Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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La validez jurídica existe cuando se cumple con (lo definido en) el derecho. Cuando existe el cumplimiento del derecho (el cumplimiento jurídico, el cumplimiento de lo definido en el deber ser jurídico).

 

Por eso, la validez jurídica (lo jurídico, la juridicidad) existe cuando se gozan (gocen) los derechos y cumplen (cumplan) los deberes jurídicos. Cuando existe (exista) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Por eso, la invalidez jurídica (lo antijurídico, la antijuridicidad) existe cuando no se gozan (gocen) los derechos y no se cumplen (cumplan) los deberes jurídicos. Cuando no existe (exista) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Por eso, la (forma de la, existencia de la) validez jurídica en relación con las formas de solución de un problema existe cuando el problema se soluciona. Es decir, cuando existe alguna (una) forma (de la existencia) en (relación con) la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

No cuando se trata de solucionar un problema y no se logra que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los derechos jurídicos (es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en el derecho, es decir, en el deber ser jurídico) en relación con ello.

 

Por eso, se trata de la existencia de la (una, alguna) forma de la existencia válida jurídicamente de la solución de un conflicto. Se trata de la existencia de una forma del cumplimiento del (de una forma de cumplir con lo definido en, relación con, el) derecho.

 

Se trata de la validez jurídica. De la justicia jurídica. De la forma de la existencia de la justicia definida en el derecho. Es decir, de la existencia del goce de (todos) los derechos y del cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos.

 

Es decir, de que cada quien goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos a la medida de la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con, lo definido en, el derecho). Es decir, de que exista la forma de la existencia existente con (que existe cuando existe) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Se trata de la efectividad. Es decir, de la forma de la existencia que existe cuando existe la forma de la existencia que existe por el resultado de la unión de la forma de la existencia de la eficiencia y (por ende; como, en, consecuencia) de la eficacia existente con la existencia del (existente cuando existe el) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Por eso, la efectividad solo existe cuando existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. Por eso, jurídicamente (es decir, en relación con el derecho) se debe cumplir con el derecho.

 

Por eso, la regla general es que exista una forma de la existencia de la validez jurídica. En cada ambiente relacionado con el derecho. Por eso, jurídicamente la excepción es que exista un problema relacionado con el incumplimiento del derecho.

 

Por eso, la validez jurídica es el deber ser jurídico. La forma de la existencia de la validez jurídica es la forma de la existencia del deber ser jurídico. Es la forma de la existencia que atiende el (al; a, lo definido en el) deber ser jurídico.

 

Por eso, cualquier forma de solución de un problema debe existir de una forma válida jurídicamente. De una forma en relación con la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación (en todo, en el todo de, lo relacionado) con ello.

 

Incluso en cuanto a la forma de atender un problema existente con base en la existencia de la invalidez jurídica (bien sea que el problema se trate de atender mediante una forma judicial, mediante una forma no judicial que no se base en un -conocido, denominado, como- método alternativo de solución a un conflicto o mediante una forma -conocida, denominada, como- alternativa que, según cada situación, sea, resulte, válida jurídicamente, en relación con ello).

 

Porque en ese caso se trata de solucionar un problema antijurídico (un problema existente con base en la existencia de lo antijurídico) de una forma válida jurídicamente. Por eso, cualquier forma de solución de un problema antijurídico se debe fundamentar en el cumplimiento del derecho (debe cumplir con el derecho, debe basarse en el fundamento jurídico, es decir, en la forma de la existencia del derecho, incluido: en la atención de dicha forma de la existencia, es decir, debe aplicar, a, lo definido en el derecho) para que sea (para ser) una forma (de la existencia) válida jurídicamente.

 

Incluido: para que sea una forma que solucione (incluido: de una forma efectiva, al ser una forma válida jurídicamente -es decir, una forma en relación con la cual los involucrados en relación con la forma de la existencia del problema gocen de sus derechos y cumplan con sus deberes jurídicos en lo relacionado con la forma de la existencia de la solución-) el (respectivo, dicho) problema (antijurídico). Aunque ello no signifique (significa) que la inexistencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos que creó la existencia del problema ahora vaya a existir.

 

Por eso, lamentablemente, en relación con el todo de la forma de la existencia de ese problema no exista validez jurídica porque no existe el cumplimiento del (de lo definido en el) derecho en relación con ello. Por eso, la idea del derecho es que (en cada ambiente relacionado con él, con lo definido en él, en el derecho) siempre se cumpla con él (con lo definido en, mediante, con, él).