Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Los (denominados, conocidos como) derechos humanos existen en relación con la publicidad comercial digital cuando (la publicidad comercial digital) existe (exista) en la (una) relación jurídica (es decir, en la, una, relación sujeta al derecho, es decir, relacionada con el derecho, es decir, vinculada con el derecho, es decir, existente jurídicamente, es decir, en la cual existe, exista, el, un, el todo de un, efecto jurídico, es decir, en una relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho). Porque cuando ello existe existen derechos y deberes jurídicos en relación con cada ser humano existente en relación con la publicidad comercial digital. A la medida de la forma en la cual exista la respectiva relación jurídica involucrada (existente).
Propiamente, existen derechos y deberes jurídicos. En relación con la publicidad comercial digital. A la medida de la forma en la cual exista cada caso jurídico (es decir, cada relación jurídica, es decir, cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, en cada relación vinculada, relacionada, con el, sujeta al, derecho) en el cual exista la (una) publicidad comercial digital. Y lo determinante es que en cada caso jurídico en el cual exista la publicidad comercial digital cada ser humano goce de (todos) los derechos jurídicos que tenga y cumpla con (todos) los deberes jurídicos que tenga (es decir, lo determinante es que exista efectividad jurídica, es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, en relación con la publicidad comercial digital, en cada caso jurídico en el cual exista, la publicidad comercial digital); la siguiente imagen lo ilustra: