Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

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Un negocio comercial (mercantil, es decir, un negocio realizado con base en, la existencia de, un producto, es decir, del todo de un bien y/o servicio, comercial, mercantil, empresarial) es efectivo jurídicamente cuando existe con base en el cumplimiento del derecho. Es decir, cuando se ha cumplido con (lo definido en) el derecho en relación con él (con el, dicho, negocio). Es decir, cuando existe el goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos en relación con el (ese, dicho) negocio.

 

Un negocio comercial (mercantil) inefectivo jurídicamente es (el negocio) en relación con el cual no existe el cumplimiento del derecho. Es el negocio en relación con el cual no se ha cumplido (no se cumple) con (lo definido en) el derecho. Es el negocio antijurídico. Porque es el negocio que existe sin que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos que le aplican.

 

Por eso, se trata del negocio comercial (mercantil, empresarial) bueno jurídicamente. Del negocio que atiende (a) su deber ser jurídico. Que cumple con el derecho. Que atiende a la forma en la cual le aplica el derecho. Por eso, se trata del lucro (del beneficio, del provecho, del dinero, del activo, del pago, del producto) efectivo jurídicamente. De la ganancia (de la rentabilidad, de  la riqueza, de la venta, comercial, mercantil) efectiva jurídicamente. Del negocio comercial (mercantil) efectivo jurídicamente. De la solución buena jurídicamente. De que solo exista un negocio comercial (mercantil) cuando sea una forma que hace que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos. Se trata de que el negocio comercial (mercantil) haga la (una, alguna) forma de la (existencia de la) calidad de la vida buena (efectiva, válida) jurídicamente (en lo relacionado con él, con el negocio, con la forma en la cual exista).