma en la cual exista, el, todo de, la forma, de la existencia del, ser de, la privacidad).
Por eso, la privacidad es (el todo de) la forma (de la existencia, del fenómeno) existente por la unión de las formas (de la existencia) privadas existentes (es decir, involucradas) en un ambiente (determinado, es decir, en una forma, de la existencia, determinada). Por eso, la privacidad (válida jurídicamente) existente en un caso jurídico involucra a la (forma de la, existencia de la) privacidad (válida jurídicamente) que exista en relación con cada persona existente en él que tenga algo privado (válidamente jurídicamente). Por eso, la privacidad válida jurídicamente existe en un caso jurídico cuando tanto cada una de sus partes como su todo existe de una forma efectiva jurídicamente. Y por eso, solo debe existir cuando sea lo diligente jurídicamente. Por eso (es que), en relación con la publicidad comercial digital solo debe existir cuando sea una forma efectiva jurídicamente. Por eso (es que), en algunos casos (jurídicos) la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe sin que exista el tratamiento (incluido, el uso) de un dato personal del consumidor, en otros casos (jurídicos) existe con base en la existencia del tratamiento (incluido, del uso) de unos datos personales del consumidor, en otros casos (jurídicos) existe con base en la existencia del tratamiento (incluido, del uso) de datos no personales (es decir, de datos que no se relacionan con una persona) y en otros casos (jurídicos) existe sin que exista un tratamiento de datos (es decir, sin que se traten datos personales o no personales, es decir, existe sin que exista el tratamiento ni de datos personales ni de datos no personales). Por eso, lo determinante es que (en cada caso jurídico) la publicidad comercial digital atienda (certeramente) válidamente jurídicamente a la persona de cada consumidor que la conozca válidamente jurídicamente y, en general, que exista (como consumidor, es decir, en su persona de consumidor) de una forma diligente jurídicamente con base en la forma en la cual le aplique la diligencia jurídica en el respectivo caso jurídico involucrado (es decir, existente).
Y por eso, (en este tema) si la empresa comercial (mercantil) es diligente jurídicamente y el consumidor es diligente jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital existente en cada caso jurídico que exista entre ellos con base en ella la publicidad es válida jurídicamente al ser (una forma, de la existencia) efectiva jurídicamente. Por eso, (la publicidad comercial digital) solo debe existir cuando sea lo diligente jurídicamente y en ese caso debe existir de una forma efectiva jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, si solo se es (es decir, por eso, si el ser humano existente en un caso jurídico solo es) emocional se puede imaginar una solución, pero no existe una forma racional para lograrla (crearla, obtenerla, aplicarla, disfrutarla) y si solo (se) es racional no cuenta con la capacidad emocional para hacerlo. Por eso, la diligencia jurídica es el ser creado por el resultado de la unión de la emocionalidad y (de) la racionalidad válidas jurídicamente (propiamente, por eso, la diligencia jurídica es la forma de la, existencia de la, humanidad válida jurídicamente) a la medida de cada ser humano a la medida de cada caso jurídico en el cual existe (exista). Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es (el caso, jurídico) en el cual (en el que) solo existen formas válidas jurídicamente gracias a la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) capacidad humana válida jurídicamente. Por eso, (el caso jurídico válido jurídicamente) es el caso (jurídico) efectivo jurídicamente gracias a la existencia de la diligencia jurídica (humana) en (relación con) el. Por eso, el caso (jurídico) válido jurídicamente es el caso (jurídico) en el cual existe la (forma de la, una, alguna, existencia de la) efectividad jurídica (humana, válidamente, es decir, diligentemente, es decir, efectivamente, jurídicamente). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define (se citan las definiciones relacionadas con los adjetivos incluidos en dicha definición al ser las aplicables en el tema):
“privado1, da
Del part. de privar; lat. privātus.
- adj. Que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna.
- adj. Particular y personal de cada individuo.
- adj. Que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares. Clínica privada.
