Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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El derecho es el todo de la forma de la existencia de la norma jurídica creado (norma jurídica, que es, creada) por el resultado de la unión de las normas jurídicas existentes (que existen, existan, vayan existiendo, que van existiendo).

 

Por eso, cualquier norma jurídica hace parte del derecho. Es una parte de la forma de la existencia del derecho. Es una forma existente en relación con la forma de la existencia del (todo, de la forma, de la existencia, del) derecho.

 

Por eso, cualquier (cualquiera, cada, una, la, toda, el todo de la) norma jurídica se debe cumplir. Atender. A la medida de la forma en la cual aplique (en definitiva, existe, exista) el derecho a la medida de la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica (es decir, cada relación entre seres humanos en la cual existen, existan, derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho).

 

Por eso, se trata de cumplir con (lo definido en) el (todo, de la forma, de la existencia, del) derecho. Lo cual (por eso) se logra a la medida de cada relación jurídica. Por eso, el cumplimiento del derecho significa cumplir con lo definido en el todo de la forma de la existencia de la norma jurídica (es decir, del derecho, es decir, en el todo, de la forma, de la existencia, del deber ser jurídico).

 

Por eso, el cumplimiento del derecho existe (existe el cumplimiento del derecho) cuando se atiende el (al) todo de lo definido en el todo de la norma jurídica. Por eso, todas las normas jurídicas (incluido, el, al, todo de la norma jurídica) están conectadas (relacionadas, son interdependientes, se correlacionan) entre sí.

 

Es necesario conocer y atender el (al) todo de la norma jurídica para conocer y atender a la forma en la cual existe (exista) cada norma jurídica y, propiamente, (para, poder) conocer y atender el (al) todo (de la forma, de la existencia) de la norma jurídica. A la medida de cada relación jurídica (existente, involucrada; relacionada, con el todo de la forma, de la existencia, del derecho, es decir, de la norma jurídica).

 

Por eso, una norma jurídica (solo) se cumple (existe el cumplimiento de una norma jurídica) cuando se cumple con (todas) las normas jurídicas (existentes). Propiamente, cuando se cumple con el (cuando se atiende el, al) todo de la norma jurídica.

 

Porque (solo) existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos cuando se cumple con el derecho. Por eso, un derecho (jurídico, solo) se goza cuando se gozan los (demás) derechos y se cumplen los (demás) deberes (porque el goce de un derecho es un derecho y un deber, jurídicamente, porque el deber ser es que se goce el, del, respectivo, cada, todo, cualquier, el todo del, derecho, jurídico).

 

Por eso, la validez jurídica (solo) existe cuando (si) se cumple con el derecho. Por eso, el efecto del cumplimiento de derecho es la (una, alguna) forma de la existencia de la libertad. En lo relacionado con ello (con la forma en la cual existe, exista, el, respectivo, ese, dicho, el todo del, cumplimiento).

 

Por eso, cuando se cumple con el derecho existe la calidad de la vida válida jurídicamente. Existe el bien. Existe lo bueno. Existe una forma de la existencia en relación con la cual los seres (sujetos, humanos y no humanos, y objetos) relacionados con el cumplimiento existen de una forma buena (incluido, libre). En lo relacionado con la forma en la cual existe (exista) la (respectiva) relación jurídica en (relación con) la cual se cumple (cumpla, se ha cumplido, se está cumpliendo, se va cumpliendo) con (lo definido en) el (todo del) derecho.

 

Por eso, puede existir una decisión (un fallo, una providencia, una sentencia, una determinación, etc.) judicial, pero (solo) es una norma jurídica si es algo armónico con lo definido en el derecho. Si hace parte de la forma de la existencia del derecho. Si es una forma de la existencia (existente) dentro dell todo de la forma de la existencia del derecho.

 

Por eso, el efecto jurídico (solo) existe cuando (si) existe una forma de la existencia de una norma jurídica. Es decir, cuando es un efecto existente con base en la existencia de una norma jurídica y, como consecuencia, (propiamente) cuando el efecto es la forma de la existencia de (es, significa, crea, hace, es la forma del ambiente de la existencia de) una norma jurídica.

