Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Los problemas antijurídicos son los (problemas) que existen cuando no existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. El problema antijurídico existe cuando existe invalidez jurídica. Es decir, inefectividad jurídica. Es decir, cuando existe un problema relacionado con la falta de goce de un derecho y, correlativamente, el incumplimiento de un deber jurídico.
Por eso, cuando se cumple con el derecho existe efectividad jurídica. Porque cuando se cumple con lo definido en el derecho existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Los derechos jurídicos se gozan y, correlativamente, los deberes jurídicos se cumplen. No existen problemas antijurídicos. No existe el problema antijurídico. No existe un problema antijurídico. No existe un problema relacionado con la invalidez jurídica. No existe un problema (existente) con base en la inexistencia de la efectividad jurídica. No existe un problema (existente) con base en la existencia de (la) inefectividad jurídica.
Por eso, cuando se cumple con el derecho en relación con la publicidad comercial digital se evitan problemas antijurídicos. Por eso, se debe conocer y cumplir lo definido en el derecho. A la medida de cada relación jurídica (es decir, a la medida de cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) en la cual exista la publicidad comercial digital. Para que la publicidad comercial digital exista de una forma válida jurídicamente. Al conocerse y atenderse a la forma en relación con la cual el derecho le aplica al todo de la relación jurídica en la cual existe (la publicidad comercial digital).
Porque cuando una relación jurídica cumple con el derecho el todo de su ser (el todo de, la forma de, la existencia de, la relación jurídica que cumple con lo definido en el derecho) es válido (existe de una forma válida) jurídicamente. Lo cual significa que la relación jurídica válida jurídicamente es efectiva jurídicamente (existe de una forma efectiva jurídicamente). Por eso, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos existe (existen) en (relación con) la relación jurídica válida (es decir, efectiva, es decir, cumplidora) jurídicamente.
Por eso, cuando se conoce y atiende a la forma de la aplicación del derecho en la relación jurídica en la cual existe la publicidad comercial digital (esto incluye el que) se conoce y atiende a la forma en la cual el derecho le aplica a la publicidad comercial digital (existente) en la relación jurídica. Porque la publicidad comercial digital es una parte de la relación jurídica en la cual existe. Y como la relación jurídica solo puede ser efectiva jurídicamente si el todo de su ser es armónico (coincide) con lo definido en el derecho (a la medida de la forma en la cual exista la, respectiva, relación jurídica) la relación jurídica válida jurídicamente solo existe cuando tanto cada una de sus partes como el todo de su ser creado por el resultado de la unión de sus partes cumplen con el derecho. Por eso, cuando la relación jurídica en (relación con) la cual existe la publicidad comercial digital (existente con base en la forma en la cual exista la relación jurídica) es (una relación jurídica) válida jurídicamente existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con la publicidad comercial digital.