- adj. Can. Muy contento, lleno de gozo. ESTAR privado”.[20]
Por eso (es que), lo privado válido jurídicamente existe cuando es una forma (de la existencia) diligente jurídicamente para que exista (es decir, para la existencia de) la efectividad jurídica. Y por eso, no existe el derecho público y el derecho privado. Propiamente, por eso, no existe ni el derecho público ni el derecho privado. Existe el derecho. Solo que aplica a la medida de las formas (de la existencia) públicas y privadas existentes en cada caso jurídico. Propiamente, (solo que aplica, procede) a la medida (del todo, de la forma, de la existencia, del ser) de la forma en la cual exista cada caso jurídico. Y por eso, lo determinante es que en cada caso jurídico solo exista lo bueno jurídicamente. Es decir, lo que sea armónico con el derecho. Es decir, lo que cumpla con el derecho. Precisándose que lo que (es decir, precisándose que el ser, que un ser, que cada ser, que) cumple con el derecho (a su vez) hace que los seres relacionados con su ser cumplan con el derecho en lo relacionado válidamente jurídicamente con (la forma de, la existencia de) su ser a la medida del (respectivo) caso jurídico involucrado (existente).
Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es el (caso, jurídico) armónico con el derecho. Y por eso, la armonía válida jurídicamente es la forma (de la existencia) de la coexistencia de las formas (válidas jurídicamente) existentes en relación con (la forma de, la existencia de) esa armonía que hace que el (todo del) ser armónico (es decir, que hace que la, respectiva, esa, dicha armonía) haga (cree) efectividad jurídica (al existir de una forma, trascendental, es decir, trascendentalmente, es decir, propiamente, claramente, efectiva jurídicamente). Y por eso (es que), dentro de (la forma de, la existencia de) lo bueno todo es bueno porque existe el efecto (de lo) bueno y su alcance (bondadoso, bueno) es ilimitado. Porque (es decir, precisamente porque) todo es bueno. Eso es lo bueno (de lo bueno). Por eso, la (forma de, la existencia de) la armonía válida jurídicamente es la forma de la (existencia de la) ecología válida jurídicamente. Es decir, de la calidad de la vida válida jurídicamente (Es decir, de la calidad válida jurídicamente de la vida). Es decir, de la forma de la vida existente con base en la existencia de la efectividad jurídica (en cada caso jurídico existente en relación con la forma de la existencia de la vida relacionada con la existencia humana, la cual, a su vez, se relaciona con los seres no humanos que existan relacionados con la existencia humana en cada caso jurídico).
Y por eso, las personas existentes en un caso jurídico que no cumplan (con, es decir, que existen de una forma en la cual no cumplen, con) el derecho no existen de una forma regulada jurídicamente. No están reguladas (jurídicamente). Se basan en algo distinto al (a lo definido en el) derecho. Es decir, no existen de una forma válida jurídicamente. Es decir, no existen de una forma efectiva jurídicamente (incluido, no crean efectividad jurídica). Porque no existen de una forma autorregulada válida jurídicamente. Por eso, el conocimiento jurídico (solo) existe si (cuando) existe efectividad (es decir, eficiencia y eficacia) jurídica. Es decir, cuando se cumple (con, lo definido en) el derecho. A la medida del caso jurídico existente (involucrado). Porque esa es la forma en la cual el derecho existe en el (respectivo) caso (jurídico). Con base en la forma en la cual exista el caso jurídico. NeoAttack humaniza:
“Una Agencia de medios es aquella agrupación que se encarga de gestionar cómo se difunde una campaña de publicidad a través de los diferentes canales y espacios en los que se pretenda dar visibilidad a un producto o servicio. Es un equipo de profesionales que se encarga de contratar los tiempos y espacios en los que aparecerá la publicidad en lugares como la televisión, la radio o incluso la web.
Aunque pueda sonar similar a una agencia de publicidad, la labor de esta última es la de difundir un producto para darlo a conocer, es la que se encarga de planificar las comunicaciones en masa. Por otra parte, la de medios debe trabajar previamente para definir cómo es el mensaje a transmitir y cómo se hará, señalando también la audiencia destino y los mejores medios para llegar a esta.
Ambas trabajan juntas, ya que, para que una agencia de publicidad consiga buenos resultados, necesita contar con una agencia de medios, y para que esta genere ingresos, necesita a la otra. Es algo que va ligado de forma recíproca y que da forma a la mayoría de campañas que podemos ver en la actualidad tanto dentro como fuera de Internet.
