Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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El derecho es el deber ser jurídico. Es la forma que define (a) la forma que debe existir (lograrse, crearse, generarse, obtenerse) para que exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad jurídica (es decir, la libertad definida en el derecho, es decir, el deber ser jurídico de la libertad, es decir, la libertad jurídicamente, es decir, la libertad entendida como la forma en relación con la cual existe el goce de, todos, los derechos y el cumplimiento de, todos, los deberes jurídicos, es decir, el goce de los derechos, incluido: propios y ajenos, y el cumplimiento de los deberes, incluido: propios y ajenos, definidos en el derecho, es decir, el goce, total, completo, pleno, válido, efectivo, diligente, libre, del todo de, de los derechos y el cumplimiento, total, completo, pleno, válido, efectivo, diligente, libre, del todo de, los deberes jurídicos, es decir, la libertad entendida como la forma en relación con la cual existe efectividad jurídica, es decir, la libertad entendida como la forma, de la existencia, que, cuando existe, hace que exista, hace, la, una, alguna, forma de, la existencia de, la validez jurídica, es decir, la libertad entendida como la forma de la existencia del cumplimiento del derecho, es decir, entendida como la forma, de la existencia, que existe, cuando se cumple con, lo definido en, el derecho, es decir, la libertad del deber ser jurídico).

 

Por eso, más que de lo preventivo y/o de lo correctivo se trata del cumplimiento del derecho. De cumplir con lo definido en el derecho. De atender a lo definido en el derecho. De que exista (la) libertad jurídica. De que se gocen los derechos y (se) cumplan los deberes jurídicos. De que exista (se cree, se haga, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.

 

Por eso, no se trata de que exista la lesión (la falta de goce, la ausencia de goce, la afectación que haga que no se goce, que no se pueda gozar) de un derecho jurídico. No se trata del incumplimiento de (no se trata de que se incumpla con) un deber jurídico. No se trata del incumplimiento del derecho. No se trata de incumplir con (de desatender a) lo definido en el derecho.

 

Por eso, se trata de la validez jurídica. La cual no es definida por una autoridad del sector público o privado (nacional, extranjera, internacional, universal, mundial, global, etc.) que analice un fenómeno en relación con el cual existe (ha existido, existió, está existiendo, va a seguir existiendo) invalidez (es decir, inefectividad) jurídica. No se trata de intentar solucionar un problema (un conflicto) inválido (una controversia inválida) jurídicamente. Porque no se trata de intentar solucionar lo que existe cuando existe el incumplimiento del derecho. Lo que existe cuando se incumple con (lo definido en) el derecho. Lo que existe cuando se ha incumplido con el derecho. Lo que existe cuando no existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Lo que existe cuando no existe libertad jurídica (libertad válida, efectiva, jurídicamente; libertad).

 

Porque se trata de disfrutar del efecto del cumplimiento del derecho. Se trata de ser libres jurídicamente. Se trata de conocer y atender el (todo de, la forma de, la existencia de, lo definido en el) derecho. Se trata de que no exista lo antijurídico. Lo inválido (lo inefectivo) jurídicamente. Se trata de que se tenga claro que el derecho es un todo (el todo del deber ser jurídico) que se debe atender a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica (es decir, cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos).

 

Se trata de ser libres (jurídicamente) en cada relación jurídica. Se trata de que exista (la) libertad jurídica en cada relación jurídica. Se trata de que cada relación jurídica sea (exista de una forma) libre jurídicamente. Se trata de enfocarnos en el cumplimiento del derecho. Se trata de enfocarnos en lograr ser libres jurídicamente. Se trata de conocer la forma de la existencia de la libertad jurídica en cada relación jurídica (a la medida de cada relación jurídica) y de hacer que exista (la; esa, forma de la, existencia de la) libertad jurídica en cada relación jurídica.

 

Se trata de que el (todo, de la forma, de la existencia, del) derecho se atienda en cada relación jurídica. Se trata de entender que la diligencia jurídica es la forma de cumplir con el derecho. De entender que el ser humano diligente jurídicamente es el hombre (es el ser humano) libre jurídicamente. A la medida de cada relación jurídica (en relación con la cual exista el, cada, el todo del, ser humano, la humanidad). De entender que el ser humano diligente jurídicamente crea (incluido, disfruta, del efecto, de la forma, de la existencia, de la, es decir disfruta de la forma de la existencia que existe, existente, cuando, si, existe, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.