Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente a vender con validez (efectividad) jurídica

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No existe el abogado de (sobre la) venta comercial (mercantil) válida jurídicamente. Existe el derecho en relación con la forma en la cual exista cada venta comercial (mercantil). Propiamente, en relación con la forma en la cual exista cada relación jurídica (es decir, cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) en la cual exista una venta comercial (mercantil). Es decir, una venta lograda por una empresa comercial (mercantil). Es decir, la venta de un producto comercial mercantil. Es decir, la venta de un producto ofrecido (es decir, comercializado) por una empresa comercial (mercantil). Y la forma en la cual el derecho le aplique a la relación jurídica en la cual exista una venta comercial (mercantil) debe ser atendida (cumplida) por los seres humanos que existan en dicha relación (jurídica). A la medida de la forma en la cual el derecho le aplique a cada ser humano existente en cada relación jurídica en la cual exista una venta comercial (mercantil). Con base en la forma en la cual el derecho le aplique a cada relación jurídica en la cual exista una venta comercial (mercantil).

 

Por eso, no se trata de que un abogado sea de venta comercial (mercantil) ni de que un abogado cumpla con el derecho. Se trata de que cada ser humano cumpla con el derecho en cada relación jurídica en la cual exista una venta comercial (mercantil). Para que dicha venta sea válida jurídicamente y, propiamente, para que dicha relación sea válida jurídicamente. Lo cual en algunos casos necesita de que un abogado o un grupo de abogados aclare la forma en la cual aplica y se debe cumplir con (lo definido en) el derecho en relación con ello. Cuando sea lo diligente jurídicamente (es decir, lo necesario para cumplir con el derecho). Lo determinante es que solo participe un o unos abogados en una relación jurídica cuando (ello) sea lo diligente jurídicamente y, propiamente, (lo determinante es) que se cumpla con el derecho en dicha relación jurídica. Por eso, lo determinante es que la relación jurídica coincida con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, con la forma en la cual le aplique, aplica, el derecho). Al ser la (única) forma en la cual la venta comercial (mercantil) cumple con (lo definido en) el derecho y, propiamente, (al ser la forma en la cual) se disfruta del efecto de ese cumplimiento.

 

Por eso, cuando la venta comercial (mercantil) cumple con el derecho cada ser humano relacionado con ella existe de una forma libre jurídicamente. Es decir, (la venta comercial, mercantil, que cumple con el derecho), es la forma en la cual cada ser humano existente en relación con ella goza de su libertad jurídica. Cuenta con libertad jurídica. Tiene libertad jurídica. Disfruta de su libertad jurídica. Se realiza jurídicamente. Está (existe) bien jurídicamente.

 

Esa es la forma en la cual cada ser humano goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos (es decir, esa es la forma en la cual se cumple con el derecho y disfruta del efecto de ese cumplimiento) en relación con la venta comercial (mercantil). Por eso, esa es la forma (de la existencia) de la venta comercial (mercantil) válida (es decir, efectiva) jurídicamente.

 

Por eso, la venta comercial (mercantil) válida jurídicamente beneficia a todos los relacionados con ella. Por eso, cada venta comercial (mercantil) debe existir de una forma válida jurídicamente. Ahora sabes por qué siempre debe existir efectividad jurídica en relación con la venta comercial (mercantil). Siempre debe existir la venta comercial (mercantil) efectiva jurídicamente. Por eso, siempre se debe conocer y atender el (al) derecho a la medida de cada venta comercial (mercantil). Siempre se debe cumplir con el derecho en (relación con) cada venta comercial (mercantil). Según (la forma en la cual existe, exista) cada venta comercial (mercantil).