Estas agencias son las que, por ejemplo, se encargan de negociar en Internet con las webs donde se va a mostrar publicidad, estableciendo precios y formatos publicitarios a utilizar durante un periodo de tiempo determinado. Del mismo modo, hacen una tarea similar en otros canales como la televisión, las revistas o la radio”.[21]
Precisándose que (por ejemplo) la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la, de una, de alguna) agencia solo es (lo; solo, es algo) diligente jurídicamente cuando sea (una, alguna, forma) necesaria (cuando sea lo necesario, cuando es, sea, algo necesario) para la existencia de la (para hacer, para crear) validez jurídica. Por eso, solo es posible disfrutar de la existencia de la efectividad jurídica (es decir, de la calidad de la vida válida jurídicamente) cuando (si) se existe en (relación con) un caso válido jurídicamente. Es decir, por eso, la existencia de la efectividad jurídica solo se disfruta en el (en un, en cada) caso (jurídico) válido jurídicamente. Y por eso, la efectividad jurídica (solo) existe cuando existen las formas de la existencia (indirectas y/o directas, precisándose que en definitiva, siempre, son directas porque, el efecto de su existencia, es decir, porque su efecto, siempre, es directo) y, propiamente, (el todo de) la forma (de la existencia) que hace que el (respectivo, es decir, que el, que un) caso jurídico exista de una forma armónica válida jurídicamente.
Por eso (es que), lo determinante es que cada persona exista de una forma diligente jurídicamente en cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, (en este tema) lo determinante es que la empresa comercial (mercantil), el consumidor y cualquier otra persona existente en cada caso jurídico en el cual exista la (una) publicidad comercial digital existan de una forma diligente jurídicamente con base en la forma en la cual exista su ser en la forma del respectivo caso jurídico en el cual existan. Esa la forma de la existencia y del goce (del efecto de la existencia) de la efectividad jurídica. Y por eso, lo válido jurídicamente no se relaciona con lo inválido jurídicamente (no se relaciona con nada inválido jurídicamente) ni viceversa. Porque lo válido jurídicamente es completamente válido jurídicamente. Por eso (es que), todo lo válido es totalmente (es todo, lo) válido jurídicamente. RICOH permite un ejemplo:
“En 2016 llega el real-time bidding (RTB) que se empieza a consolidar con fuerza. Se trata de una nueva forma de hacer publicidad basada en subastas en tiempo real y en la que, aprovechando el momento en el que se encuentra el consumidor, actúa o no.
Es el inicio de la publicidad programática”.[22]
Por eso, cada caso jurídico es único. Tiene su (propia) forma (de la existencia, de existir). Por eso, la dinámica existente en cada caso jurídico (es decir, por eso, la dinámica de, la forma de, la existencia de, cada caso jurídico), la estática existente en cada caso jurídico (es decir, por eso, la estática existente en la forma de la existencia de cada caso jurídico) y, propiamente la forma (de la existencia) de cada caso jurídico debe coincidir con el derecho. Es decir, con su deber ser jurídico. Es decir, con la forma en la cual le aplique el derecho (es decir, con la forma en la cual el derecho le aplique, aplica). Con base en la forma en la cual existe. El (respectivo, cada) caso jurídico. Por eso, (en este tema) la privacidad (válida jurídicamente) existe de una forma efectiva jurídicamente (es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, que cumple, con, el derecho) en relación con la publicidad comercial digital cuando el caso jurídico en (relación con) el cual existen (existan) coincide (coincida, es decir, cumple, cumpla) con el derecho. Y por eso, una idea es válida jurídicamente cuando nace (surge, se crea) válidamente jurídicamente (es decir, de una, alguna, forma válida jurídicamente), se desarrolla (incluido, aplica) válidamente jurídicamente (es decir, de una, alguna, forma válida jurídicamente) y termina válidamente jurídicamente (es decir, de una, alguna, forma válida jurídicamente). Es decir, cuando es totalmente válida jurídicamente. Es decir, cuando (el todo de, la forma de, la existencia de) su ser es (totalmente) válido (válida) jurídicamente. Es decir, cuando su forma (total, incluido, teórica y práctica) de la existencia (es decir, cuando su forma de existir, es decir, cuando, el todo de, la forma, de la existencia, relacionada con, la forma de, la existencia de, su ser) es (es decir, existe de una, alguna, forma) efectiva jurídicamente. RICOH complementa:
“Publicidad programática
Tanto la publicidad de Display como la de Search permiten segmentar las campañas en función del target mientras que la publicidad programática permite una publicidad personalizada en función del momento de entrega y la persona a la cual se dirige. Es decir, la RTB supone ir un paso más allá, ya que muestra anuncios a audiencias que están interesadas en contenidos afines a los nuestros (producto, marca, valores…), por lo que colocar nuestros anuncios en ese entorno aumenta su visibilidad.