 

Y como el derecho aplica a la medida de cada relación jurídica las normas jurídicas existentes en relación con el tiempo y el espacio de la (respectiva) relación jurídica y, propiamente, (en relación) con la forma en la cual exista la (respectiva) relación jurídica una decisión judicial existente en el pasado (en relación con el momento en el cual existe, exista, existió, ha existido, va existiendo, está existiendo, existe, exista, una relación jurídica) no es una norma jurídica. En relación con las relaciones jurídicas que no sean la relación jurídica en relación con la cual existió (existe, ha existido) la (una, respectiva, esa, dicha) decisión judicial.

 

Otra cosa es que en relación con la forma de la existencia de una relación judicial existan normas jurídicas. Por ejemplo, cuando en la decisión judicial se interpreta algo de una forma que hace que exista una norma jurídica. Porque es una forma (de la existencia) que hace que exista libertad. Es decir, validez jurídica. Es decir, diligencia jurídica en relación con la forma de la existencia del derecho.

 

En relación con ello. Por eso, pueden existir decisiones judiciales similares. Porque se trata de decisiones judiciales en relación con las cuales en cada una se crea una forma de la existencia de la forma de la existencia de una norma jurídica. Por eso, esas decisiones son afines. Porque todas crean normas antijurídicas. No formas antijurídicas. No arbitrariedades. No algo contrario a lo definido en el derecho.

 

Pero eso no significa que el (denominado, conocido como) precedente judicial (entendido como una norma jurídica, creada por una forma, de la existencia, judicial, aplicable a relaciones jurídicas distintas a la relacionada con, la forma de, la existencia de, cada, una, la, respectiva, el, del, todo de la, decisión judicial existente) exista. Ni que la decisión judicial (incluido, ni que la jurisprudencia) sea una norma jurídica aplicable en relación con todas las relaciones jurídicas.

 

Otra cosa es que en relación con lo cual una decisión judicial sea válida jurídicamente y, propiamente, otra cosa es que cuando existe una decisión judicial válida jurídicamente (porque algo solo es válido jurídicamente cuando es válido totalmente, no existe validez jurídica en relación con lo cual existe invalidez jurídica, es decir, algo antijurídico, por eso, solo puede existir validez jurídica cuando existe la forma de la existencia de la validez jurídica, es decir, cuando existe totalmente, es decir, cuando existe el todo de su ser, el ser, de la, validez jurídica) esa decisión sea una norma jurídica en relación con la relación jurídica existente con base en la forma de la existencia de esa decisión judicial (es decir, con base en la forma en la cual existe, exista, esa decisión judicial).

 

Por eso, se trata de conocer y atender el (al) derecho a la medida de la relación jurídica y, propiamente, se trata de cumplir con (lo definido en) el (todo del) derecho en cada relación jurídica. Lo cual existe cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Y por eso, se trata es de que cada ser humano existente en cada relación jurídica (en relación con la cual no se ha incumplido con el derecho, es decir, en relación con la cual no existe un efecto antijurídico, es decir, no existe invalidez jurídica, es decir, no existe la inexistencia del goce de un derecho jurídico, es decir, por ejemplo, en relación con la cual no existe una decisión judicial) exista de una forma diligente jurídicamente. Es decir, cumpla con (lo definido en el derecho). Con base en la forma en la cual le aplique el derecho (el derecho le aplique). Con base en la forma en la cual (su ser, humano) existe (exista) en la (respectiva) relación jurídica.

 

Por eso, se trata de cumplir con el derecho. De atender el (al) todo de la norma jurídica. De gozar de los derechos y de cumplir con los deberes jurídicos. De que exista validez jurídica. De que cada relación jurídica sea válida jurídicamente. De que el ser de cada relación jurídica cumpla con el (con su, respectivo) deber ser jurídico (es decir, con la forma en la cual le aplica, aplique, el derecho). Es decir, de que la forma de la existencia del deber ser jurídico exista en la forma de la existencia de la relación jurídica y, propiamente, de que laa forma de la existencia de la relación jurídica sea válida jurídicamente (cumpla con el derecho, sea armónica, coincida, cumpla, con el, con su, respectivo, deber ser jurídico). Se trata de que exista la libertad (el bien, lo bueno, lo benéfico; lo justo, jurídicamente, es decir, se trata de que cada quien goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos a la medida de cada relación jurídica).