Esto supone un cambio en el ecosistema de la publicidad digital, automatizando procesos de compra y usando el Big Data a la hora de mostrar los anuncios.
Algunas claves de la publicidad programática
- Identificar los momentos más importantes
- Conocer el ‘Moment of truth’
- Gestión de inventario: crear el diseño pertinente
- Control: publicarlo en el canal adecuado y en el momento exacto
- Analizar resultados
Estos elementos son fundamentales para que una campaña de publicidad digital tenga más garantías de éxito, ya que se encaja como si de un puzzle se tratase la marca, el medio y el usuario.
Maximizar el valor de cada impresión
La compra programática consiste en un sistema de pujas en el que, de forma automatizada, el sistema nos permite comprar cualquier espacio en Ad Exchange. Este sistema se aprovecha de las plataformas DSP y su potente algoritmo para ejecutar la compra más adecuada en función del tipo de campaña. El principal objetivo del RTB es maximizar el valor de cada impresión, de forma que tanto anunciantes como editores puedan salir beneficiados.
- “Más allá del precio tiene implicaciones en la transparencia y la eficacia. Gracias al hecho que en la compra programática compras cada impresión de forma individual, y a que normalmente esto va unido a la compra de un usuario específico, la compra es claramente más eficaz y hay menor oportunidad de fraude en términos de tráfico”, Tom Horsey (Co-fundador de C4M).
En definitiva, el modelo de compra programática basado en el Big Data y el RTB es una realidad. Nace de la necesidad de adaptación de un medio, con un crecimiento de inversión imparable, a la infinidad de datos que ahora disponemos de los usuarios y la multitud de canales por los cuales se comunican”.[23]
Por eso (es que), la diligencia jurídica (solo) existe cuando (si) existe validez jurídica. En el (respectivo, en cada) ambiente sujeto al derecho. Es decir, en el (respectivo, en un, en cada) caso jurídico (existente, es decir, involucrado). Por eso, cada caso jurídico (solo) debe existir de una (de alguna) forma en la cual sea válido jurídicamente. Y como cada caso jurídico es único (solo) debe existir (en, relación con, él) lo que en su forma de la existencia única en el (es decir, en relación con, es decir, dentro de, es decir, en, la forma, de la existencia, del) respectivo caso jurídico sea (algo, sea un ser) válido (es decir, lo que sea una forma, de la existencia, válida) jurídicamente. Por eso (es que), en este tema, la dinámica, la estática y, propiamente, (toda) la forma (de la existencia) de la publicidad comercial digital existente en cada caso jurídico es única y (solo) debe existir de (es decir, cuando es, cuando sea) una forma efectiva jurídicamente. Y por eso (es que), la publicidad (comercial, digital) solo debe existir cuando sea lo (es decir, cuando sea algo, cuando sea un ser) válido jurídicamente.
Lo comunicado por RICOH es (solo, es tan solo) un ejemplo. Lo determinante es que en cada caso jurídico (cada elemento, cada constante, cada variable, cada forma, cada hecho y el todo de la forma de la existencia de; es decir, lo determinante es que en cada caso jurídico cada parte y, propiamente, el todo de) la (cada) publicidad comercial digital existente en él sea (exista de la, una, alguna, forma, de la existencia) armónica (es decir, exista de una forma que sea armónica) con el derecho. A la medida de la forma en la cual exista cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, la arbitrariedad es inválida jurídicamente. Y (por eso) la discrecionalidad válida jurídicamente es la forma de cumplir (es la forma que cumple) con el derecho. Al ser lo que (es decir, la forma, de la existencia) que crea (a) la (forma de la, existencia de la) armonía válida jurídicamente. En (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico (según, la, forma de, la existencia de, cada caso jurídico, a la medida de, la forma de, la existencia de, cada caso jurídico).
Humanamente (es decir, en relación con, todo, el, es decir, en, todo, lo relacionado con, la forma de, la existencia del, ser humano), lo perfecto es (significa) el desconocimiento (la ignorancia) de (la inexistencia del conocimiento de, es decir, de, la inexistencia del conocimiento en relación con, es decir, en lo relacionado con) las variables imperfectas relacionadas con el (respectivo) ser involucrado. Por eso, cuando se conoce (a, ese ser) mejora (incluido, puede mejorar) la forma de la existencia del ser. Porque se conoce la forma de su existencia efectiva (para su realización efectiva, no para que sea un ser eficiente-eficaz ―en definitiva, la eficacia incluye, a, la eficiencia, porque algo solo es eficaz cuando su existencia es eficiente― para la existencia, exclusiva, de otro ser). Es decir, para su existencia total. Plena. Buena. Absoluta. Propiamente, para que exista (para que pueda existir, para su existencia). Y por eso, (por fortuna, afortunadamente) el ser humano es perfectible (tanto en relación con su ser como en relación con los, demás, seres relacionados con, la forma de, la existencia de, su ser). Por eso, existe (incluido, por eso, es posible que exista) el ser humano diligente jurídicamente. Y por eso, es el ser que hace (crea) efectividad jurídica. En cada caso jurídico. Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es el (caso, jurídico) que hace efectivo al derecho (es el caso que hace que el derecho sea efectivo, es el caso que hace que el derecho exista efectivamente). En relación con la forma de la existencia de su ser. Del (ser del, de ese) caso (jurídico, válido jurídicamente). Por eso, (el caso jurídico válido jurídicamente) es el caso que hace (crea, es el caso, jurídico, que es, que significa, que existe de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica.
Por eso, la arbitrariedad, el radicalismo, la parcialización, la incompletitud y, propiamente, la desatención del derecho (en, relación con, la forma de, la existencia de, un caso jurídico) es antijurídica. Y por eso, lo jurídico es lo relacionado con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez (es decir, con, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, efectividad) jurídica. Por eso (es que) lo jurídico (solo) existe cuando (si) existe la (una) armonía entre todo lo jurídico, es decir, entre todas las formas jurídicas existentes. En cada caso jurídico. Al ser (esa) la (única) forma de la existencia del derecho (es decir, del, todo del, ser jurídico). Por eso, lo jurídico no existe cuando existe una parte jurídica. Sino cuando existe el todo del ser jurídico. Creado por el resultado de la unión de sus partes. Esa es la forma de la existencia del Derecho. Al ser la forma de la existencia de la Efectividad Jurídica.
Por eso, (jurídicamente) la privacidad (solo) debe existir cuando es una forma válida jurídicamente. Es decir, cuando existen (existan) derechos y deberes (jurídicos, es decir, definidos en el derecho) en relación con ella (es decir, en relación con la privacidad) y (cuando esos derechos y deberes jurídicos) existen de una forma efectiva. Esa es la (forma de la, existencia de la) privacidad válida jurídicamente. Y por eso, cuando existe esa privacidad debe existir de una forma en la cual se cumpla con el derecho en relación con ella. En este tema, en lo relacionado con la forma en la cual exista la (cada, el todo, del ser, definitivo, total, completo, de, toda, la) publicidad comercial digital existente en un (en cada) caso jurídico.
III. Conclusiones
- Lo perfecto no es lo quieto. No es lo estático. Es lo que se adapta válidamente a lo que lo rodea. En este tema, es lo que (cuando está sujeto al derecho, siempre) existe de una forma válida jurídicamente. Como el ser humano no es perfecto no puede definir (perfectamente, a) lo perfecto. Pero (por fortuna, jurídicamente) en relación con lo humano (sí) puede existir y existe lo válido (es decir, lo efectivo) jurídicamente.
- Comprender que el derecho es un ser y es universal aclara que solo existe derecho cuando existe su ser y que un forma (por ejemplo, local) que trate de ser (una) parte del derecho y sea antijurídica no es derecho. Por eso, lo que sucede en un lugar en el cual existan normas no siempre es (no, siempre, significa) derecho. Por eso, solo existe derecho cuando (en lo que, en relación con el, con cada, con el todo del, ambiente en el cual) existen (existan) normas jurídicas. Al ser las normas que coinciden (coincidentes, que son, armónicas) con (lo definido en) el derecho. Por eso, son normas jurídicas. Al ser (el resultado creado por su unión) la forma de la existencia (del todo) de lo Jurídico. Por eso, (el todo de, la forma de, la existencia de) lo jurídico es la forma de la existencia del Derecho. Por eso, el derecho es un todo. Conectado. Interdependiente. Único. Armónico. Claro.
- Las normas jurídicas son valiosas por el hecho de existir (al ser la forma en la cual existe la definición del deber ser jurídico, al ser la forma que especifica el, ser del, es decir, al, derecho, al ser la forma que define el, al, derecho, al ser la forma por medio de la cual, es decir, mediante la cual, se define el, al, derecho, al ser la forma, de la existencia, del derecho). Sin depender de que se cumplan (es decir, sin depender de su cumplimiento). Otra cosa es que si (cuando se cumplen) existe validez (es decir, efectividad) jurídica. Y otra cosa son las normas antijurídicas.
- El derecho es algo bueno porque es la forma de la existencia de la coexistencia armónica (viable, posible, propiamente, válida jurídicamente).
- Hacer algo bueno (ya) es (es ya) algo bueno. Por eso, si cada parte es buena el todo creado por la unión de esas partes es bueno. Y por eso, cuando existe lo bueno existe la bondad en todo lo relacionado con su ser. Por eso, lo bueno no se opaca (afecta, frustra) por lo malo. Otra cosa es que debe (deba) existir lo bueno y no lo malo para que todo sea bueno (lo cual no significa aburrimiento sino plenitud porque cuando todo es bueno cada quien es libre y con base en la forma en la cual use, es decir, disfrute de, su libertad, su ser, puede realizarse, propiamente, se realiza, efectivamente en armonía con la forma, incluido, con la posibilidad, de la vida, relacionada con la existencia humana y de los seres relacionados con ella).
- No todo tiene un opuesto. No siempre existe lo opuesto. Porque no siempre se necesita de la existencia de lo opuesto de (a) algo para que exista el (ese) algo. Por eso, por ejemplo, la validez jurídica existe cuando no existe la invalidez jurídica. Por eso, por ejemplo, lo neutro existe sin que exista (cuando no existe) su opuesto (y, por eso, por ejemplo, el cero no tiene opuesto, porque no es el 1, porque también podría ser el 2 y, en general, cualquier forma de la existencia opuesta al 0, el cual es diferente de, a, la existencia de, la nada). Otra cosa es que el algo siempre pueda tener un opuesto (abstracto), el cual incluso se pueda definir cuando se conozca (claramente, completamente, precisamente, totalmente).
- El (lo) presente es lo directo (diligentemente jurídicamente). No (es, no significa) lo indirecto (diligentemente jurídicamente). Por eso, la validez jurídica es la forma de la existencia del presente de la (forma de la, existencia de la) efectividad jurídica (es decir, por eso, es la forma, de la existencia, presente, de la efectividad jurídica, es decir, es la forma, presente, directa, completa, total, armónica, clara, de la efectividad jurídica). Por eso, la privacidad válida jurídicamente es la (forma de la, existencia de la) privacidad efectiva jurídicamente. En este tema, en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital que cumple (con) el derecho (es decir, en relación con la publicidad comercial digital válida, es decir, efectiva, jurídicamente).
- La música del derecho debe sonar. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, no (por eso, en un, en ningún, caso jurídico) puede existir un (algún, ningún) sonido antijurídico (es decir, por eso en ningún caso jurídico puede existir ningún sonido antijurídico; propiamente, por eso en un caso jurídico no puede existir un sonido antijurídico). Al anular (al silenciar, al hacer inexistente) a la armonía del ser (del, respectivo, caso, jurídico) con su deber ser jurídico. Por eso, la efectividad jurídica (el cumplimiento del derecho, incluido, el efecto de ese cumplimiento) existe cuando el (cada) ser (sujeto al derecho) coincide con (lo definido) en el derecho.
Por eso, la privacidad (válida jurídicamente) existe cuando (si) existe la música de la efectividad jurídica en relación con la forma en la cual exista su ser (el ser de la respectiva, de cada, privacidad, válida jurídicamente, existente, es decir, involucrada) en relación con la forma en la cual exista la (cada) publicidad comercial digital relacionada con la forma de la existencia de su ser (del ser de la, de cada, privacidad, válidamente jurídicamente, existente, es decir, involucrada) en cada caso jurídico en el cual exista.
Lo cual (lo que; esto, eso, existe) cuando el músico que toca la música de la forma de la existencia del caso jurídico es la diligencia jurídica (es decir, esto existe cuando la diligencia jurídica es el músico que toca la música jurídica). Por eso, si cada ser humano existente en cada caso jurídico en el cual exista la privacidad válida jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital es diligente jurídicamente la privacidad existe de una forma que crea efectividad jurídica. Es decir, de una forma en la cual cada ser humano relacionado con la privacidad (válida jurídicamente, es decir, con la privacidad reconocida, promovida, necesitada, exigida y deseada por el derecho) goza (de) todos los derechos jurídicos y cumple (con) todos los deberes jurídicos que tenga (que existan, que apliquen, que procedan) en relación con ella (con la, esa, privacidad, jurídica).
BIBLIOGRAFÍA
ARTÍCULOS EN REVISTAS
JUDEL MELENDRÉZ, M. M., (2020), “La visión profesional, en 100 palabras. Día Europeo de la Protección de Datos”, Reflexiones, número 183, Madrid, España: Unión Profesional.
MARTÍNEZ PASTOR, E., (2012), “La publicidad ¿Derecho Fundamental o de Empresa? Una perspectiva jurídico informativa”, Derecom, número 8 (nueva época), Madrid, España: Facultad de Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid.
MURRIETA, M. E.; BAÑO HIFONG, M. M., (2017), “EL PERFIL DEL LÍDER Y EL ÉXITO EN LAS EMPRESAS LIDERAZGO THATCHER”, Revista Empresarial, volumen 11, número 42, Santiago de Guayaquil, Ecuador: Dirección de Publicaciones, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
DOCUMENTOS EN INTERNET
GÓMEZ-ZORRILA SANJUAN, J. M., “Branding, qué es y por qué trabajar la marca”: disponible en: https://laculturadelmarketing.com/branding-que-es-y-como-trabajar-la-marca/ Último acceso: 10 de mayo de 2021 a la 1:37 p.m. hora uruguaya.
NeoAttack, “¿Qué es una Agencia de medios?”: disponible en: https://neoattack.com/neowiki/agencia-de-medios/ Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:22 p.m. hora uruguaya.
RICOH, “EMPRESA Y LIDERAZGO. Maximiza tu publicidad digital con la compra programática”: disponible en: https://digital.ricoh.es/maximiza-tu-publicidad-digital-con-la-compra-programatica/amp/ Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 4:18 p.m. hora uruguaya.
NOTICIAS
DELOITTE, “Noticias ¿Qué es el gobierno corporativo?”: disponible en: https://www2.deloitte.com/es/es/pages/governance-risk-and-compliance/articles/que-es-el-gobierno-corporativo.html Último acceso: 7 de mayo de 2021 a las 6:22 p.m. hora uruguaya.
DELOITTE, “Noticias. La figura del compliance officer”: disponible en: https://www2.deloitte.com/es/es/pages/governance-risk-and-compliance/articles/compliance-officer.html Último acceso: 7 de mayo de 2021 a las 6:33 p.m. hora uruguaya.
SITIOS WEB
https://www.google.com
https://dle.rae.es
https://www.lexico.com
[1] Doctor (Ph.D.) en Derecho. Posdoctor en Derecho. Magíster en derecho comercial. Especialista (master) en derecho y tecnologías de la información. Especialista (master) en derecho de las telecomunicaciones. Abogado. Escritor. Conferencista. Autor (creador) de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Fundador de JURÍDIA, centro de enseñanza e investigación de derecho preventivo del consumo en la publicidad (comercial) digital (www.juridia.co). Contacto: [email protected]. Identificador ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9081-9121.
[2] JUDEL MELÉNDREZ, M. M., (2020), “La visión profesional, en 100 palabras. Día Europeo de la Protección de Datos” (p. 5), Reflexiones, número 183, Madrid, España: Unión Profesional.
[3] DELOITTE, “Noticias ¿Qué es el gobierno corporativo?”: disponible en: https://www2.deloitte.com/es/es/pages/governance-risk-and-compliance/articles/que-es-el-gobierno-corporativo.html Último acceso: 7 de mayo de 2021 a las 6:22 p.m. hora uruguaya.
[4] DELOITTE, “Noticias. La figura del compliance officer”: disponible en: https://www2.deloitte.com/es/es/pages/governance-risk-and-compliance/articles/compliance-officer.html Último acceso: 7 de mayo de 2021 a las 6:33 p.m. hora uruguaya.
[5] MURRIETA, M. E.; BAÑO HIFONG, M. M., (2017), “EL PERFIL DEL LÍDER Y EL ÉXITO EN LAS EMPRESAS LIDERAZGO THATCHER” (p. 36), Revista Empresarial, volumen 11, número 42, Santiago de Guayaquil, Ecuador: Dirección de Publicaciones, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
[6] CRISTIANO, J. L., (2011), “Habitus e imaginación” (p. 69), Revista Mexicana de Sociología, volumen 73, número 1, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos: Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México.
[7] Disponible en: https://www.lexico.com/es/definicion/imaginacion Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 12:50 p.m. hora uruguaya.
[8] Disponible en: https://dle.rae.es/vivencia Último acceso: 10 de mayo de 2021 a la 1:05 p.m. hora uruguaya.
[9] Disponible en: https://dle.rae.es/brillo Último acceso: 10 de mayo de 2021 a la 1:19 p.m. hora uruguaya.
[10] Disponible en: https://dle.rae.es/brillar Último acceso: 10 de mayo de 2021 a la 1:22 p.m. hora uruguaya.
[11] Disponible en: https://dle.rae.es/reconocer Último acceso: 10 de mayo de 2021 a la 1:25 p.m. hora uruguaya.
[12] GÓMEZ-ZORRILA SANJUAN, J. M., “Branding, qué es y por qué trabajar la marca”: disponible en: https://laculturadelmarketing.com/branding-que-es-y-como-trabajar-la-marca/ Último acceso: 10 de mayo de 2021 a la 1:37 p.m. hora uruguaya.
[13] MARTÍNEZ PASTOR, E., (2012), “La publicidad ¿Derecho Fundamental o de Empresa? Una perspectiva jurídico informativa” (p. 10), Derecom, número 8 (nueva época), Madrid, España: Facultad de Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid.
[14] Disponible en: https://dle.rae.es/creencia Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:02 p.m. hora uruguaya.
[15] Disponible en: https://dle.rae.es/descifrar Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:05 p.m. hora uruguaya.
[16] Disponible en: https://dle.rae.es/incertidumbre Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:07 p.m. hora uruguaya.
[17] Disponible en: https://dle.rae.es/certidumbre Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:09 p.m. hora uruguaya.
[18] Disponible en: https://dle.rae.es/certeza Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:11 p.m. hora uruguaya.
[19] Disponible en: https://dle.rae.es/privacidad Último acceso: 6 de mayo de 2021 a las 2:35 p.m. hora uruguaya.
[20] Disponible en: https://dle.rae.es/privado Último acceso: 6 de mayo de 2021 a las 2:37 p.m. hora uruguaya.
[21] NeoAttack, “¿Qué es una Agencia de medios?”: disponible en: https://neoattack.com/neowiki/agencia-de-medios/ Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 2:22 p.m. hora uruguaya.
[22] RICOH, “EMPRESA Y LIDERAZGO. Maximiza tu publicidad digital con la compra programática”: disponible en: https://digital.ricoh.es/maximiza-tu-publicidad-digital-con-la-compra-programatica/amp/ Último acceso: 10 de mayo de 2021 a las 4:18 p.m. hora uruguaya.
[23] Ibidem.